Destrucción total del vehículo: potencial disputa con la aseguradora
Sucedido un accidente de tránsito en el cual el vehículo asegurado ha sufrido importantes daños surge inmediatamente la inquietud si se ha producido la famosa ?destrucción total de vehículo?, alcanzando de esta manera una suerte de estado de gracia con la aseguradora de la cual podremos recibir el cheque por la suma asegurada.
Esta es una de las situaciones más conflictivas que se generan con las compañías, que aparecen ?como la mejor protección del mundo? al inicio del contrato y en la mala nos deja solitos y desamparados.
No obstante, es justo decirlo, hay aseguradoras que cumplen perfectamente indemnizando a sus asegurados.
La cobertura de destrucción total del vehículo debe ser específicamente contratada por el cliente y figurar en el frente de la póliza, encontrándose enmarcada dentro del seguro del casco del automotor.
La cláusula en la póliza o contrato de seguros dirá aproximadamente respecto al daño total: ?Habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20 por ciento de valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro?.
Las cotizaciones de los restos (es decir de lo que quedó del vehículo chocado) son proveídas por la aseguradora (en concesionarias o revendedores habituales), y el asegurado normalmente tiene un plazo mínimo para rechazar el monto resultante (NdR: En la práctica hay un notorio interés económico de los revendedores por los restos del vehículo y su documentación).
Esto último hace que sea muy difícil que se configure la destrucción total, generándose un terrible enojo en el asegurado.
Existe otra modalidad de cláusula de destrucción total conocida como ?del 80 por ciento?, que establece que cuando la reparación del vehículo supere el 80 por ciento del valor en plaza de un vehículo de similares características al siniestrado, entonces será destrucción total. Esta cobertura es más ?amigable? con el asegurado y también aconsejable (aunque seguramente más cara que la primera, aparecen en las coberturas VIP).
Busque la póliza, primero vea si tiene contratada la cobertura de ?destrucción total?, si es afortunado y tiene una cobertura de automóvil todo riesgo, no tiene que preocuparse. Verifique que cláusula tiene usted y finalmente si sufrió un siniestro, controle adecuadamente su derecho de acuerdo al contrato de seguros.
Si por atendibles razones económicas tiene la cláusula del 20 por ciento arriba señala sea muy riguroso con su aseguradora acerca de las cotizaciones del vehículo siniestrado, y no consienta cartas documentos o firme documentación alguna.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa jurisprudencia ha condenado a aseguradoras cuando las cotizaciones están un poco por arriba del 20 por ciento, con fundamento en la Ley de Defensa al Consumidor (22.240) y si tiene dudas consulte con su productor asesor de seguros matriculado quien se encuentra capacitado para asesorarlo técnicamente.
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