Confirman la detención por el crimen en el Cerrito
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Tal se adelantó en estas páginas, ayer la jueza de Garantías Stella Maris Aracil confirmó la detención de Reyes Chilla Escobar, arrestado por el asesinato de Silvio Souto el domingo en el Cerrito Del Libertador.
Asimismo, el defensor oficial Carlos Kolbl, por su parte, presentó el pedido de excarcelación del acusado, solicitud por la que la magistrada tendrá un plazo de cinco días para resolver.
En efecto, el fiscal Marcelo Fernández tras escuchar la declaración de Reyes le imputó el delito tipificado como “Homicidio calificado por el uso de arma”, carátula que se mantendrá hasta tanto el ministerio público eleve su pedido de prisión preventiva.
La resolución de la jueza se conoció en horas del mediodía, en tanto que el defensor Kolbl minutos más tarde hacía efectivo el pedido de excarcelación, considerando, entre otros argumentos, que el luctuoso suceso debía encuadrarse en la legítima defensa.
Como se vino informando, el defensor sustentado en los propios dichos de su pupilo como en otros elementos de prueba considera que Reyes actuó en legítima defensa frente a una amenaza y agresión concreta de Souto.
Es más, se alude a que Reyes fue víctima de un robo calificado -por el uso del arma blanca- consumado, y la agresión de Souto y el peligro recién cesó cuando Reyes dejó de disparar.
Otro elemento que aporta a la hipótesis defensista que corrobora los dichos del detenido es que al lado del cuerpo tendido del herido se halló la billetera de Reyes y el cuchillo que portaba Souto.
El exceso en la
legítima defensa
Frente a los dichos ventilados por el propio apresado frente al fiscal, como otros elementos y testimonios que confirman la versión, Fernández ahora evaluará hasta dónde mantiene aquella carátula por la que pidió su detención o si muta a otra calificación.
Si bien cuenta con tiempo para el entuerto jurídico, no sería de extrañar que a la hora de elevar la solicitud de prisión preventiva lo haga bajo la figura de un exceso en la legítima defensa y tenencia de arma de fuego, calificación sensiblemente menor a la hora de la pena a imponer de arribar a una futura condena (delito excarcelable).
Más precisamente la jurisprudencia señala sobre la figura que corresponde considerar que el exceso en la legítima defensa presupone una acción excesiva que se da por la errónea apreciación de las circunstancias del caso por parte del autor.
Se señala al respecto que la casuística jurisprudencial es muy rica en la valoración de estos casos, siendo conteste el criterio que en cada caso en que se alega haber obrado en legítima defensa deben atenderse las especiales circunstancias del hecho, su valoración, la naturaleza y medios de las personas involucradas -tanto del agresor como de quien se defiende-quedando la cuestión sujeta al conocimiento del magistrado interviniente quien será, en definitiva, quien resuelva sobre el fondo de la cuestión.
Tal lo detallado en la edición pasada, el detenido confesó su autoría, como así también brindó precisiones sobre cuál había sido el grado de amenaza y agresión sufrida por Souto en el robo a punta de cuchillo.
Por lo relatado por Reyes, cuando estaba sentado en uno de los bancos de piedra del paseo, recibió un golpe en la nuca que lo dejó grogui y cayó al piso casi desvanecido.
Cuando levantó su mirada se encontró con el agresor -Souto- que le colocó un cuchillo en el cuello y comenzó el rosario de insultos y amenazas advirtiéndole que se trataba de un robo y exigiendo que le diera toda la plata que tenía encima.
En medio del virulento episodio, a Reyes se le cayeron distintos elementos que portaba, como las llaves de la moto y un arma, una pistola 9 milímetros (registrada).
Según los dichos de Reyes, sin ofrecer resistencia le da su billetera pero el agresor no se quedó conforme y le exigió en el mismo tono amenazante por las llaves de la moto. Lo empujó nuevamente al piso y le exigió que busque las llaves en el piso. Allí, en medio de la oscuridad, antes que las llaves Reyes tomó el arma y le apuntó para ahora él pedirle que cesara de su actitud y que se tirara al piso.
Lejos de amedrentarse, al decir de Reyes, Souto se le abalanzó y llevó su mano derecha con la que llevaba el cuchillo hacia atrás con la idea de apuñalarlo. Allí Reyes comenzó a disparar buena parte de los proyectiles que tenía en el cargador de la 9 milímetros, todos contra la humanidad del ladrón.
Según el relato de Reyes, Souto no cayó al piso, sino que comenzó a caminar hacia atrás y se alejó de la escena medio encorvado, llevándose consigo la billetera de Reyes y portando su cuchillo (elementos que luego fueron encontrados por la policía al lado del cuerpo tendido en el piso), hasta que lo pierde de vista en la oscura noche.
Precisamente sobre éstos párrafos del testimonio los actores judiciales analizarán hasta dónde se defendió de la agresión y si dicha defensa no terminó en un exceso.*
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