Denunciaron por “práctica comercial abusiva” ante el Defensor del Pueblo
Asesorados por el defensor oficial Diego Araujo, los padres de la adolescente que fue obligada a bajar de un colectivo porque no funcionaba su tarjeta PASE, realizaron una presentación ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para denunciar una “práctica comercial abusiva” de la Línea 500 (Amarilla) y del Municipio de Tandil. Además, entregaron copias a todos los bloques del Concejo Deliberante y se aguarda el tratamiento de este reclamo en el seno de la Comisión de Transporte.
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En principio, los demandantes no acudieron a la Oficina de Defensa al Consumidor, al entender que el ente local podría excusarse de intervenir por ser la comuna parte interesada en este litigio. En tanto, el proyecto presentado por el PRO para crear el Defensor del Pueblo de Tandil aún no ha tenido el debate profundo y serio que merece.
Si bien ayer se debían reunir los integrantes de la Comisión de Transporte del Concejo Deliberante, el encuentro se suspendió ante la cita de la Comisión de Labor Parlamentaria. Es que recién sobre el mediodía, algunos ediles se enteraron de la presentación formal ante el Defensor del Pueblo.
Por su parte, el edil del PRO Pablo Díaz Cisneros se mostró preocupado y remarcó que “nosotros siempre estamos insistiendo con el tema del control, que las cosas tienen que funcionar bien y ser controladas por el órgano de aplicación”.
Reconoció que en la implementación del Boleto Electrónico “nadie pensó” que las empresas de colectivo debían tener un reglamento interno “para saber qué hacer si la tarjeta llegaba a fallar. Evidentemente hay una serie de irregularidades que tiene que ser solucionada. Nosotros somos una parte importante en eso porque terminamos votando este sistema”.
También marcó que la ausencia de un monedero “es un problema”, ya que no se puede abonar con dinero y debe haber alguna alternativa para viajar. “Hay que solucionarlo”, aseveró, y manifestó la necesidad de que el Municipio se adelante antes de que intervenga el Defensor del Pueblo de la Provincia.
Reclamaron
una audiencia
pública “urgente”
El caso que disparó esta denuncia ocurrió el 30 de septiembre pasado, cuando la hija de Mario Marcuzzi subió a un colectivo de la empresa Transportes 9 de Julio para regresar de la escuela, pero el chofer la obligó a descender de la unidad porque no funcionaba su tarjeta PASE. Otra vez en la vía pública, la joven sufrió un intento de asalto y corrió hacia su casa hasta ser auxiliada por sus familiares.
Frente a esta situación, presentaron una denuncia “por entender que la conducta asumida por el chofer y/o titular del colectivo ha incurrido en una práctica comercial abusiva, violando el derecho al consumidor/usuario del servicio de transporte de pasajeros, vulnerando el derecho del niño, y sometiéndolo a una situación degradante”.
Por otra parte, extendieron la denuncia a la Municipalidad de Tandil debido a “la imposición administrativa de acceder al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros sólo mediante el pago único y exclusivo con boleto electrónico”.
En este último aspecto, el doctor Araujo argumentó que “limita arbitrariamente la libertad contractual del usuario; invalida el medio de pago corriente en la República Argentina; no garantiza adecuadamente el correcto funcionamiento de la prestación de servicio al no reglamentar el nuevo sistema, sobre todo teniendo en cuenta el cambio que implicó la lectora de tarjetas, dejando al usuario ocasional desprotegido frente a la empresa; vulnerando además, en el caso específico, el derecho del niño”.
Sumado a esto, agregó que “incumple obligaciones inherentes a la función pública al no haber brindado una adecuada capacitación a los empleados del transporte respecto de los derechos del consumidor en razón de la naturaleza del servicio que prestan; no haber brindado una información suficiente y permanente ante las posibles dificultades inherentes al sistema de cobro, y ejerciendo una tarea de contralor deficiente; y vulnerando el régimen progresivo que posee el derecho del consumidor, al imponer una reforma netamente regresiva al limitar arbitrariamente derechos sustanciales”.
