Desde la Banca XXI, pidieron la urgente regulación de la equinoterapia
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La Asociación Tandilense de Equinoterapia presentó un proyecto de ordenanza para regular la actividad en el partido de Tandil. Con catorce años de trayectoria, su presidenta Julieta Malleville, junto a Laura Malleville y Mariana Galufa, utilizó la Banca XXI del Concejo Deliberante y la iniciativa tomó estado legislativo. El próximo paso será el tratamiento en las comisiones legislativas.
En principio, la presidenta contó que la asociación fue fundada en 2002, por lo que cuenta con una amplia experiencia en esta actividad ecuestre con fines terapéuticos. Además, sostuvo la necesidad urgente de que Tandil se ponga a la vanguardia al normar esta disciplina, teniendo en cuenta que ya es referencia para localidades de la región.
La equinoterapia es una terapia dirigida a la habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad, que ya cubren las obras sociales a partir de evaluar como positivos sus resultados. Es un tratamiento realizado por profesionales con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de todas las personas que tienen algún tipo de discapacidad o necesidad especial mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado.
Desde la asociación buscan que se establezca una ordenanza destinada a la acreditación, clasificación, habilitación y fiscalización en todo el partido para los centros ecuestres con fines terapéuticos.
En su presentación, Julieta Malleville insistió en la importancia de regular y controlar los establecimientos, debido a que si la actividad no se realiza de manera correcta conlleva peligro para la comunidad. Sumado a esto, remarcó la vulnerabilidad del público que la practica, teniendo en cuenta que se utilizan animales que pueden pesar unos 900 kilos.
Por ese motivo, reclamó con urgencia una ordenanza que le otorgue seriedad y profesionalismo a la equinoterapia en todo el partido de Tandil con la intención de evitar accidentes. “Mal hecha, con negligencia, puede generar muchísimos riesgos”, advirtió.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLos requisitos
El proyecto de ordenanza propone que para acceder a la equinoterapia se deberá presentar certificado médico de aptitud física o derivación médica fundamentada y certificado de discapacidad. Además, las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o representación legal de un tercero deberán contar con una autorización otorgada por el responsable para la práctica.
Por otro lado, la entidad tendrá que acreditar la aptitud del personal especializado en equinoterapia o Terapias Asistidas con Animales (TACA), tanto profesional como no profesional. En tanto, el equipo terapéutico interdisciplinario se conformará de acuerdo a los casos a tratar, aunque deberán intervenir un profesional del área de la salud o la educación, un instructor de equitación y un auxiliar de equinoterapia.
Además, establece que los centros especializados tendrán personería jurídica de las instituciones que desarrollan las actividades; certificación de la tenencia del inmueble; dimensión mínima e integral del predio para su habilitación, acceso vehicular y servicios públicos; servicio de emergencia que cubra a los pacientes que practiquen equinoterapia y póliza de seguro de responsabilidad civil comprensiva.
Por otra parte, reparó en que los establecimientos cuenten con condiciones mínimas en las construcciones destinadas a picaderos o pistas para las terapias asistidas con caballos. Con respecto a las instalaciones, detallaron que se necesitan caballerizas, establos y boxes acordes a los requerimientos de los caballos.
Otro aspecto importante es la accesibilidad y zona de servicios especialmente adaptada a las necesidades de los pacientes; sanitarios, salas de espera, salón de uso múltiples para alumnos y acompañantes. Sumado a esto, oficinas de atención y zonas de pista y descanso, y depósito de forrajes o alimentos para los equinos.
Por otra parte, describieron los materiales necesarios para trabajar en la pista, como plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo; monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones; cascos y polainas, y elementos de limpieza y descanso para el caballo.
En el artículo ocho, la asociación propone que “los caballos destinados para terapia deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente al servicio de personas con discapacidad. Las características apropiadas y el tipo de entrenamiento serán fijados por la reglamentación de la presente ordenanza”. Además deberán recibir controles sanitarios.
Los controles
En el proyecto para alcanzar la normativa, se incluyeron las pautas que deberá tener en cuenta la autoridad de aplicación a la hora de controlar. En principio, deberá generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros de los equipos terapéuticos y de los centros especializados de equinoterapia, así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica.
Además, tendrán que acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina y velar por el correcto funcionamiento de los centros especializados como así también llevar adelante el control de la normativa.
En los dos últimos puntos, indica que los centros de equinoterapia que están en funcionamiento tendrán 12 meses para adecuar sus instalaciones desde la entrada en vigencia de la ordenanza y que las entidades sin fines de lucro quedarán exentas del pago de las tasas municipales. u
Una intervención emergente
Entre los fundamentos del proyecto, desde la Asociación Tandilense de Equinoterapia explicaron que se trata de “una forma emergente de intervención terapéutica en la que se utilizan caballos como herramientas para pacientes con el fin de que ganen auto entendimiento y crecimiento emocional. Es un tipo de psicoterapia asistida que reconoce el vínculo entre los caballos y los seres humanos y el potencial de sanación emocional que puede suceder cuando se crea una sinergia entre ambas especies”.
Los efectos en el organismo se producen debido a que el caballo transmite impulsos rítmicos a la cintura pélvica, la columna vertebral y a los miembros inferiores, que influyen sobre el tono muscular, el equilibrio, la coordinación y la destreza muscular. En este caso el paciente enfrenta el movimiento de manera activa y se obliga a reaccionar ante los estímulos que representa el movimiento del caballo al tratar de mantener el equilibrio.
Durante una sesión, el paciente puede recibir varios tipos de estimulaciones: vestibular, táctil en el contacto con el pelo del animal y motora por los ajustes que debe realizar para mantener equilibrio en respuesta a los movimientos del animal.
Durante el contacto con el caballo el paciente recibe calor, el cual le ayuda a relajar los músculos. Asimismo la terapia, especialmente cuando se disfruta, tiene un beneficio psicológico y emocional al generar una relación afectiva entre paciente y animal.
La equinoterapia influye a través del movimiento en el desarrollo de la postura, el equilibrio y el tono, facilitando el aprendizaje motor e inhibiendo patrones asociados de movimiento. Al ser una actividad al aire libre, en contacto directo con la naturaleza, realizada en espacio abierto, tiene un efecto favorable en la esfera psicológica y emocional del paciente, que con frecuencia -fruto de la discapacidad- se ve limitado a realizar este de tipo actividades. u
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