Condenaron por homicidio simple al acusado de matar a su amigo
En un reciente juicio abreviado, el Tribunal aceptó el acuerdo del ministerio público fiscal y el defensor oficial por la responsabilidad penal de Guillermo Gazzola, acusado del homicidio de Amílcar Rodríguez, en lo que resultó una pelea entre vecinos en calle Ezeiza al 1600.
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La sentencia trajo aparejada la queja de los deudos de la víctima, quienes llegaron a esta Redacción para plantear su inconformismo, aludiendo a un destrato por parte de los actores judiciales a la hora de acordar una condena que, a priori, no estaban interiorizados ni la aceptan.
En ese tren, dijeron que iban a presentar una queja por escrito en la sede fiscal requiriendo apelar el fallo. Empero, desde la propia oficina judicial se confió que a la fecha nada se ha presentado, para lo cual se requeriría que se configuren como particular damnificado, posibilidad que no habían asumido desde el comienzo de la instrucción.
Asimismo, desde fuentes de la instrucción se dijeron sorprendidos por la reacción de la familia que, al decir de los funcionarios judiciales, hasta esta instancia no habían consultado sobre instancia ni avance alguno en el caso.
A la vez, valoraron la condena arribada, siendo que existían altas probabilidades de que en un juicio oral y público el resultado hubiese sido diametralmente opuesto al obtenido, ante el escaso caudal probatorio y los endebles testigos del confuso y luctuoso episodio que terminó con la vida de Rodríguez.
La condena
Más allá de la queja familiar, en concreto el tribunal resolvió condenar a Guillermo Darío Gazzola, alias “Palermo”, actualmente alojado en la Unidad 37 (Barker), a la pena de ocho años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Homicidio simple”, por el hecho cometido el 25 de septiembre de 2013 en perjuicio de Amílcar Alfredo Rodríguez.
Según reza el fallo del juez Guillermo Arecha, se dio por acreditado que el día citado, entre las 18.30 y 19, en la calle Ezeiza 1629, Gazzola mediante la utilización de un caño de unos 40 centímetros de longitud, comúnmente utilizado en instalaciones de gas natural, acometió contra Rodríguez con la finalidad de ultimarlo, golpeándolo con dicho elemento sobre la cabeza, provocándole como consecuencia de esos golpes un traumatismo encéfalo craneano grave que devino en un fallo multiorgánico, heridas que provocaron su deceso.
Las pruebas
La materialidad del hecho descripto y la autoría penalmente responsable de Gazzola encontraron fundamento especialmente en distintas piezas probatorias, fundamentalmente en los testimonios de vecinos de ambos protagonistas
Por caso, la declaración testimonial de Jesús Emanuel Usuna, quien expresó “que se encontraba en su domicilio, trabajando en el patio de su domicilio, junto a su hermano Juan Usuna y Darío Eugenio Alen, cuando comienzan a escuchar gritos que provenían de la vereda de enfrente a su domicilio, que seguidamente su hermano Juan sale a mirar lo que estaba pasando y regresa diciendo ‘vengan que Palermo le está pegando a uno’ (sic), refiriéndose a Gazzola, por lo que ambos se dirigieron a la vereda observando que enfrente se hallaba tirado un hombre al que reconocieron como Amílcar Rodríguez, y parado frente al mismo, Gazzola, quien poseía un caño de gas color amarillo, por lo que el testigo le dice a Gazzola: ‘Pará, pará, no le pegues’ y le saca el fierro, revoleándolo hacia unos troncos que se hallaban en la casa de Gazzola, y es en ese momento que el testigo le dice a su hermano Juan que le ayude a levantar a Amílcar y lo llevaron entre los dos hasta la puerta de su casa, llaman a la ambulancia sin obtener respuesta, mientras que Amílcar se mete en su domicilio. Seguidamente el testigo se dirigió al domicilio de Gazzola preguntándole qué había pasado, y Gazzola le respondió que ‘¡éste me quiere echar de mi casa y me tiró el lavarropas y la ropa y las ollas a la calle!, ¡qué se piensa, me va a echar el a la calle si es mi casa!’.
