El Ejecutivo municipal instrumentará la norma que permite sembrar en banquinas
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El secretario de Economía de la comuna, Gastón Morando, indicó a El Eco Multimedios que desde el Departamento Ejecutivo se trabaja en la reglamentación de la Ordenanza 12.288, norma que determinó la adhesión a la Ley Provincial 10.342 y los decretos que la instrumentan.
La legislación en cuestión establece un mecanismo para la siembra en las franjas adyacentes a las rutas y caminos provinciales, en tanto que “sumamos también eventualmente algún camino municipal a través de un llamado que vamos a hacer para que los interesados se inscriban en un registro de tierras”, explicó Morando.
Añadió que tal información “se enviará a la Dirección Provincial de Vialidad para determinar qué tierras son aptas” para ser sembradas.
La reglamentación de la ordenanza incluirá consultas “a las entidades del sector agropecuario, a la cooperativa Vial y al Círculo de Ingenieros Agrónomos”, en tanto que “estableceremos un canon bien por debajo del valor de mercado a los efectos de garantizar que se siga realizando”, según dijo el funcionario.
Además, se prevé realizar un llamado a inscripción en un registro específico de interesados en participar de esta metodología.
“Lo que se recaude por esta operatoria -lo dice la Ley también la Ordenanza- irá en un 60 por ciento al Consejo Escolar, un 20 por ciento para entidades de bien público y el 20 por ciento restante para el mantenimiento de la red vial municipal”, sostuvo Morando.
Cuando se lo consultó acerca del monto estimado que se podría recaudar, Morando hizo referencia a cálculos preliminares que atribuyó al concejal Atilio Magnasco. Según tal fuente, se trataría de unos 50 mil pesos, cifra que -si bien no es muy alta- “tratándose del Consejo Escolar son fondos importantes”.
Los alcances
De acuerdo al texto actualizado de la Ley 10.342 (modificada por sus similares 12.326 y 13.729), los permisos de uso serán “con carácter precario y a título oneroso, por un término máximo de un año, renovables”.
Los sectores en cuestión tendrán como destino “la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar”.
Asimismo, la ley provincial establece “la obligatoriedad del control de plagas y malezas como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo”.
Por otra parte se establece que la prioridad será para los propietarios o arrendatarios frentistas, en tanto que en segundo lugar se encuentran las entidades de bien público y -dentro de éstas- las cooperadoras de las escuelas rurales y/o agrarias”.
Por otra parte, está prohibido “la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda como así también alambrarlos”.*
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