Crónica de una condena anunciada

El desenlace estaba escrito. Ante la confesión parcial del propio señalado sólo restaba dilucidar “detalles” del entuerto jurídico en que se había transformado el debate que resolvió la responsabilidad penal del acusado de abusar de su hijastra menor de edad. Qué grado de credibilidad tenía el arrepentimiento y sentido de culpa profesado por el imputado y si, en paralelo, la controversia entre aquella confesión y los dichos de la víctima en cuanto el lapso en que transcurrieron los abusos.
Los “detalles” eran de suma importancia para las partes porque su incidencia estaba directamente relacionada a la pena a imponer. Mientras que la acusación pidió de 16 a 20 años, la defensa habló de la condena mínima que establece el código para el tipo de delito que se debatió. El Tribunal no dejaría a ninguno conforme.
En efecto, el juez Gustavo Agustín Echeverría, con la adhesión de sus pares Guillermo Arecha y Pablo Galli, resolvieron condenar al licenciado en administración de empresas, Carlos Alberto Barillaro, a la pena de 12 años de prisión, al ser considerado autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima y por ser cometido en contra de una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente”, por los hechos cometidos entre el años 2007 y octubre de 2012, en perjuicio de una menor de edad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailHechos probados
y la confesión
Según reza el veredicto, se dio por acreditado que en el lapso que va entre los años 2004 y marzo de 2011, convivieron Barillaro junto a quien era su esposa, las dos hijas menores de la pareja y otra hija de la madre, de una pareja anterior, compartiendo Barillaro y la mujer la guarda y educación de todas las menores.
En esas circunstancias, desde alrededor de 2007, cuando la menor tenía cerca de ocho años, hasta un tiempo después del fin de la convivencia de los esposos, en marzo de 2011, cuando la menor tenía ya 12 años, Barillaro abusó sexualmente de la niña, reiteradamente.
El TOC 1 no dejó de mencionar que, contrariamente a lo que ocurre en los innumerables procesos sobre este tipo de delitos -contra la integridad sexual- que tramitan por ante este Tribunal, en este debate se encontraron ante un hecho singular: la confesión por parte del imputado.
Sobre este punto, se coincidió con las aseveraciones del defensor César Sivo, en cuanto a que en este proceso se produjo una confesión “útil” en dos sentidos. “En el jurídico procesal, dado que innegablemente ha facilitado la solución de gran parte de la controversia, acortando camino para llegar a la verdad de los hechos, y permitiendo de alguna manera acotar los puntos de discusión, que quedaron circunscriptos a pocos aspectos controvertidos”.
Asimismo señalaron como útil también, en el plano “humano existencial del conflicto, donde el reconocimiento de los hechos y el pedido de disculpas a la víctima -excepcional en la generalidad de los casos-, no puede dejar de ser tenido en cuenta”.
Empero, se aclaró que la singular postura del acusado “no lo exime en cuanto a que sus conductas sean objeto de un más completo y abarcativo juicio de tipicidad y culpabilidad que el realizado por el defensor en su alegato”.
Se añadió al respecto la coincidencia absoluta entre imputado y víctima sobre la veracidad de un conjunto de hechos típicos -“…tres o cuatro… nada más…” según Barillaro-, que fueron materia de acusación fiscal.
Y en segundo término, se acotó en la sentencia, otras partes de sus declaraciones que no fueron coincidentes, en aspectos referidos a eventos y circunstancias colaterales y periféricas a los hechos mencionados en primer lugar, y también falta de concordancia en cuanto al comienzo de las conductas abusivas -2007 para la víctima y 2010 para el imputado-, otros tramos de hechos típicos -de abusos sexuales ocurridos en otros domicilios- desconocidos por Barillaro, y la mayor frecuencia de los mismos, que se infiere de lo declarado por la menor, también desmentida por el imputado.
La controversia
Para los jueces el imputado realizó una confesión “parcial” de los hechos y desmintió otras abusos que sí fueran relatados por la víctima, les redujo la frecuencia a los abusos situándolos en “…tres o cuatro veces, nada más…”, y descartó los abusos sexuales referidos por la niña como ocurridos en otros domicilios.
