Condenaron por encubrimiento a Néstor Eduardo ?Pico? Díaz
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTras la incorporación por lectura de la totalidad de las actuaciones, el magistrado consideró probada que entre las 19 del 22 de marzo de 2012 y las 7.30 del día siguiente, al menos una persona no identificada violentó con una barreta la cerradura de la ventana de aluminio del departamento 7 la vivienda de Salustiano Rivas 946.
Tras ingresar, el autor del hecho sustrajo un televisor LCD de 32 pulgadas, un reproductor de DVD, una plancha, una computadora, un GPS, un equipo de audio, una caja con herramientas, perfumes varios, prendas de vestir varias, anillos y dos reproductores de mp3. Resultó damnificada por el robo la vecina Bárbara Ortino.
A Néstor Eduardo Díaz se le imputó haber recibido la computadora, con mouse y teclado inalámbrico, “a sabiendas de su procedencia ilícita”
El hallazgo de los elementos informáticos se produjo durante un allanamiento realizado en la vivienda de Díaz el 23 de marzo a las 16 y fueron posteriormente reconocidos por la damnificada.
Además, la mujer presentó la boleta de compra, en tanto que al encenderla “podía verse en la pantalla de inicio varios iconos pertenecientes al local comercial” de su propiedad, además de contener archivos de la víctima.
La defensa
El imputado Néstor Eduardo Díaz, al prestar declaración indagatoria, había dicho que le había prestado 7.000 pesos a una persona que le entregó dos computadoras en parte de pago, las que fueron tomadas en la suma de 3.500 pesos. Acotó que prefería el dinero en efectivo, pero como “se dio cuenta que (el deudor) no le iba a pagar más, se las aceptó igual”.
Añadió que quien le entregó las computadoras le dijo que no eran robadas.
Si bien el magistrado no encontró eximentes en la conducta de Díaz, consideró como atenuante “el buen concepto informado”.
Como circunstancias potenciadoras de la sanción a imponer se valoraron “los plurales procesos en que se ha visto involucrado, por cuanto dichos pronunciamientos condenatorios debieron funcionar al menos en cierto grado, como inhibidores de nuevas conductas delictivas”.
Además, fue declarado reincidente por segunda en vez.
En su sentencia, el juez indicó que la defensa técnica -a cargo del defensor oficial Diego Araujo- “estructuró su alegato para considerar que la conducta de su asistido estaba alejada de conocer la existencia de un delito previo respecto de la computadora marca Lenovo que le fuera secuestrada, y así reclamó que el caso debía finalmente considerarse alcanzado por la figura atenuada del encubrimiento”.
Para el magistrado, “Néstor Eduardo Díaz conocía el origen ilícito de la computadora que fue incautada en su domicilio”.
Mencionó entre “las plurales razones” que lo llevaban a reafirmar su íntima convicción “la mala justificación sobre el origen de la computadora en que incurre Díaz surge de las disímiles versiones” proporcionadas por Díaz y quien supuestamente se la entregó; además de “la mendacidad en que incurre el inculpado Néstor Eduardo Díaz al referir el origen que de acuerdo a Romero tenía la computadora que fue secuestrada”.
Finalmente agregó “como indicio de sospecha la manifestación espontánea del inculpado al momento de llevarse a cabo la diligencia de allanamiento, cuando al advertir en la diligencia la computadora Lenovo sobre la mesa de la cocina comedor, Díaz refiriéndose a ella dijo que era ‘trucha’, haciendo entrega en forma voluntaria”.
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