Dos hermanos fueron condenados a penas de prisión efectiva por varios hechos delictivos
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLas partes habían acordado la incorporación por lectura de todas las actuaciones.
El juez Agustín Echevarría dispuso condenar a Miguel Angel Herrera, alias “Migue”, a la pena única de cuatro años y medio de prisión, pena que comprende las causas juzgadas por los delitos de “Robo agravado de vehículo automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa y robo en concurso ideal” (causa 1661) y “Resistencia a la autoridad” (causa 1666), así como una pena de tres años de ejecución condicional impuesta por el Juzgado Correccional 1 de Tandil por “Robo en grado de tentativa” y otras causas.
Asimismo, fue absuelto en un proceso de los delitos de “Robo agravado por efracción en grado de tentativa” (causa 1627), “Usurpación de inmueble y daño” (causa 1666), y “Robo” (causa 1686), hechos ocurridos entre 2011 y 2012, debido a que no se probaron los extremos de la acusación.
Mario Atilio Cheverier fue condenado a un año y medio de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Robo agravado de vehículo automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa y robo en concurso ideal” (causa 1661).
En tanto, Pablo Sebastián Herrera, alias “Pachu”, afrontará la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, abarcativa de la sanción por “Lesiones leves y resistencia a la autoridad”, y de una pena de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Azul.
No obstante, fue absuelto de los delitos de “Usurpación de inmueble y daño (causa 1666)”.
Contra una vivienda
La causa 1627 corresponde a un hecho ocurrido el 3 de noviembre de 2011, en el pasaje Vázquez 584, lugar en el cual dos personas que desplazaban en una moto tipo “enduro”, color rojo, aplicaron un golpe a la puerta de acceso, logrando fisurar la madera debajo de las cerraduras, con la probable intención de apoderarse de bienes y objetos de valor.
El juez entendió que “la Fiscalía no se hizo cargo de acreditar y argumentar porqué imputa un dolo de robo con efracción y no meramente un dolo de daño o de algún otro tipo penal”.
El acusado Miguel Angel Herrera fue retenido por la policía tras una extensa persecución a dos personas que circulaban en una moto enduro, desde Avellaneda y Richieri y culminada en colectora Macaya y Jurado.
El vehículo presentaba ilegibles su numeración de cuadro y de motor.
Para el magistrado, la prueba aportada por la acusación “tiene dos bloques diferenciados, separados temporal y geográficamente” y “no surge de la causa ningún elemento categórico que permita aseverar que se trató de las mismas e idénticas personas en uno y otro caso (aquellas que perpetraron el ilícito y aquellas encontradas y perseguidas por la policía).
Admitió que hubo “nexos muy débiles que impiden adquirir certeza, sobre si son o no las mismas personas”.
En un vehiculo
La segunda causa (1661) se originó poco antes de las tres del 21 de febrero de 2012, en el pasaje 1 de Mayo 1195.
Mario Atilio Cheverier y Miguel Angel Herrera estaban acusados de violentar la cerradura de un vehículo Fiat Fiorino, propiedad de Rodolfo Angel Martínez, mediante la utilización de un elemento contundente.
El rodado fue desplazado del lugar en el que se encontraba estacionado y los acusados se apoderaron de una cinta métrica que se hallaba en el interior de la camioneta.
Si bien el defensor Carlos Kolbl argumentó que tampoco había prueba eficiente para justificar la autoría de sus defendidos, el juez consideró que las pruebas aportadas por la fiscalía la probaban.
Los imputados fueron retenidos a poco del hecho, en Pinto y Santamarina, momento en el cual uno de ellos se descartó de una navaja tipo Victorinox, en tanto que durante el cacheo fue hallada una cinta métrica.
El magistrado Agustín Echevarría destacó la “inmediatez temporal entre el aviso a la policía y su intervención”, así como la “actitud deliberada de fuga, siendo que para la misma no surgió ninguna otra motivación plausible que no fuera el haber protagonizado la tentativa de robo”.
