Diez años de condena a un hombre por abuso sexual y corrupción de menores
El acusado, Isaías Manuel Alonso, quien recibió la pena de diez años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado y agravado por su carácter de encargado de la guarda y haber sido cometido contra menores de 18 años de edad en concurso ideal” con el delito de “corrupción de menores”.
Según reza el fallo al que accedió este Diario, el magistrado dio por acreditado que en el período comprendido entre mediados del mes de agosto de 2007 y el mes de septiembre de 2009, Alonso aprovechó la situación de convivencia y de ser el encargado de la educación y guarda, ejerciendo su autoridad y poder sobre las niñas, abusó sexualmente de ellas, cuando tenían entre sus seis y ocho años de edad y entre sus tres y cinco años, respectivamente.
Se agregó que los abusos se dieron de manera sostenida, reiterada -casi todos los días-, y con significación sexual, con la finalidad de desahogar su sexualidad, y a su vez promover la corrupción de las menores, recurriendo para ello a diversas acciones y tocamientos impúdicos en reiteradas oportunidades.
Para el juez, el acusado aprovechó los momentos en que la progenitora de las menores se hallaba trabajando fuera de la vivienda y los restantes integrantes de la familia se encontraban en otras dependencias de la casa, además de elegir también cuando las menores debían bañarse como momento propicio para tocar con sus manos las zonas púdicas de las menores.
Asimismo, en ese prolongado período de tiempo en la vivienda, les exhibió películas pornográficas que guardaba en el domicilio o que le eran suministradas por su progenitor, promoviendo de tal modo la corrupción de las menores.
Los hechos referidos encuentran su principal sostén, tanto como prueba de su producción como de la autoría y responsabilidad de Alonso, en las manifestaciones de las menores, vertidas en oportunidad de ser escuchadas bajo la modalidad de Cámara Gesell.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAdemás, se dijo en el fallo que no se advirtieron en los relatos de los hechos y, puntualmente en la intervención que se atribuye al imputado, que éstos deriven de un interés o del ánimo de perjudicar. Por el contrario, la verosimilitud y credibilidad que se le otorgó a los dichos de las menores encontró además sostén en otras circunstancias que permitieron al juez adquirir convicción.
Así, se reseñó lo referido por la abuela paterna de las niñas, quien escuchó la propia versión de una de las víctimas que le confió lo que el acusado les hacía.
Lo mismo se rescató de lo manifestado por una operadora extrajudicial que trabaja en un hogar de contención donde acudían las víctimas, y tomó conocimiento de esta situación particular por la que atravesaban las niñas por lo que ellas le manifestaron y además vivió personalmente situaciones que le llamaron mucho la atención respecto del comportamiento con el propio cuerpo de las víctimas.
La mujer recordó que en determinado día las hermanitas llegaron al hogar y una de ellas estaba visiblemente consternada y lloraba sin consuelo, a la vez que decía que no quería volver más a la casa con su mamá.
Tras servirle la cena le preparó la ducha y una vez en el baño una de las niñas, que seguía llorando, comenzó a comentar sobre los abusos, mientras que la hermana le decía “no cuentes que después nos pegan” (sic).
Tras relatar otros detalles que no hacen más que corroborar la situación padecida por las menores, la testigo agregó que la niña mas grande ingresó al hogar portando corpiño, lo cual no era necesario ya que es de contextura muy delgada.
Es así la dicente le consultó por qué usaba corpiño y la nena le expresó que su papá la obligaba.
El daño psicológico generado a las menores, referido por el licenciado Adolfo Loreal; la pluralidad de víctimas en razón de darse en el caso un mayor grado de afectación del bien jurídico; y el prolongado período de sometimiento, porque tal actitud pone de manifiesto su persistencia en la comisión de la conducta ilícita y es reveladora de mayor peligrosidad, todos estos factores son demostrativos de una mayor culpabilidad y peligrosidad
Como consecuencia de lo expresado se ha arribó a un veredicto condenatorio.
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