El alcohol y los accidentes
A diario vemos tristemente el acaecimiento de graves accidentes de tránsito, generando terribles secuelas, sobretodo en la juventud que se encuentra mayormente expuesta frente a esa natural conducta de ignorar los riesgos y las consecuencias dañosas de un accionar erróneo.
La provincia de Buenos Aires adhiere mediante la Ley 13927, a las leyes nacionales de Tránsito 24.449 y 26.363, las cuales establecen el máximo permitido de existencia de alcohol en el conductor que será:
Artículo 48?Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
(N.d.R. 0,5 gramos para autos, 0 para transporte y 0,2 gramos para motocicleta o ciclomotores).
En caso de graves accidentes con víctimas, el personal policial procederá a identificar a los conductores de los vehículos para trasladarlos al hospital municipal de la jurisdicción -o en la sede si fuera traslado en ambulancia- a fines de efectuar el procedimiento de extracción de sangre de éstos. Deberá dejarse constancia en un acta de la obtención de la sangre, con fecha y hora de la misma, y llevará la firma de testigos (normalmente el personal de enfermería del nosocomio), procediéndose a remitir los frascos debidamente identificados con los nombres de los presuntos imputados al laboratorio policial o dependencia que haga a las veces.
Los resultados serán suficiente prueba del grado de alcohol que la persona puede llegar a haber ingerido en forma previa al accidente, quedando el informe agregado a la causa penal que tramitara la fiscalía correspondiente.
Consecuencias penales, civiles
y compañías de seguros
La infracción a la normativa de tránsito por existencia de alcohol en sangre será analizada detenidamente por los funcionarios de la fiscalía en la búsqueda de las responsabilidades penales del accidente. Tal examen de las actuaciones deberá ser tenido en cuenta con el resto de las causas del accidente a fin de determinar la responsabilidad. Muchas veces la existencia de alcohol viene asociada a la comisión de otras faltas como exceso de velocidad, conducción a contramano, etc. En conjunto, determinará la responsabilidad penal y consecuentemente la obligación de pago de los daños en cumplimiento de la responsabilidad civil.
La póliza de seguros cubre las faltas y negligencias (la culpa o ?metida de pata? del conductor o asegurado) hasta cierto punto, y relacionado con la existencia de alcohol u otras sustancias tóxicas en sangre la póliza uniforme de seguros de responsabilidad civil cubrirá hasta 0,1 gramo de alcohol en sangre.
La aseguradora no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/ o su carga: ?Cuando el vehículo sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga deshinibidora, alucinógena o somnífera o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste arroje un resultado igual o superior a 1 gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol de sangre desciende 0,11 gramos por cada mil cada hora?.
En consecuencia, además de constituir una falta grave en la normativa de tránsito, produce serias consecuencias negativas en la existencia de cobertura de seguro que acarreará serio daño patrimonial al asegurado. O al menos la existencia de largos juicios donde se controvierta la responsabilidad.
Será necesario adoptar medidas de conducción responsable tendientes a nuestra evolución como sociedad y el despliegue de una férrea conducta del Estado para reprimir a los conductores alcoholizados que ponen en riesgo al resto de la población.
También desde la óptica aseguradora, deberá tenerse en cuenta que el alcohol al conducir produce serias consecuencias para hacer valer la cobertura de seguros. Para mayor información, consulte a su productor asesor de seguros.
*Ex jefe de siniestros de La Tandilense AIG
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