Adelantándose en lo que luego se argumentaría con precisión, Echeverría y compañía dijeron que terminado el juicio existieron elementos contundentes que permitieron inclinarse sin la menor duda por la versión “integral” de los dichos de la joven.
Para llegar a esta conclusión el Tribunal sometió las manifestaciones de la víctima a un profundo análisis bajo estrictos parámetros técnicos.
Si bien se coincidió con la defensa en cuanto a que no se observó un protocolo con más rigor técnico a la hora de la entrevista en la cámara gesell, se subrayó que a pesar de ello se logró un intercambio, en el cual se la notó reflexiva y segura a la menor, y con apertura para brindar la información necesaria para resolver la presente controversia.
Igualmente los jueces pusieron de relieve que “si algo ha tenido la declaración de la joven, no sólo es la solidez en sus dichos, sino la posibilidad de corroborar en el juicio una gran cantidad de sus afirmaciones a través de elementos independientes”.
En ese sentido se agregó que “muchas de ellas han sido confirmadas a través de la declaración de su madre, también de pruebas peritales y otra gran cantidad de las afirmaciones de la menor, pudieron ser certificadas a través de los dichos del propio imputado en la audiencia de juicio”.
“Por ello -sigue el fallo- no hay motivo alguno para descreer del relato de la menor en aquellas partes desmentidas por el acusado. Sólo queda la posibilidad insinuada por Barillaro, que en dichos tramos hubiera sido sugestionada o inducida por su madre, tal como lo dijo en la audiencia”, entuerto que fue descartado por los jueces.
Luego de un análisis profundizado de la prueba complementaria aportada por la acusación, se concluyó en que la declaración de la víctima, halló corroboración en una serie de elementos directos e indirectos. Estos fueron los que terminan de validar la totalidad del testimonio de la joven en desmedro de las manifestaciones del imputado en aquellas cuestiones sobre las que no coincidieron.
El arrepentimiento
Diferentes posturas adoptaron fiscal y defensor respecto a la confesión y el arrepentimiento expresado por el imputado al declarar durante la audiencia de debate.
Mientras el fiscal Egusquiza expresó que no debía considerarse tal circunstancia como atenuante por cuanto no lo consideró sincero, el defensor Sivo expresó que el hecho de haber confesado y haberse arrepentido resultaba un atenuante de pena, ello por haber resultado útil a la resolución de la causa. En esta disidencia el Tribunal compartió la posición de la defensa por cuanto el reconocimiento de los hechos por parte de Barillaro, aportó para dar “sustento a la resolución que se adoptó y consecuentemente resultó útil a tal fin y así debe merituarse”.
En cambio no se compartió el pedido de minorar la pena solicitado por el defensor, por el plus de sufrimiento de una persona privada de libertad por los padecimientos a que es sometido en las cárceles y en relación al tipo de delito por el que se lo condena.
“Primeramente, porque cabe referir que no está debidamente probado que el acusado haya sufrido algún tipo de menoscabo o padecimiento durante el tiempo que lleva privado de libertad en la Unidad 37. Y en segundo lugar, porque contrarrestando la afirmación defensista, tengo en cuenta lo que la perito psiquiatra de la Asesoría Pericial Departamental Silvina Banega, al declarar en la audiencia, expusiera sobre la entrevista perital oportunamente mantenida con Barillaro, al referir que ´…el peritado desplegó espontáneamente, o surgió en la entrevista cómo se sentía en el penal, qué era lo que él pedía, incluso dijo que no era tan terrible como se imaginaba la vida del penal…´.
Estas circunstancias -sin necesidad de entrar a evaluar el estado de las cárceles y su función en el sistema punitivo provincial- fueron suficientes para el rechazo de la petición citada.
La patria potestad
Otro de los asuntos debatidos fue sobre el pedido del particular damnificado apelando al Artículo 12 del Código Penal, en cuanto a la quita de la patria potestad, por lo cual la defensa pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma.
Al respecto, los jueces rechazaron el pedido de declaración de inconstitucionalidad del Artículo 12, en virtud de una condena a una pena privativa de la libertad mayor a 3 años, dado que “dicha incapacidad no tiene objeto represivo sino tutelar, por lo que debe concluirse que la norma impugnada no constituye un agravamiento de la condena y no conculca el bloque de constitucionalidad federal -Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos-, por lo cual en la presente resulta de plena vigencia”.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios