Condenas y absoluciones para los Ciros
El magistrado resolvió condenar al reincidente Diego Armando Ciros a la pena única de tres años y un mes de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones leves”.
Por otro lado, absolvió al mismo imputado en relación a los delitos de “Robo agravado por el uso de armas” y al de “Robo en grado de tentativa”.
Respecto a Juan José Ciros, fue condenado a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, por el delito de “Hurto simple”.
En el caso de Carlos Alcides Ciros, fue sentenciado a la pena única de tres años y un mes de prisión por el delito de “Lesiones leves”, a lo que se acumuló la pena de tres años de cumplimiento efectivo impuesta por el Juzgado en lo Correccional 1 por un “Robo en concurso real con amenazas calificadas por el uso de armas, privación ilegal de la libertad y coacción”, que le fuera impuesta por el hecho cometido el 29 de octubre de 2010.
Asimismo, el juez remitió a la UFI en turno copia certificada atento la posible comisión de delito de acción pública (falso testimonio) de uno de los declarantes en la audiencia, más precisamente Diego Alejandro Ponce.
Cabe consignar que el juicio contra los Ciros cambió sustancialmente en el medio del debate a partir de testimonios que variaron a favor de los imputados, al extremo que quien se presentaba como víctima terminó acusado de falso testimonio.
Como condimento que afectó la hipótesis acusatoria, algunos otros testigos convocados para la ocasión faltaron a la cita, por lo que el ministerio público debió cambiar sobre la marcha el alegato, disminuyendo considerablemente la condena que a priori pretendía solicitar.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPara Echeverría, quedó acreditado que el 17 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 20, Juan José Ciros se apoderó ilegítimamente de un ciclomotor, propiedad de Diego Alejandro Ponce, quien a bordo del mismo atravesaba la plaza Oscar Alende, donde se encuentra con el mencionado Juan José Ciros y su tío, Diego Armando Ciros.
Con este último, mantiene una fuerte discusión, en cuyas circunstancias deja el vehículo en el piso. Ello es aprovechado por Juan José Ciros para apoderarse ilegítimamente de la moto ajena y alejarse del lugar con la misma.
El juez coincidió con el fiscal Gustavo Morey respecto a dejar acotado los sucesos de robo agravado por el uso de armas, a hurto simple, relativo a desligar de este hecho a Diego Armando Ciros.
El magistrado reconoció que durante la audiencia se produjo “un giro sorpresivo en la causa”, por cuanto el testigo Ponce modificó sus anteriores declaraciones -en las cuales había incriminado a los imputados Ciros-, para pasar a dar una versión en la que campeó de manera sistemática la frase “no me acuerdo”. Todo esto, pese a que el fiscal le señaló en reiteradas oportunidades sus contradicciones y omisiones, con respecto a las declaraciones brindadas en la IPP.
A la luz de estos dichos del testigo Ponce, no le quedó otra conclusión al juez que compartir la evaluación realizada por el fiscal, quien lo consideró reticente y mendaz.
No dejó de acotarse que tal vez por presiones y/o algún otro motivo desconocido, este testigo faltó a la verdad en el juicio. En tal sentido no se dejó de mencionar como posible motivación para esta conducta, que Ponce estuviera alojado en el mismo penal que los imputados, y que el testigo fuera trasladado el día de su declaración en el juicio en el mismo camión celular del Servicio Penitenciario, junto a los acusados.
Pero lo cierto es -aseveró el juez-, que aún prescindiendo de esta declaración, que fuera base para la elevación a juicio de esta causa, quedó un cuadro probatorio que permitió dar base sólida a la acreditación de la autoría y responsabilidad de Juan José Ciros en el hecho.
Con relación al pedido de absolución realizado por el fiscal del co imputado Diego Armando Ciros, correspondió hacerle lugar. Ello así por cuanto del cuadro probatorio aportado, sólo surgió plenamente acreditada la decisión y consumación del apoderamiento de parte de Juan José Ciros, y ningún elemento -excepto su presencia previa en el lugar-, permitió ligar a Diego Armando Ciros a dicho apoderamiento.
Para ello sacaron el rodado de dicho lugar, rompieron sus cachas delanteras y con el propósito de activar el sistema de encendido, arrancaron el cable de electricidad. No logrando consumar su cometido, dado que viéndose perseguidos por vecinos y el propio damnificado, abandonaron el rodado a unas cinco cuadras del lugar donde se produjo el desapoderamiento para emprender la huida a pie.
Al dirimir la controversia planteada entre acusación y defensa en torno al hecho, el juez dijo que al analizar los testimonios escuchados la cuestión de la autoría y responsabilidad de Diego Armando Ciros no resultó tan clara como pudo creerse al momento de practicarse la investigación.
En definitiva, la investigación no logró hallar ningún elemento para aportar a este proceso que permitiese afirmar con certeza que los individuos interceptados por la policía fueran los mismos que los que fueron perseguidos por los testigos, desestimando así la acusación contra Ciros.
El primero de ellos -Diego-, propinó un golpe de puño en el rostro de la víctima, causándole una pequeña herida contusa en la mucosa del labio superior en su lado derecho. Luego, Carlos Ciros, valiéndose de un hacha, ejerció presión sobre el pie de Gómez, ocasionando una lesión.
Para Echeverría, el hecho en juzgamiento no resultó un episodio menor que pueda quedar comprendido dentro de la categoría jurídica de “insignificancia”, tal como lo postuló la defensa.
Al respecto, agregó el juez que las lesiones propinadas no se enmarcaron en un hecho aislado o circunstancial, sino que se vinieron a sumar a una tendencia hostil y provocadora de los hermanos Ciros -aquí imputados-, contra Gómez y su grupo familiar, sostenida en el tiempo de manera persistente.
Por otra parte, el contexto en el que se produjeron las lesiones tuvo suficiente entidad como para provocar que la familia completa de Gómez -su esposa y sus dos hijos-, salieran al exterior de la vivienda a auxiliar a éste cuando estaba siendo atacado. Y todos ellos se involucraron para retirar a Gómez del radio de acción de los hermanos, poniendo en riesgo su propia integridad física.
Si bien las lesiones terminaron cuando los familiares logran “sacarlo” del lugar, los imputados no dieron por terminado allí el incidente, sino que la agresión de los mismos continuó por otras vías, se sumó como argumentación.
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