El diputado Mouillerón presentó un proyecto que elevaría el costo de los despidos privados
Una nueva iniciativa, que ingresó al Congreso, vuelve a generar preocupación en el ámbito empresario. Esto se debe a que, de aprobarse, podría encarecer el costo de una indemnización o de una remuneración, en el caso de que ésta no se abonara en tiempo y forma.
El encarecimiento de los costos laborales deriva de que a los fines del cálculo de los intereses indemnizatorios o producto de la falta de pago del salario, se consideraría la tasa activa de un banco oficial ?provincial o nacional-. La aplicación de dicha tasa implicaría alejarse de los criterios actuales de apreciación judicial o de la estimación efectuada por la tasa pasiva.
A modo de referencia y a los efectos de cuantificar la magnitud del incremento de costos, vale considerar los datos oficiales de la Suprema Corte de Buenos Aires. De acuerdo con ellos, el interés a tasa activa ?que es el que le pagan los tomadores de crédito a un banco- se ubica en el 35 por ciento, mientras que a tasa pasiva ?que es aquél que la entidad financiera le abona a los ahorristas- apenas llega al 6,5 por ciento.
En consecuencia, de convertirse en ley la iniciativa, en caso de que una empresa pierda un juicio laboral, siguiendo este criterio el monto a abonar será más elevado.
Además, el empleado podría reclamar ?aun con la relación laboral vigente- un interés adicional a la remuneración, si ésta no es percibida por él en tiempo y forma (dentro de los cinco días hábiles de finalizado el período y de manera integral).
El proyecto fue girado a la Comisión de Legislación del Trabajo y presentado por los diputados Claudia Rucci, Roberto Mouillerón y Alfredo Atanasof, integrantes del bloque Peronismo Federal.
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Dos artículos
La iniciativa consta de sólo dos artículos. El primero indica que ?los créditos generados en una relación individual de trabajo subordinado, que no fueran abonados (al dependiente o a sus derechohabientes) en tiempo y forma, desde el día de su vencimiento y hasta su total cancelación, automáticamente devengarán intereses moratorios en el equivalente a la tasa que percibe -para las operaciones de descuento de documentos comerciales- el banco oficial de la provincia o distrito del lugar de cumplimiento de la obligación, y en su defecto, la fijada por el Banco de la Nación Argentina?.
En tanto, el segundo artículo excluye al personal sometido al régimen de empleo público.
Los impulsores del proyecto indicaron que ?es necesario que el Estado nacional arbitre una solución que ofrezca seguridad jurídica a todas las partes involucradas (empleadores y trabajadores), pero protegiendo los créditos de estos?.
Este pedido se fundamenta en que, en la actualidad, son los jueces quienes, de acuerdo al caso concreto, determinan el interés aplicable. A veces se toma la tasa activa, otras la pasiva o un intermedio de ellas. De esta manera, se generan diversos criterios que aumentan la incertidumbre para las partes intervinientes.
El artículo 622 del Código Civil indica que el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no fueron estipulados, el deudor ?empleador- debe los que las leyes especiales hubiesen determinado. Si la norma tampoco lo fija, los jueces determinarán el interés que debe abonar.
Es decir, los intereses son precisados por las partes intervinientes, pero -a falta de previsiones- la ley resuelve el punto. Pero, en última instancia son los jueces quienes deben determinar la tasa aplicable.
?En materia laboral, por las particularidades de la contratación, no existe este tipo de previsiones frente a una eventual mora del empleador?, se lee en los fundamentos del proyecto.
La discusión, para los legisladores, se centra en determinar con certeza qué tasa debe aplicarse para calcular los intereses.
?Por el carácter alimentario de los rubros involucrados en las remuneraciones e indemnizaciones, al trabajador postergado en el cobro no se lo puede ubicar en el lugar de un ahorrista?, señalaron los diputados.
De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, ?si la empresa no paga el resarcimiento, priva al trabajador de la libre disposición de su crédito alimentario y por eso, debe soportar la tasa activa porque de lo contrario se premiaría al moroso con la tasa más baja que tiene a su disposición?.*
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