Duras condenas a dos jóvenes por un asalto y para el acusado del robo en una vivienda
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En el marco de un juicio que abarcó múltiples hechos, el Tribunal Oral Criminal 1 dictó el veredicto condenatorio y absolutorio para tres jóvenes imputados en distintas causas.
En primer lugar, determinó una pena de tres años y 2 meses de prisión para Juan Angel Escalante, a quien encontró responsable de los delitos “Robo agravado por efracción” y “Resistencia a la autoridad”. También resultó absuelto por “Encubrimiento”, que se le imputara como cometido entre el 3 y 5 de abril de 2009.
La primera causa se abrió a raíz del robo ocurrido a las 9.50 del 8 de abril de 2009, por el que resultó damnificado Pedro Baldomero Aguinaldo. Los magistrados Agustín Echevarría, Guillermo Arecha y Pablo Galli encontraron probado que Escalante, junto a otra persona, cortó el candado de la vivienda ubicada en Independencia 667 y se llevó un DVD, dándose a la fuga en un ciclomotor.
Una de las pruebas mencionadas fue el hallazgo en su vivienda de una pinza de cortar metales –con el mango repintado- y que fue reconocida por la víctima en la sede de la DDI como la que llevaba el acompañante de la moto. También se realizó un peritaje cotejando con el corte efectuado al candado.
Por otra parte, rechazaron el argumento del defensor Carlos Kolbl, quien había desacreditado el testimonio del denunciante porque padece una adicción al alcohol. “Tal motivo no puede ‘per se’ ser materia de descalificación en la valoración de su credibilidad”, indicaron.
En la causa por resistencia a la autoridad, encontraron acreditado que el 24 de mayo de 2009, Escalante y un grupo de ocho o nueve personas intentaron impedir que policías allanaran su vivienda de Labardén 297, procedimiento ordenado por el juez de Garantías Alberto Moragas.
En esa situación, Escalante dijo: “Acá no van a entrar nada” y empujó a un efectivo, aplicándole un golpe con un palo que portaba aunque no llegó a lesionarlo.
Con una pistola de
juguete y un arma
El Tribunal condenó al reincidente Hugo Ariel Sosa a una pena única de trece años de prisión –comprende otra anterior de 9 años y cuatro meses por distintos asaltos cometidos el 2 de enero de 2010- por “Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro” y “Robo agravado por el uso de arma (impropia) y en poblado y en banda”, hechos cometidos entre el 3 y 5 de abril de 2009 y el 28 de octubre del mismo año. También fue absuelto de dos delitos de “Encubrimiento”.
Por otra parte, determinó una pena única de cinco años y seis meses de prisión a Néstor Fabián Fuentes –que comprende otra condena anterior de tres años de ejecución condicional- por “Robo agravado por el uso de arma (impropia) y en poblado y en banda”.
Los jueces encontraron acreditado que Néstor Fabián Fuentes y Hugo Ariel Sosa, junto a otro joven, ingresaron al almacén de Primera Junta 375, entre las 21.20 y las 21.45 del 28 de octubre de 2009 “previo acordarlo mediante una distribución funcional de tareas a desempeñar”.
Indicaron que actuaron con los rostros y cabezas cubiertas “portando uno de ellos una pistola de juguete y otro un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, tipo revólver”.
En la descripción de los hechos, señalaron que uno de ellos le apuntó al titular del comercio, Rubén Omar Segura, y les dijo: “Rescátense todos, dénme la plata, dame todo…”.
En el local también estaba la esposa de Segura, su hija y el concubino de ésta, a quienes los amenazaron para llevarse tarjetas telefónicas, atados de cigarrillos y 7 mil pesos de la recaudación y los salarios del propietario y de su socio, además de un teléfono celular y documentación. Los tres escaparon en una moto Mondial 110, color negro y sin patente.
En su declaración, la víctima relató que salió en su auto a buscar a los asaltantes, a quienes vio en avenida Falucho y Colombia: “Divisa a tres sujetos que vestían de manera idéntica a los sujetos que momentos antes habían perpetrado el ilícito, los que se movilizaban a bordo de una motocicleta color oscuro. Que el que manejaba el dicente lo identificó como el mismo sujeto que momentos antes lo había golpeado con el arma tipo revólver 32 largo y llevaba un buzo negro con la gorrita debajo”. El comerciante relató que regresó a su comercio y que minutos después la policía le informó que habían aprehendido a los sospechosos en la Terminal.
En cuanto a la autoría material, el Tribunal marcó “los indicios de oportunidad y de fuga que se desprenden de la circunstancia de encontrarse Fuentes y Sosa junto a un tercer sujeto menor de edad, a una distancia de entre 400 y 600 metros aproximadamente del lugar del hecho, en un lapso de entre quince minutos y alrededor de media hora después de ocurrido el mismo (tiempo que les permitió deshacerse de los elementos sustraídos y ocultar y cambiarse algunas prendas de vestir)”.
Luego mencionaron que intentaron huir cuando el personal policial procedía a identificarlos. “He también de destacar que el arma exhibida por uno de los policías así como el disparo al aire fueron episodios que ocurrieron recién después de que los imputados desoyeran la voz de alto y echaran a correr, no como la defensa (del doctor Diego Araujo) intentó hacer ver que la fuga se produjo por aquel motivo”, sostuvieron.
Por otra parte, citaron que Hugo Ariel Sosa desechó en el baño de la Terminal un cuello polar azul petróleo, que luego fue reconocido por una de las víctimas del atraco, y que Fuentes arrojó la pistola de juguete en la zona cuando era perseguido por la policía.
“La concordancia en cuanto a número de partícipes en el hecho (tres) y las contexturas físicas de los mismos, con las características de los tres aprehendidos en las circunstancias antedichas”, enumeraron en cuarto lugar.
Otro dato relevante fue la circunstancia de que los tres aprehendidos llevaban gran cantidad de prendas de abrigo a pesar del clima templado de esta jornada. Los jueces estimaron que la intención era “desprenderse de alguna ropa para cambiar su apariencia, con la finalidad de lograr impunidad”.*
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