Dos jóvenes condenados por el intento de robo de un celular, en un micro
El caso fue considerado como hurto en grado de tentativa y fueron condenados José Cristian Petersen, alias “Peter”, a la pena de 25 días de prisión de ejecución condicional; y Oscar Adolfo Peroggi, alias “Coqui”, a la pena única de 3 años, 3 meses y 20 días de prisión.
El juez consideró probado el delito en base al acta de procedimiento inicial e informes técnicos y actas, así como por la declaración de los coimputados y los testimonios incorporados por lectura.
El caso ocurrió el 10 de abril de 2011, entre las 8.05 y las 9.15, en un micro de la empresa “Río Paraná” que unía Benito Juárez con Tandil, lugar en el cual dos hombres se apoderaron en forma ilegítima del teléfono celular del pasajero Nahuel Meza, quien se hallaba dormido.
Según el juez, uno de los acusados ocultó el aparato celular en una de sus medias, mientras que el otro introdujo la batería del teléfono en un bolsillo, “no logrando consumar la sustracción al ser aprehendidos por personal policial que se constituyó ante el anoticiamiento efectuado por la víctima”.
El magistrado consideró los dichos del damnificado en el sentido de que “guardó su aparato celular en su bolsillo izquierdo de su campera”, tras lo cual se durmió y al despertarse en la rotonda de Scarminaci constató el faltante.
El dueño del celular dio aviso de la situación a un uniformado que estaba sentado delante suyo y planteó sus sospechas sobre tres pasajeros, por lo que el policía dio aviso al 101 para interceptar al micro y requisar a tres sospechosos.
El colectivo fue detenido en Juan B. Justo casi Perón y durante la requisa se encontró en uno de los hombres –calvo- el celular en cuestión, mientras que a otro (de apellido Peroggi) le encuentran la batería. Tal testimonio fue corroborado por otros tres testigos.
Intento exculpatorio
En su análisis, el juez descartó la supuesta ausencia de intervención de uno de los coimputados, como plantearon al momento de prestar declaración durante la investigación preliminar, ya que “son contundentes los testigos al así reseñarlo –en forma concordante con las afirmaciones del acta de inicio– detallando una activa y directa participación de ambos en el ilícito en juzgamiento”.
La sentencia atribuye responsabilidad en el hecho a Oscar Adolfo Peroggi (28) y a José Cristian Petersen (23).
Según las actas iniciales, Petersen tenía el celular “dentro de la media de la pierna derecha”, mientras que la batería se hallaba en poder de Peroggi.
El juez Pocorena descartó la declaración de uno los coimputados “en la que se pretendiera desligar a Oscar Adolfo Peroggi como coautor del hecho”.
El propio Peroggi dijo que “no tenía nada en su poder ni el celular ni la batería”, que “la tenía también Cristian, el cual se la había sacado y la había puesto en la billetera”.
Tales dichos guardarían cierta correlación con la declaración de José Cristian Petersen, quien dijo haber “estado tomando alcohol junto a sus amigos Peroggi y García hasta casi las siete y media de la mañana en la ciudad de Benito Juárez”, pese a estar en tratamiento para dejar la bebida.
Petersen declaró que cuando el micro iba llegando a Barker “se dirigió a uno de los asientos que estaba un poco más adelante y como vio que un chico estaba dormido con su celular apoyado en el pecho, lo tomó y se lo guardó en la media previo sacarle la batería del mismo y guardarla en la billetera”.
Añadió que durante el procedimiento policial realizado en Tandil le encontraron “el celular en la media y luego sacan de la billetera la batería” y remarcó “su amigo Oscar no tenía la batería ya que la misma estaba en el interior de la billetera, desconociendo los motivos por los cuales la policía lo quiso involucrar a Oscar”.
Además se mostró “arrepentido por lo que hizo, lo cual fue producto del alcohol y las pastillas que había ingerido y que lo hizo sin pensar.”
Para el juez, tal declaración “no excede de un mero intento exculpatorio –probablemente en razón de las consecuencias que le aparejaría la sentencia condenatoria firme que poseía– al pretender desligarse del suceso, atribuyendo su inculpación a un mero error policial, cuando no sólo de los testimonios de los funcionarios policiales actuantes sino también de la víctima Meza se determinó que llevaban –al ser aprehendidos– Petersen el equipo del celular oculto en una de sus medias y Peroggi la batería del celular ajeno en el bolsillo de su pantalón, permitiendo de tal modo vincular concretamente a ambos coimputados con el ilícito en juzgamiento”.
El juez no dudó que hubo “un obrar conjunto y de ideación dolosa, al apoderarse de un bien ajeno en forma ilegítima, procurando ocultarlo para facilitar la consumación de dicha sustracción, resultando en consecuencia acreditada la coautoría responsable de Oscar Adolfo Peroggi y de José Cristian Petersen”.
En cuanto a la ebriedad argumentada por Petersen, “no está acreditado que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
Pocorone no encontró circunstancias eximentes ni atenuantes y –ante el pedido del fiscal- observó “una proclividad y propensión al delito que debe ser valorada como agravante” para Peroggi, quien tiene diversas penas anteriores.
Para Petersen planteó la existencia de una suspensión de juicio a prueba, período en el cual volvió a delinquir.
————–
La calificación legal
Para el juez Carlos Pocorena, el caso se encuadró en “Hurto en grado de tentativa”, ya que coincidió con la defensa en la “falta de consumación del desapoderamiento, dado que el mismo ha quedado en grado de tentativa, conforme las circunstancias valoradas al tratar la primera cuestión del veredicto, sin que ello implique alteración o modificación alguna de la base fáctica detallada en la requisitoria fiscal, acreditándose de tal modo que por el efectivo accionar policial, ante la denuncia del damnificado, los imputados no tuvieron oportunidad de ejercer actos de disponibilidad sobre el celular sustraído”.
Al momento de considerar la sanción, el magistrado dispuso condenar a José Cristian Petersen a la pena de 25 días de prisión, de ejecución condicional y a Oscar Adolfo Peroggi, a la pena de un mes de prisión, con la respectiva unificación de penas.
De tal modo, Peroggi fue condenado “a la pena única de 3 años, 3 meses y 20 días de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la pena de un mes de prisión impuesta en autos, y de la pena única de 3 años y 3 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Correccional 2 de Azul, además de declararlo como reincidente por primera vez. u
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios