Déficit habitacional
Señor Director:
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Accedé a las últimas noticias desde tu email Haciendo un gran esfuerzo para no criticar a nadie, quiero hacerme presente en esta nueva instancia del debate sobre el ?déficit habitacional? del partido de Tandil, recordando la existencia de algunos instrumentos legales de los cuales han dispuesto los distintos D. E. que han pasado y pasan por el Palacio de Belgrano 485.
La ordenanza 3788/86 sancionada el 13/6/86 estableció la obligación de construir 25 viviendas industrializadas por año.
El 5/12/89 fue sancionada la ordenanza 5065/89 para la creación del Instituto Municipal de la Vivienda.
Ambos proyectos fueron de mi autoría, pero además hay un proyecto de creación de Círculo Cerrado de Ahorro y Préstamo para la Vivienda que no sé cuál fue su destino.
Y recuerdo también que durante la gestión de Américo Reynoso y Victorino Pugliese se sancionó una ordenanza (que no aparece en el digesto) por la cual la Municipalidad podía hacerse cargo de las viviendas abandonadas, repararlas y entregarlas en ?comodato?.
Como dijo alguna vez el filósofo Ortega y Gasset: ?argentinos (tandilenses) a las cosas?. Porque, la ?pucha? si se pueden hacer cosas (y casas) desde el municipio
Carlos Alfredo Pina
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
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