El fiscal pidió 15 años de prisión para el joven acusado de matar a golpes a su padre
Ayer cerró la etapa de debate en el juicio contra Zóximo Sanz, acusado de matar a golpes a su padre el 28 de diciembre de 2009 en su casa, deceso que se produjo en la Clínica Chacabuco tras diez días de agonía. El protagonismo de la audiencia fue exclusiva del fiscal y defensor, quienes alegaron su hipótesis de cómo sucedieron los hechos y la responsabilidad que le cabía al imputado, poniendo en aprietos al Tribunal Criminal, que deberá resolver el entuerto jurídico a develarse el próximo miércoles al mediodía.
Para el doctor Marcos Egusquiza quedó plenamente probada la autoría y responsabilidad del acusado, pidiendo en consecuencia 15 años de prisión. El defensor Diego Araujo alegaría un abanico de posibilidades que terminaron con la muerte de Jorge Sanz, poniendo en crisis la teoría acusatoria y, de resultar responsable del homicidio su pupilo, instaló como posibilidad la aplicación del instituto de la pena natural. Así, exigió que la condena no supere los cuatro años.
Con sus dificultades motrices a cuestas, Zóximo ingresaría al recinto y se acomodaría al lado de su defensor para esperar la severa acusación del fiscal. En el público, apenas un par de estudiantes de derecho y la estoica madre del acusado. La hermana más pequeña de los Sanz, quien atestiguó en la segunda audiencia, completaría la escena de un juicio marcado por el dolor de una familia disfuncional, un hogar signado por la violencia que terminó en muerte.
Así lo entendería tanto el Ministerio Público y la defensa, quienes más allá del rigor de lo que reza el código, contemplaron las circunstancias extraordinarias (más bien internas familiares), que indefectiblemente incidieron en el luctuoso desenlace.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailCalificó el hecho como “Homicidio agravado por el vínculo”, pero remarcó ciertas atenuaciones que hicieron que a la hora de pedir condena no resultase tan gravosa como permite el código.
Tras volver a describir cómo se sucedieron los hechos, acerca de lo ocurrido aproximadamente a las 4.35 en el interior de la casa ubicada en Alem 1192, cuando Zóximo Francisco Sanz golpeó en distintas partes del cuerpo con la finalidad de quitarle la vida a su progenitor Jorge Oscar Sanz, describió las lesiones ocasionadas a la víctima que implicaron riesgo de vida y que produjeron el 8 de enero de 2010 un paro cardiorrespiratorio irreversible a consecuencia de falla multiorgánica, y de un shock refractario como complicación del trauma grave de rostro, de las fracturas múltiples costales en el tórax y de la contusión pulmonar bilateral, además de la hipoxia post paros cardíacos, deviniendo consecuentemente la muerte de la víctima.
Egusquiza reconoció que le situación debía ser atenuada por las circunstancias extraordinarias. Si bien estaba consciente de las consecuencias de sus actos, reseñó el parte de los peritos psicólogos que dieron cuenta de un cuadro psicótico a partir de su “trastorno del límite de su personalidad”, que sumado a la ingesta alcohólica y psicofármacos provocaban una disminución en los frenos instintivos.
Tampoco se obvió la mala relación ventilada en el debate entre padre e hijo (víctima y victimario), aceptando que el padre había tenido un maltrato evidente, un menosprecio para con su hijo varón, no así con sus hijas.
También el fiscal aludiría a la participación de la viuda y madre del detenido, hablando de una relación enfermiza. Reiteró sobre la actitud sobreprotectora, como así también de encono y de cierto resentimiento para con su marido, a quien lo incrimina como un sujeto golpeador.
El fiscal no evitó hablar de la situación de indefensión de la víctima, quien se encontraba físicamente imposibilitada de atacar a su hijo como a cualquier persona, en el caso específico dado que la víctima se encontraba recostada en su cama, por lo que echaron por tierra la supuesta caída y agresión violenta por parte de la víctima, intentada por el acusado en su declaración, lo cual no se condijo con el resto de prueba agregada principalmente por el peritaje.
