Condenaron por cohecho activo agravado al abogado que denunciara el juez Galli
El juez correccional Héctor Rodolfo Torrens consideró debidamente probada la denuncia que oportunamente realizara su par Pablo Galli contra el abogado Juan Manuel González Guerra y determinó la condena del joven profesional, al que halló penalmente responsable del delito de ?Cohecho activo agravado?.
Previamente, el juez había rechazado nulidades planteadas por los abogados defensores Marcelo Argeri y Claudio Castaño, ante la intervención del fiscal Luis Humberto Piotti en el caso.
González Guerra fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por tres años, como responsable de los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2008.
El juez azuleño rechazó peticiones de cambio de calificación legal y otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba planteado por los defensores en el final del alegato.
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Hechos probados
Inicialmente el juez Torrens rechazó el planteo defensor en cuanto a que el fiscal debió haberse excusado de actuar por haber tenido relación funcional con el denunciante, y consideró que ?el planteo no es novedoso? y que ?no hace más que reeditar cuestiones que han sido reiteradamente resueltas de modo negativo? en etapas ya precluídas del trámite procesal.
Mencionó que tal pedido había sido resuelto en forma negativa en cuatro oportunidades y que la presentación resultaba ?extemporánea?.
En su extensa sentencia, el juez Torrens analiza los dichos del denunciante y del denunciado, así como de otros testigos que desfilaron durante el debate, tras lo cual coincidió con los argumentos de la acusación.
Sobre uno de los principales cuestionamientos defensivos, el magistrado dijo que ?no existe limitación de ninguna índole para tener por demostrados los extremos bajo tratamiento a partir de los dichos del testigo único del encuentro que, a solas, se concretara entre el doctor Pablo Galli y el imputado, a pedido de este último?.
Acotó que el ordenamiento procesal vigente ?ha consagrado el principio de la libertad probatoria, sometido a la condición de explicar razonadamente los fundamentos por los que transita el razonamiento del juzgador para sostener sus conclusiones?.
Torrens consideró a Galli ?por sus dichos- como ?merecedor de plena credibilidad?, ya que su relato fue ?coherente y seguro, dando razón de sus dichos y respondiendo a todas las preguntas que las partes le formularon en un interrogatorio extenso y profundo que hasta incluyó consultas sobre aspectos de su vida privada y estados de ánimo, de escasa o nula vinculación con el hecho puntual sometido a juzgamiento, las que también abordó dando respuestas claras y precisas?.
Añadió que no advirtió ?ningún signo revelador de mendacidad?, ni fin espurio.
Sobre la reacción de ofuscación de Galli tras recibir el ofrecimiento, el juez azuleño dijo que ?la inmediatez con que manifestó su enojo y narró al personal próximo lo recientemente ocurrido, aleja categóricamente cualquier sospecha de maquinación o armado de historia falsa como la argumentada por los señores defensores particulares en su postura absolutoria?.
Evasiva y pueril
Sobre las manifestaciones del acusado, Torrens dijo que las encontraba ?como configurativas de un intento de mejorar -sin éxito- su situación procesal, al contener evasivas, afirmaciones pueriles y respuestas a medias, sin correlato probatorio que las sustente con posibilidad de contrarrestar? la acusación.
Más adelante, el juez afirmó que ?resulta inverosímil pensar que un letrado que había participado de una audiencia preliminar? solicite entrevistarse ?con uno de los jueces -ya que nunca pidió por otro- para manifestarle in voce lo que por imperativo legal debía efectuar por escrito, porque esa es la única manera de hacer constar en el expediente la formulación de un protesto?.
Además, consideró ?aventurada la afirmación de que el Tribunal sólo acogía favorablemente las pruebas de la fiscalía cuando de la simple lectura de la resolución en cuestión se desprende que se hizo lugar a oposiciones de la defensa?.
Eximentes y agravantes
En la parte final de su resolución, el juez Héctor Rodolfo Torrens indicó que no fueron planteados eximentes por las partes, en tanto que como atenuantes consideró la ausencia de antecedentes penales y el buen concepto del encausado.
En tanto, como agravante, se mencionó la condición de abogado matriculado de González Guerra, que debiera actuar ?como colaborador del Juez y al servicio de la Justicia?. *
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