Asimismo, el declarante dejó asentado que Gazzola se encontraba en estado de ebriedad, como así también Rodríguez. A la vez acotó que Rodríguez siempre lo agredía a Gazzola, cada vez que se emborracha por la casa, pero nunca llegaron a golpearse. Su hermano y el otro testigo vecino coincidirían en la misma versión de los hechos que ellos lograron divisar aquel día.
La declaración del imputado
En el veredicto también se trascribe lo declarado oportunamente por el señalado por la agresión mortal. Gazzola expresó que en un momento llegó a su casa este muchacho, en referencia Rodríguez, que la puerta estaba abierta y entró al comedor, que él estaba sentado mirando televisión. Que al entrar Rodríguez notó que también estaba tomado, e inmediatamente comenzó a insultarle manifestándole: ‘Culpa tuya hijo de p… tu papá está caliente conmigo’, ello porque su padre le había dado a Rodríguez para que terminara un baño, que le había abonado por adelantado y no terminaba el trabajo, solamente iba a su casa pero nunca trabajaba.
Que Rodríguez también le manifestó a él: ‘Vos hijo de p… para las 7 o las 8 de la noche te voy a tirar todas las cosas de tu casa’, en referencia a que lo iba a desalojar, además de decirle que le iba a tener que dar las llaves de la casa. Allí dijo que Rodríguez se retira y él continuó en su casa tomando vino, habiendo tomado, cree, en total unas tres o cuatro cajas. Que pasadas unas tres horas aproximadamente, regresó Rodríguez, más ebrio, y le tiró el lavarropas de su casa a la calle, que también sacó un par de ollas y las tiró a la calle. Luego entró y le desenchufó el televisor. Allí él le manifestó ‘dejá bol…, dejate de joder’, al momento que Rodríguez le tiraba las cosas.
Cuando Rodríguez desenchufó el televisor él trató de sacarlo hacia la vereda y Rodríguez le pegó una trompada en el abdomen, que logró sacar a Rodríguez a la calle y este volvió a entrar al comedor.
Gazzola -dice- nuevamente lo empujó y ahí es cuando le pega con un caño en la cabeza. También agregó que cuando lo sacó por primera vez le pegó un par de trompadas a Rodríguez.
El aporte de los peritos
Al decir del juez, la declaración prestada por el propio imputado no aporta -ni permite vislumbrar- elemento de prueba alguno que permita considerar que actuó amparado en alguna causa de justificación o de inculpabilidad.
Al respecto, se añadió lo dicho por la perito psicóloga María Eugenia Navarro, quien concluyó en que el imputado “no padece alteración morbosa, estados de inconciencia, ni insuficiencia de sus facultades. Padece adicción al alcohol, no habiendo realizado tratamiento alguno a lo largo de su ciclo vital. Presenta una personalidad rudimentaria estructurada, con pensamiento en el que predomina el matiz concreto, sin hábito introspectivo, pasivo, reservado, inmaduro emocionalmente, con escasa iniciativa…”.
También se tuvo en cuenta el peritaje neurológico realizada por el perito médico neurólogo de la Asesoría Perital de La Plata, Augusto Leonardo Luisi, que en su parte pertinente expresó que del examen semiológico “se halla orientado en tiempo y espacio, expresándose con un lenguaje fluente y de contenido acorde a su edad y nivel de instrucción alcanzado… presenta una actividad amnésica globalmente conservada. No se halla signología deficitaria de áreas encefálicas primarias motoras ni de sus vías de proyección, constatando un déficit en la valoración de la sensibilidad superficial y profunda, distal y simétrica en miembros inferiores. Conclusión: presencia de signología compatible con una afección del sistema nervioso periférico en ambos miembros inferiores, pudiendo correlacionarse con el antecedente de etilismo crónico”.
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