Igualmente, si ello hubiera sido posible, le bastaba a Zóximo darle un leve empujón a su padre para sacárselo de encima o bien para arrojarlo hacia la cama de la habitación donde se encontraban, sin recibir mayor ataque que una endeble cachetada o rasguño.
Tras reiterar la calificación penal, Egusquiza pidió que a la hora de dictar sentencia, el Tribunal disponga una pena de 15 años de prisión.
Tal como se percibió durante el juicio, el caso en cuestión tuvo condimentos más allá de lo que puede interpretar y definir el plano judicial penal y hacia eso reflexionaría el letrado, considerando que más allá del desenlace judicial la situación excedió los alcances jurídicos. Sus dichos iban a tener que ver con lo que luego plantearía como una de las hipótesis que los jueces deberán considerar: la pena natural.
Araujo describió el cuadro situacional del hogar, calificándola como una familia disfuncional, compartiendo así las circunstancias extraordinarias que supo ensayar el propio fiscal.
Como primera tesis de defensa, se preguntó y les preguntó a los jueces si había quedado la certeza en que los golpes de su representado fueron las causales de las lesiones que provocaron la muerte de la víctima. Si la agresión de Zóximo fue de tal magnitud para fracturarle nueve costillas, de las cuales una de ellas provocó la contusión pulmonar que terminó con la vida de Sanz.
Ya en otro plano, aludió a la legítima defensa putativa, reseñando que Zóximo evidenció lesiones en su cuerpo, lo que dejaba entender –a su criterio-, que hubo un forcejeo y porqué no pensar que Zóximo se defendió de alguna agresión de su padre que, aclaró, tenía movilidad, más allá de sus fragilidades físicas.
Acotó al respecto que la víctima no estaba recostada en la cama, y así lo demostraron los peritajes de la sangre hallada en la pared, que dan cuenta de que el hombre al menos estuvo sentado, además del desorden general de la habitación donde sucedieron los hechos.
Contrariando la hipótesis acusatoria, Araujo afirmó que no hubo un designio homicida por parte de su pupilo, añadiendo que en ningún momento se ocultó, fue al Hospital y pidió socorro para su padre. No dejó de mencionar que difícilmente alguien que quiere matar golpee en el tórax, como la autopsia clarificó.
En el devenir del pensado alegato, Araujo se introdujo en la pena natural, considerando que la situación de Zóximo bien podría encuadrarse dentro de esa institución.
A saber, recordó las severísimas lesiones sufridas en la celda de aislamiento de la Unidad carcelaria de Batán, donde fue salvajemente golpeado, quedando al borde de la muerte, mientras hoy evidencia, como consecuencia, serios inconvenientes para poder comunicarse y movilizarse (hay una causa por tentativa de homicidio cuyo acusado fue declarado inimputable).
Araujo reconoció a la petición como un caso de excepcionalidad, pero recordó sentencias que sellan jurisprudencia, incluso fallos del Tribunal que ayer escuchaba el alegato.
Cerrando, en otra de las hipótesis defensistas, el abogado hablaría también de la posibilidad de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, habida cuenta de los propios dichos de los especialistas, que hablaron de Zóximo como un sujeto que si bien comprendía la gravedad de los actos desplegados, su trastorno de personalidad no le permitía aplicar “inhibidores” de sus propias reacciones instintivas.
“Entendió lo que hizo, pero no pudo evitar dirigir las acciones”, insistió Araujo, quien puso el acento sobre una personalidad psicópata definida, que había ingerido alcohol y psicofármacos, y con el trasfondo de una vida personal que era una carga insoportable.
Finalmente, el defensor pediría al Tribunal que si lo consideraba culpable, la pena fuera por debajo del mínimo penal (de 8 a 25 años), y en función de la pena natural más la evidente prueba que el defendido no podía dirigir sus acciones, por lo que la condena no debía superar los cuatro años.
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