Conforme con la iniciativa del Ejecutivo, Argeri marcó falta de claridad en el Programa Acceder
El presidente de la Asociación de Abogados de Tandil Gastón Argeri compartió su análisis del Programa de Acceso a la Justicia, una iniciativa impulsada por el Ejecutivo con el fin de crear un fondo especial para asistir a víctimas de distintos delitos, entre ellos, los de violencia de género.
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Expresó que “un proyecto que garantiza la posibilidad de que las personas cuenten con un abogado que las asesore y patrocine jurídicamente es acertado, obligación y tarea del Estado en garantizar el derecho de acceso a la Justicia para que todas las personas puedan hacer valer sus derechos como corresponden”.
Sin embargo, planteó que falta claridad en su redacción, como así también habló de desconocimiento por parte de sus impulsores en relación a la legislación vigente.
“El fin del proyecto es excelente, pero la redacción y contenido es lo que lo pone en crisis”, sostuvo el abogado.
Un análisis pormenorizado
-¿Qué primer análisis realiza sobre el proyecto?
-Pocos días antes de su presentación formal, me llamaron para entregármelo. Es un proyecto que consta de solo 16 artículos, sin los fundamentos. El tiempo apremiaba para realizar un dictamen del mismo, por lo tanto fue imposible dar una opinión al respecto. Con el proyecto de ordenanza una vez en mano con sus fundamentos y el articulado, desde la asociación empezamos a analizarlo pormenorizadamente. Una simple lectura de los fundamentos lleva a evidenciar la falta de conocimiento de la norma internacional vigente en la temática, entiéndase y véase la norma que se cita en los mismos, en cuanto al verdadero derecho de acceso a la Justicia, en un primer lugar; y en segundo, el uso de un lenguaje técnico innecesario, ya que los derechos -los que se otorgan a través de las normas y son creadas por el mismo Estado- son para todas las personas, por lo tanto, estas últimas deben poder ser leídas, como así también comprendidas por todos. El proyecto abarca varios fueros: Penal, Familia y Civil, bajo el principio de que toda persona “víctima” que se encuentre en estado de vulnerabilidad -según informe de una trabajadora social- podrá acceder a dicho beneficio ¿Cuál es ese beneficio? Poder contar con recursos económicos para poder contratar un abogado. Poco claro queda la situación en los casos de urgencia, en los que sostiene el proyecto que “la prestación por gastos contemplados en el art. 4.I a) o 4.II a) se otorgará sin necesidad de informe socioambiental previo. La violencia familiar o de género hace presumir el carácter urgente” (sic). Esto habla solamente de los gastos de inicio (el valor de 2 Ius arancelarios) y no del beneficio total que establece el proyecto en cuestión. Entiéndase que ya existe legislación nacional y provincial que sostiene que en cuestiones de violencia de género y familiar debe garantizarse el patrocinio jurídico, por tales motivos, un proyecto tan abarcativo podría pecar de ambicioso y no garantizar verdaderamente los derechos de las personas. No es lo mismo una persona víctima de un delito grave en el fuero penal, que la persona víctima de violencia de género o familiar o un adulto mayor víctima a su vez de violencia. Existen diferentes normas que garantizan y protegen dichos derechos, los cuales en el presente proyecto de ordenanza se confunde. A su vez, se habla del Fuero Penal, Familia y Civil sin determinar con claridad los procesos judiciales en los cuales podrá hacerse valer dicho beneficio con el abogado que elija libremente la persona beneficiada; más aún ¿qué pasaría en el caso de que una mujer sea despedida de su trabajo encontrándose embarazada? Donde la mujer sea víctima de violencia de género ¿qué pasaría si a una mujer no se les respetan los derechos de salud y reproductivos (ejemplo ligaduras de trompas de falopio, Ley Nacional 26.130 o no se le realiza la intervención quirúrgica necesaria -aborto no punible-)? El Municipio, en esos casos ¿considerará que la persona es víctima de violencia de género y otorgará el beneficio? Creemos que debe trabajarse y apuntarse a garantizar la mayor cantidad de derechos, entre ellos, todos los mencionados, por eso la necesidad de que las normas que se intenten regular deben ser claras y no deben dejar lagunas que después queden sujetas a un criterio subjetivo.
Tareas preventivas
-¿Consideran que era necesario impulsarlo desde el Municipio o bien podría haber sido acordado con la Asociación de Abogados o profesionales independientes?
