Duras penas para tres de los ocho imputados por comercializar cocaína fraccionada en Tandil
Con la lectura de la sentencia, el Tribunal Oral Criminal de Tandil cerró ayer el juicio oral y público en el marco de la causa conocida como Movediza Blanca.
La Sala de Acuerdos se mostró colmada de familiares de los seis detenidos, ante quienes se sentaron los jueces Guillermo Arecha y Agustín Echevarría. En cuanto a los defensores, sólo estuvieron presentes Luciano Tumini, Gustavo Ballent y Diego Araujo.
Los magistrados entendieron que se acreditó debidamente la “Comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinados directamente al consumidor agravado por el número de intervinientes en concurso ideal con tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, hecho cometido en Tandil entre los meses de mayo de 2007 y marzo de 2008”.
Por este motivo, condenaron a Gustavo Temudio a 8 años y 6 meses de prisión; a Gustavo Daniel “Dani” Espínola a 8 años; a Alfredo Amílcar “Perico” Angel a 7 años y 6 meses; a Sergio Agustín “Tito” Navarro a 4 años y 6 meses; a Patricio Ricardo “Pachi” Vélez a 4 años y a Juan Marcelo “Gallo” Romero a 4 años.
En cuanto al músico Walter Enrique Schletter, lo consideraron partícipe secundario en el delito y le determinaron una pena de ejecución condicional de 3 años.
Por otro lado, absolvieron a Wanda Yanina Gazzola “en orden al delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes destinados al consumidor, en razón de no haber acreditado el Ministerio Público Fiscal los extremos de la acusación”.
Los jueces tuvieron en cuenta que al evaluar el testimonio del oficial Martín Pérez, el principal investigador en esta causa “no puede dar certeza que Wanda Gazzola comercializara droga, no puede precisar si ésta estaba (en pareja con Temudio) por conveniencia o por cariño o si su vínculo era para comercializar”.
Tras la lectura del veredicto, algunos familiares expresaron alegría, otros adelantaron que apelarán para intentar acortar la pena y algunos entraron en crisis, viviéndose momentos de dolor en los pasillos del palacio de justicia.
Los abogados de Alfredo Amílcar Angel y Gustavo Daniel Espíndola adelantaron que presentarán apelaciones ante el Tribunal de Casación, al igual que los familiares directos de Gustavo Temudio.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailTambién destacaron que como resultado de los quince allanamientos simultáneos realizados el 11 de marzo de 2008, corolario de una investigación basada en escuchas telefónicas, se incautaron 2 kilos y 378,8 gramos de cocaína y una suma de dinero superior a los 6 mil pesos
Con respecto a la estrategia del doctor Luciano Tumini, que intentó probar que la droga secuestrada en la casa de su defendido Patricio Vélez fue “plantada” por la policía, los jueces afirmaron que “no existen razones suficientes para considerar como viciado dicho hallazgo”, avalando las declaraciones de los efectivos que cumplieron distintos roles durante el allanamiento a la vivienda de Ituzaingó al 300.
probatoria”
Sostuvieron que el testigo Pérez respondió a un “exhaustivo y detallado interrogatorio a que fue sometido tanto por el Ministerio Público como por las defensas”.
También marcaron que de la causa “surgió como operatoria que ninguno de los ‘punteros’ abonaba los estupefacientes al momento en que los recibían; vendían y luego volvían y rendían cuentas, que ésa era la modalidad que se apreciaba”.
En este aspecto, argumentaron que rendían cuentas “porque de las escuchas surgieron varios problemas en razón de que los vendedores no entregaban la cantidad de dinero como debía ser. Que ello fue una de las razones que determinó a González a viajar a Tandil, ya que era intención traer un cargamento importante para Semana Santa pero, faltaba plata”.
Además, destacaron que Pérez sostuvo que el líder de la organización, Gustavo González –condenado en juicio abreviado-, “no vendía a consumidores, sólo proveía a los ‘punteros’”.
Si bien los magistrados indicaron que los hechos tuvieron “suficiente respaldo en los elementos de juicio incorporados”, marcaron “la innecesaria dificultad derivada de una ajustada economía probatoria impuesta por el Ministerio Público en la presente causa”.
Señalaron como falencias “el abandono de diligencias de investigación pertinentes para una acreditación más extensa y profunda de las actividades ilícitas que fueron materia de pesquisa”. En definitiva, que la causa adoleció de una investigación a niveles superiores de la actividad, de una falta de cruce de las escuchas telefónicas, de una traducción de las conversaciones en guaraní, de una omisión de acreditar los inmuebles alquilados para operar en la comercialización, entre otros aspectos.
“La presencia de Sánchez en la sala de audiencias disipó todas las dudas previas. El testigo fue sometido a un interrogatorio extenso y completo, tanto por parte de la acusación como de los cinco defensores intervinientes, a través del cual se pudo llegar a la conclusión que Sánchez fue un simple testigo y que de los términos de su declaración se puede inferir que, en ningún tramo de la época en análisis tuvo el dominio de los hechos, tampoco prestó apoyo y/o colaboración a los aquí imputados en la comisión de los delitos en juzgamiento”, fundamentó.
En este sentido, entendieron que Sánchez fue transparente y franco en sus dichos, lo que concluyó a partir de “las características personales del testigo, su precaria educación y pobreza de lenguaje, su situación de desocupado para la época de los hechos, personalidad y carácter débil, derivado de una adicción aguda al alcohol, reconocida por él mismo, y una pésima situación económica en el período en que se cometieron los delitos”.
También lo consideró incapaz de “armar una versión exculpatoria creíble y sostenible, por lo que sólo quedó margen para dar crédito a sus dichos” y que “resultó claro de sus relatos que no era parte integrante de la organización, que nunca tuvo dominio de las acciones y menos aún los apoyó o cooperó en las actividades delictivas”.
Finalmente, los jueces Guillermo Arecha, Agustín Echevarría y Pablo Galli sostuvieron que la declaración de César Sánchez “ha permitido complementar y corroborar de modo convincente, por haber sido testigo presencial, lo manifestado por el oficial Martín Pérez”.*
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