Diputados provinciales limitaron la reelección indefinida de intendentes
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aries, que preside Jorge Sarghini, dio hoy el primer paso de una anunciada reforma política que por el momento sólo se refirió a establecer límites a las reelecciones de los legisladores, intendentes, concejales y consejeros escolares.
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En votación dividida y por amplia mayoría, los diputados bonaerense aprobaron y giraron al Senado el proyecto que permite una reelección en los caso de legisladores, intendentes, concejales y consejeros, quedando en igualdad de condiciones que el gobernador y el vice y también el Presidente de la Nación.
El bloque del FpV, de 16 integrantes, solicitó autorización para abstenerse y el miembro de la bancada rotativa del FIT no acompañó la iniciativa que sí hicieron los bloques de Cambiemos, el FR, el PJ-FpV, el PpV-FpV, el GEN, Justicialismo Bonaerense y Peronismo Bonaerense.
El proyecto en cuestión llegó al recinto de la Cámara baja luego de obtener el visto bueno en las comisiones de Asuntos Municipales y de Reforma Política y de Estado, y Asuntos Constitucionales y Justicia, y es el resultado de la unificación de seis proyectos de ley presentados oportunamente por los diputados del Frente Renovador Rubén Eslaiman -tres son de su autoría-, Ramiro Gutiérrez y Lisandro Bonelli, y el radical, mandato cumplido ya, Alejandro Armendáriz.
El proyecto propone modificar tres artículos del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el 3, 7 y 92; el 148 de la Ley 13.688 y sus modificatorias, Ley de Educación; e incorpora a la Ley N° 5109, ley electoral, el artículo 13° bis.
Así se fija que “el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período”, mientras que “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.
El tope incluye también a los consejeros escolares, es por eso que se propone modificar el artículo 148° de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias “Ley de Educación”, el que estipulará que “los Consejeros Escolares duran cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos años y podrán ser reelectos por un nuevo período”.
Pero como el límite a las reelecciones también incluye a los legisladores se plantea incorporar a la Ley N° 5109 el artículo 13° bis que dice que “los diputados y senadores podrán ser reelectos por un nuevo período”, mientras que “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”.
De sancionarse, la ley tomará el periodo vigente de los intendentes, concejales, consejeros escolares y legisladores como el primero, por lo que sólo podrían renovar su mandato en una elección más.
Y se especifica en el articulado que “aquel suplente”; concejal, consejero escolar, diputado o senador que asuma en reemplazo de algún titular “por más de dos años, será considerado como que ha cumplido un periodo a los efectos reelectivos”.
En contraste, y respecto régimen de incompatibilidades, referidos a “los dobles cargos”, en el artículo 8° de la iniciativa se establece que “la presente ley, será aplicable a partir del próximo periodo para el caso de los Intendente y Concejales incursos en las nuevas causales”.
Se agrega como incompatibilidad, para intendentes y concejales, las de al mismo tiempos ser “funcionario o empleado a sueldo del Poder Ejecutivo nacional o provincial, sea en la Administración central, organismos descentralizados o entes autárquicos, a excepción del ejercicio de la docencia e integrantes de la administración o directorio de sociedades civiles y/o comerciales en las que el Estado sea parte”.
Asimismo se repara en la cuestión de aquellos concejales en ejercicio que optaron por renunciar a la dieta y se encuentran percibiendo una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función, quienes “cesan en su derecho a percibir la misma a partir de la entrada en vigencia de la ley”.
Debido a estos cambios la normativa consigna una dieta mensual para los concejales fijada por el Concejo Deliberantes que no podrá exceder distintas proporciones de una nueva escala que varía según la cantidad de miembros de esos cuerpos.
Así se establece como sueldo del concejal el equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez Concejales.
Y el equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro Concejales, aunque en todos los casos el monto mínimo a percibir por cada concejal “no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la respectiva escala”.
“Al establecer límites a las reelecciones indefinidas para todos los cargos electivos de la provincia de Buenos Aires, estamos interpretando la voluntad y el espíritu de un sinnúmero de diputados y senadores que han presentado proyectos de esta naturaleza en diferentes períodos legislativos, por lo que compartimos lo expresado en los fundamentos que hacen hincapié en mejorar la calidad de la representación política y de las instituciones republicanas”, se destaca en los fundamentos del proyecto de marras que ahora deberá considerarlo en Senado para su eventual sanción. NA
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