Lesiones y resistencia
La causa 1666 surgió el 12 de enero de 2012, cerca de las 11:20, en una vivienda del Programa Federal 139 viviendas.
Allí estaban Miguel Angel y Pablo Sebastián Herrera, siendo acusado este último de aplicarle un golpe con una barreta en la cabeza a Alcides Emanuel Luna.
Luna había concurrido junto a un hermano a solicitar el desalojo de la vivienda ante una supuesta usurpación, pero previamente habían solicito apoyo al Servicio de Emergencias 101 Mejorado.
A la llegada de la policía, los acusados aplicaron golpes de puño y patadas a los funcionarios.
El magistrado no consideró probada la acusación por el delito de usurpación de inmueble.
En un comercio
En tanto, la causa 1686 corresponde a un delito cometido entre las 21 del 1 de agosto de 2011 y las 9.30 del 2 de agosto de 2011, en un local de venta de uniformes, indumentaria y artículos de camping, sito Chacabuco 660.
El magistrado consideró que “personas cuya identidad no ha podido establecerse”, ingresaron al local previo forzar los candados de las puertas de reja y de acceso, tras lo cual se apoderaron de gran cantidad de mercadería.
El fiscal presentó como prueba central el informe de levantamiento de rastros que determina el recogimiento de siete rastros papilares de origen dactilares y un rastro palmar que se hallaban en una baliza de plástico en el interior del local.
El correspondiente examen papiloscópico y el peritaje de cotejo dactilar determinó que “un rastro dactilar recogido en el lugar del hecho y sometido a confrontación, arroja correspondencia papiloscópica con el dígito anular de la mano derecha del ciudadano Miguel Angel Herrera”.
Sin embargo, el juez entendió que “si bien en la presente causa en principio existe un elemento importantísimo –huella dactilar-, que “prima-facie” hubiera permitido arribar a un veredicto de “certeza”, la falta de profundización en la investigación e instrucción de la misma por parte del Ministerio Público Fiscal, pone al órgano decisor en un callejón sin salida, privándolo de elementos sin los cuales una decisión que no fuera por la duda necesariamente devendría ´arbitraria.”.
La huella cuestionada
Si bien una de las huellas era del dígito anular de mano derecha del imputado Miguel Angel Herrera, el informe perital demostró la existencia también de cuatro rastros papilares del policía Lisandro Rodrigo Yuvisa.
“Frente a este cuadro, el Ministerio Público Fiscal debió hacerse cargo de fundamentar porqué se inclina por imputar a uno de los sujetos cuya huella se hallaba en la linterna en desmedro del otro”, indicó el juez.
Tampoco se ofreció certeza de que esa huella fue aposentada “en oportunidad del robo y no en otra ocasión como sería haber concurrido Herrera como cliente, o ser conocido de la víctima y haber concurrido como visitante, en qué lugar del comercio estaba la baliza-linterna, si estaba al alcance del público o sólo de aquellos que se adentraran mucho en el local etc., para lo cual al menos debería haberse interrogado sobre el punto a la víctima”.
En tal sentido, enumeró una importante jurisprudencia del Tribunal.
“En este caso la medida investigativa e instructoria no se realizó ni respecto a la huella de Miguel Angel Herrera, ni respecto a las huellas de Lisandro Rodrigo Yuvisa, que también requería de una explicación de los motivos por los cuales se hallaban allí”.
Agustín Echevarría planteó que “el Ministerio Público Fiscal no se ocupó de fundamentar -aunque sea mínimamente- porqué se inclinaba por imputar en el robo a Herrera, por sobre el otro sujeto Yuvisa, más allá del mero voluntarismo del acusador, basándose seguramente en los antecedentes del señor Herrera, y en que Yuvisa es policía, como si ello sólo bastara para inclinar la balanza en contra del primero”.
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