Democracia Joven, pensamiento retrógrado
Señor Director:
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn contestación a la nota realizada en este medio, con fecha del domingo 18 de julio de 2010 por el ciudadano Cristian Salvi, vengo a exponer que:
El mismo expresó con parcialidad los hechos, atento que el motivo por el cual se secuestró el vehículo fue que éste circulaba con patente apócrifa, contaba con la VTV (Verificación Técnica Vehicular) vencida, sumándole a éstas la infracción de vidrios polarizados, siendo la primera causa de delito federal y motivo para proceder al secuestro tal como lo establecen las normas legales aplicables.
Lo ?insoportable? para este ciudadano sería entonces no poder gozar de impunidad, más aun cuando su condición de abogado le permite abrevar en las consideraciones doctrinarias que sostienen que no existe el abuso del derecho frente a una norma que tipifica una conducta antijurídica.
Con respecto a la mención de ?unos sí, otros no?, manifiesto que los procedimientos de control son aleatorios, por lo que no justifica que asuma el papel de ?perseguido? por fascistas. Antinomia por demás esgrimidas por quienes no tienen otros argumentos que remontarse a epítetos perimidos.
La expresión de ?meros controladores callejeros? es una forma de discriminar, prejuzgando el actuar de los inspectores y desconociendo los procedimientos de control de tránsito dispuestos por la autoridad municipal y encomendados a los agentes designados para tal función, todo ello en el marco de las ordenanzas municipales y leyes provinciales.
La manifestación ?a nivel de un zorro?, no sólo es despectiva en cuanto a la expresión, a no ser que este profesional aceptara de buen agrado que se lo tildara de ?cuervo?, si de ejemplares de la fauna se tratara.
La designación y capacitación de estos agentes de tránsito es responsabilidad de las autoridades que tienen competencia para investirlos de las funciones de control de tránsito, y con el auxilio de la autoridad policial cuando se trata de facultades que le son propias.
Si la interpretación de las normas de visibilidad corresponde a la VTV este profesional no la había realizado, teniendo la misma vencida.
Los inspectores en todo caso realizan los procedimientos que se les requieren. La interpretación y punibilidad de la infracción son realizadas por los juzgados de Faltas.
Ha obviado mencionar este profesional del derecho que por la infracción que le fue labrada tuvo que retirar el vehículo con prohibición de circular. Además el infractor se presentó con asesoramiento legal de otro reconocido profesional del medio que con sumo prestigio, caballerosidad y cortesía, en contrario al denunciante, comprendió que quien determina y juzga la infracción y su procedimiento es el juez.
Por último hago mención a que la nota emitida tiene un alto contenido discriminatorio, prejuicioso e injurioso, el cual se impregna en la desafortunada frase enunciada ?nada que envidiarle a cualquier agencia de una dictadura?, proceso tan caro al dolor de los argentinos.
Walter Villarruel
waltervillarruel@yahoo.com
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
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