Declararon la inconstitucionalidad de la Ordenanza que regulaba las distancias mínimas entre comercios
La Cámara marplatense no sólo avaló la determinación del juez Correccional local sino que declaró inconstitucional la norma local que regula las distancias mínimas entre supermercados.
Ante la apelación comunal, los abogados del Estudio Dames, Jorge Ricardo Dames y Cristian Salvi -representantes del titular del supermercado- habían replanteado la inconstitucionalidad de la normativa al considerar que estaba dirigida exclusivamente a perjudicar a los supermercadistas chinos y era, por tanto, discriminatoria.
Añadieron que el Municipio no podía desentenderse de los episodios que provocó la Uncota para impedir la instalación del supermercado, enumerando una serie de acciones.
Los representantes del amparista afirmaron que la sociedad y la abrumadora mayoría de los habitantes del Barrio de Villa Aguirre está a favor de la instalación del supermercado y que los vecinos juntaron firmas en tal sentido.
Durante su análisis, el cuerpo letrado sostuvo que “la actividad que pretende desarrollar la accionante en la ciudad de Tandil resulta ser de aquellas que no se encuentran prohibidas sino que, por el contrario, su ejercicio se halla en estado de latencia aunque supeditado al cumplimiento de los recaudos que fije la reglamentación pertinente".
Se consideró “irrazonables -por desproporcionadas- las consecuencias que sobre la petición incoada por la actora proyecta la novel normativa sancionada por la accionada”.
También se destacó que durante el proceso administrativo el Municipio “había dado signos externos suficientemente concluyentes como para generar razonablemente en la actora la confianza de que, a la luz de la reglamentación vigente, le sería factible habilitar un supermercado en el local de Darragueira 2248”.
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