Desde el Gobierno comunal evalúan expropiar la excantera de Cerro Leones
Lo que se bautizó como el paraíso prohibido ¿dejará de serlo? “Es una posibilidad”, dijeron con prudencia desde el Ejecutivo. A más precisiones, en silencio y al aguardo de lo que decante el proceso judicial iniciado, desde el Gobierno analizan la posibilidad de expropiar el predio donde se enclavan los dos espejos de agua en Cerro Leones que hace años tandilenses y visitantes utilizan como un balneario clandestino.
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La idea que el propio intendente Miguel Lunghi encargó a sus colaboradores que estudien, cuenta con algunos antecedentes en el país, donde se expropió un predio o cantera por razones medioambientales. En este caso, el razonamiento deviene sobre el riesgo que dicho lugar impone (las cavas cuentan con varias tragedias en su haber) como así también el potencial que el predio invita en un punto de la ciudad estratégico en su desarrollo en pos de afianzar su potencial recreativo y turístico.
La posibilidad no es una aventura y especulan con que contaría con un singular apoyo ciudadano a la hora de poder usarse ese reducto a favor “del bien común”, como exige la ley de expropiación, aunque por estas horas todo quedó sujeto a lo que demuestre el propietario de la excantera, quien obligado por las circunstancias (una orden judicial) ha presentado una propuesta para cercar el lugar en pos de evitar intromisiones de extraños.
En paralelo trascendió que el mismo dueño mantuvo contacto con funcionarios comunales a los que les trasmitió su idea de explotar las cavas turísticamente, pero que hasta ayer no contaba con los fondos económicos necesarios y ahora, tras el apuro judicial, dijo haber obtenido capitalistas interesados en apoyarlo en la iniciativa.
De ser así, desde el Municipio se desistiría de lo que antes de esta voluntad privada apareciera cuando emprendió a estudiar en silencio, empero, también desde el seno del gabinete lunghista dejaron entrever cierto descreimiento de que un privado en la actual coyuntura económica encare un proyecto de esa magnitud.
Así las cosas, los colaboradores del Intendente siguen estudiando la posibilidad de expropiación, buscando información sobre las experiencias foráneas en esta temática y sondeando sobre la voluntad política que habría más allá de las fronteras serranas para avalar la iniciativa, a sabiendas de que se cuenta con el mismo signo político en Provincia y Nación.
La intervención
de la Justicia
Como se vino detallando en ediciones pasadas, sobre finales del año pasado el Departamento Ejecutivo recibió una notificación a través de un oficio librado por el juez de Primera Instancia, en la que hace saber el contenido de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, que ordenó al Municipio que intervenga en la restricción del público al predio privado donde se encuentran las cavas.
En concreto la Justicia intimó a la comuna a intervenir en la restricción del ingreso a las cavas, que son utilizadas como balneario por muchas personas durante el verano.
Así, en los primeros días de enero las autoridades se contactaron con los responsables de la empresa Apilar SA, propietaria del predio en Cerro Leones, en pos de definir un plan de trabajo en conjunto tendiente a garantizar la seguridad en el lugar.
Días después, integrantes del gabinete del intendente Miguel Lunghi y representantes de la firma Apilar SA se reunieron para delinear acciones que garanticen la seguridad en el lugar.
En ese marco, el Municipio propuso dotar al predio de seguridad privada o a partir de un adicional de la policía, y perimetrar la zona de las dos piletas naturales y sus playas para desalentar las visitas de los bañistas.
En un segundo acercamiento, la firma elevó una propuesta que incorpora puntos a considerar para cumplir con la demanda. Los aspectos sobre los que propuso trabajar apuntan a la incorporación de nueva cartelería en las inmediaciones al predio, la renovación del alambrado y la construcción de un cerco de piedra de aproximadamente tres metros de altura sobre los accesos a los dos espejos de agua.
El expediente se giró a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, que deberá evaluar si resultan “razonables” las medidas propuestas.
En caso de avanzar en esta línea, el próximo paso apuntaría a elaborar un proyecto en conjunto para que la Justicia tome una definición al respecto.
La sentencia
Tras la muerte de Matías Angel Correa, quien falleció ahogado en la cava de Cerro Leones en 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, a través de los magistrados de la Sala II, María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, dio lugar a la demanda civil de su familia.
En la sentencia además le exige al Municipio la intervención en el acceso al predio, dedicando un párrafo de su fallo a la necesidad de evitar nuevos hechos de dicha naturaleza.
Concretamente le ordena al Gobierno local que elabore una propuesta o un plan de trabajo indicando las medidas conducentes, razonables y pertinentes para suprimir el peligro de las cavas del Cerro Leones, sobre la base de las directivas legales de la menor restricción posible y del medio más idóneo.
Esto incluye “el medio menos gravoso, teniendo por finalidad primordial disuadir e impedir el ingreso al predio, fijando objetivos y plazos de cumplimiento, todo ello con intervención y participación de la demandada”.
Asimismo, los jueces indican que es la empresa propietaria de las cavas, Apilar SA, la que debe participar e intervenir para adoptar “las medidas de aseguramiento del inmueble peligroso”.
Una vez presentado en el plazo de 15 días corridos, en conjunto o por separado con Apilar SA, el juez de primera instancia “procederá a la determinación y aprobación definitiva de las medidas de aseguramiento disponiendo que sea la accionada, a su costa, la que lo deberá ejecutar, delegando su fiscalización a las autoridades competentes de la Municipalidad de Tandil con contralor judicial del cumplimiento de las metas y los plazos a cargo del juez de grado, quien para asegurar su cumplimiento efectivo podrá adoptar todas las medidas conducentes”, indica la sentencia.
Incluso exige el “cumplimiento del presente mandato de prevención” para que “se efectúe bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 37 del C.P.C. y 804 del Código Civil. La interpelación a Apilar S.A. para la ejecución de las obras, en la forma y con las modalidades que se disponga, lo será bajo apercibimiento de efectuarlo la Municipalidad de Tandil, con cargo de repetición de la accionada”.
Lo que dice la ley
Lo que dice la Ley 5708 en sus principios generales, señala en su artículo primero que “los bienes cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad pública o interés general”.
En su segundo artículo expresa que “la expropiación podrá comprender no solo los bienes necesarios, sino también aquellos cuya ocupación convenga al fin principal de la misma, o permitan la total o parcial financiación de las ejecuciones públicas”.
En las determinaciones previas se detalla que “toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto”.
El trámite previo a la expropiación -sigue la normativa- “deberá contener un informe del organismo técnico a quien corresponda la efectivización y utilización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas”. Asimismo se requerirá opinión de la autoridad municipal que corresponda para conocer si el bien a expropiar está afectado con alguna ordenanza de plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial.
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