-En primer lugar uno podría analizar la competencia que tiene o no la Secretaría de Protección Ciudadana para la realización de este tipo de proyectos, ya que su fin es garantizar el acceso a la Justicia con el debido patrocinio letrado, lo cual, desde la Asociación de Abogados acompañamos y sostenemos. Pero ahora bien, estamos hablando de una vez consumada la realización de hechos que provocaron un daño a otro. Esto quiere decir que no se abordaron tareas preventivas para evitar estos daños. Las situaciones que generaron que una persona fuera víctima ya sucedieron, existiendo un daño que causa graves perjuicios a una persona, la cual se convierte lamentablemente en víctima. El proyecto de ordenanza carga la responsabilidad en cuanto a la rendición del estado del proceso judicial, como el informar la finalización del proceso en la persona del profesional elegido por el beneficiario, cuestión que requiere una responsabilidad extra sobre el mismo, sin conocerse las formas y los medios de cómo se realizará dicho proceder.
La respuesta de la gente
-¿Piensan que el proyecto es viable? ¿La comunidad responderá?
-El fin del proyecto es excelente, pero la redacción y el contenido es lo que lo pone en crisis, ya que faltan resolver muchas cuestiones que con una reglamentación no bastan, no pueden dejarse para una reglamentación cosas tan importantes como las conversadas hasta el momento. Abrazamos muy positivamente estos proyectos, sin dejar de hacer las observaciones que, creemos, son lo mejor para nuestra sociedad. En cuanto a la comunidad no dudó de que será más que receptiva a este proyecto, pero si vamos a buscar un proyecto de semejante importancia, debemos trabajarlo más, ser más precisos en su redacción, determinar mejor los procesos judiciales en los cuales se podrán intervenir, como así también diferenciar las clases de víctimas a las cuales se deberán representar; no todo puede caer en la misma bolsa, sino todo lo contrario. Debe trabajarse y abordarse cada problemática con sus especialidades y especificidades. u
El trabajo conjunto
-¿Les hubiera gustado ser convocados para que no se superpongan los esfuerzos?
-En estas cuestiones es importante trabajar de manera conjunta porque así siempre se construyen mejores proyectos. Es cierto que no existe obligación alguna de que nos convoquen a considerar lo trabajado en un proyecto de ordenanza, pero sí nos hubiera gustado que nos invitaran a participar y realizar nuestros aportes sobre la idea que se estaba gestando y trabajando, ya que de esa manera se hubiera podido construir un mejor proyecto. Como dije, el doctor Della Maggiora me llamó cuatro días antes de la presentación formal y me acercó los 16 artículos del proyecto, nada más. Después nos pusimos a leerlo, sin poder brindar una respuesta institucional, atentos al corto plazo que teníamos.
-¿No hay conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial?
-En esta cuestión no existirá conflicto alguno, ya que es una obligación del Estado garantizar el patrocinio de un abogado que a su vez garantice el acceso a la Justicia. Hablamos de derechos y garantías que deben trabajarse con profesionalismo y con seriedad para que todas las personas, integrantes de la sociedad, cuenten con eso.
-¿Cree que está bien que se les brinde un resarcimiento económico a las víctimas que están en situación de vulnerabilidad?
-En realidad no sería un resarcimiento económico, sino un aporte económico (ayuda) para que pueda contratar a un abogado en los casos enunciados en dicho proyecto de ordenanza, lo cual permitiría, según las intenciones del mismo, garantizar el acceso a la Justicia. u
El rol del abogado
-¿Cómo y quiénes designarán a los abogados?
-Toda persona que encuadre en el concepto de víctima que desarrolla este proyecto de ordenanza y cumpla con los requisitos que este implementa podrá contar con el beneficio y libremente elegirá a su abogado, debiendo entender que nadie se lo recomendará como así tampoco podrá imponerle uno al que deba ir. Libremente la persona deberá elegir a su abogada o abogado.
-¿Cuál será su rol específico?
-Los profesionales (abogadas/os) representarán a la persona que los contrate en los fueros y procesos judiciales que correspondan, tal cual se establece en el proyecto de ordenanza, debiendo rendir cuentas el mismo profesional de cómo se encuentra transitando el proceso y cuándo termina, cuestión que al día de la fecha no se sabe cómo será su implementación. Entiéndase que el beneficio es directamente para la persona víctima de cualquiera de los hechos enunciados en el proyecto, pero el que rendirá cuentas de cómo tramita el proceso será el abogado y, por ello, es necesario trabajar de manera conjunta en estos temas a fin de buscar las mejores formas para su desarrollo e implementación.
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