Por otra parte, pidió la citación a una audiencia pública “urgente” para “tratar la problemática suscitada en torno a la clara violación de derechos que se denuncia, con presencia de los representantes del área pertinente del Poder Ejecutivo y Legislativo del Municipio de la ciudad de Tandil, y de la Cámara del Transporte de esta ciudad”.
Los fundamentos
Al describir los hechos denunciados por la familia de la menor, sus progenitores señalaron que intentó pagar su pasaje con la tarjeta PASE que el Municipio les brinda de manera gratuita a alumnos de las escuelas públicas. Sumado a esto, llevaba dinero en efectivo pero el chofer no la dejó seguir porque el sistema no admite el pago con la moneda nacional.
Entre otros fundamentos, el defensor oficial manifestó que “la imposición del boleto electrónico establecido como único y exclusivo medio de pago resulta ser repugnante a la Constitución Provincial y a la Constitución Nacional, vulnerando derechos de imposible reparación ulterior. El Estado no debe proveer como único y exclusivo medio de pago dicha modalidad para acceder al servicio de trasporte público. La única obligatoriedad de medio de pago que puede establecer el Estado es la moneda de curso legal, que no es un negocio privado, sino que es emitida y administrada por el propio Estado”.
Y puntualizó que “lo que se pretende con el boleto electrónico con su modalidad de implementación arbitraria -se reitera, medio único y exclusivo de pago- es crear un nuevo medio de pago obligatorio similar a la moneda, pero en beneficio de particulares que explotan ese negocio privilegiado por el Estado a través de disposiciones administrativas arbitrarias”.
Por otro lado, reclamó que “el tratamiento de la cuestión no admite demoras pues del caso surge claramente la situación de desamparo y afectación de derechos de la totalidad de los ciudadanos usuarios ocasionales y/o que carecen de tarjetas por los motivos que fueran -turistas, estudiantes residiendo en otras localidades, trabajadores no residentes, visitantes temporarios, etc.- exigidas por transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Tandil, quienes como consecuencia de la implementación de hecho -se desconoce acto administrativo pertinente, por lo que se requiere se adjunte el mismo por parte del responsable ejecutivo- los usuarios nos vemos obligados a abonar el boleto de los colectivos con un sistema impuesto como único y exclusivo sin justificación suficiente ni razonable, operado a partir del 1 de septiembre de 2015, siendo una medida a todas luces arbitraria, infundada e inconsulta por parte del Ejecutivo municipal, que afecta o perjudica miles de usuarios diarios del sistema de colectivos”.
Además, citó la vulneración al artículo 42 de la Constitución Nacional, “pues por dicha norma fundamental los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, entre otros, a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo a las autoridades proveer a la protección de los mismos. Además, cuando el usuario en la relación de consumo es un niño, posee un plus de protección que emana de su particular condición personal, que impone privilegiar y garantizar su interés superior conforme normas constitucionales y supranacionales”.
Al mencionar el artículo 38 de la Constitución provincial, marcó que “la ausencia de reglamentación suficiente que contemple el caso de usuarios ocasionales, la solución de casos problemáticos, la imposibilidad de abonar en forma alternativa con el uso de la única moneda de curso legal exigible por parte del Estado, la incertidumbre que se genera a partir de la falta de adecuación actual a la SUBE, hay una clara afectación a los derechos de lo consumidores, pues se los priva del acceso al transporte público, por una imposición arbitraria que habilita el ejercicio abusivo de una posición dominante en el mercado”.
En este aspecto, concluyó que “ha habido una práctica abusiva por parte de la empresa de transporte y ante la falta de reglamentación del nuevo servicio, aún están dadas las condiciones para que esas prácticas sigan existiendo. La ausencia legislativa y/o administrativa de las normas de actuación frente a probables situaciones de hecho, previsibles, no hacen más que otorgar al prestador del servicio la facultad de modificar unilateralmente el contrato, y de manera abusiva, tal el caso analizado”.
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