El fiscal ratificó la acusación contra el gasista y pidió condena por la muerte de dos menores intoxicados

Tras un largo peregrinar de la familia que quedó marcada por la tragedia en junio de 2012, se desarrollaron ayer los alegatos del juicio llevado a cabo en el Juzgado Correccional en torno al único imputado que tuvo la instrucción por el fallecimiento de dos hermanos menores, intoxicados mientras dormían por el monóxido de carbono que emanaba una precaria como antirreglamentaria instalación de gas en la casa.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTal como oportunamente planteara en la requisitoria de elevación a juicio, y tras ventilarse las declaraciones testimoniales, para el fiscal Marcos Eguzquiza los hechos configuraron el delito de “Homicidio culposo (dos hechos) y lesiones graves culposas (dos hechos) todos los delitos en concurso ideal”, en los términos de distintos artículos que enumeró del Código Penal.
Para el ministerio público, el responsable de la negligencia resultó el gasista que oportunamente intervino en las cuestionadas instalaciones, Luis Agustín Vacas, para quien solicitó la pena de tres años de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer como gasista por el lapso de diez años.
Al turno del defensor oficial Carlos Kolbl, atacó lo que consideró “débil” caudal probatorio contra su pupilo, peticionando consecuentemente la absolución de su defendido al no haber sido acreditada la responsabilidad penal. El viernes 7 próximo será el tiempo de escuchar al juez Carlos Alberto Pocorena, a través de su veredicto y eventual sentencia.
La acusación
No sin antes pedir disculpas públicas y reconocer cierta “frustración” en lo que resultó la pesquisa, principalmente a partir de la nula colaboración de distintos actores que debían aportar para dar con los responsables de la tragedia, al decir de la acusación, entre marzo y fines de noviembre de 2011, el gasista matriculado procedió en forma negligente y antirreglamentaria a efectuar dos modificaciones en la instalación de gas del inmueble de calle Uriburu 1087.
Es así que entre el mes de marzo y los días previos al 20 de agosto el sindicado instaló un calefactor tiro natural en la cocina comedor del inmueble en forma deficiente debido a que colocó un conducto de ventilación en forma antirreglamentaria, poniendo un codo a la salida del artefacto (cuando debía ponerse en la salida por cuestiones reglamentarias y técnicas un caño ascendente de al menos cincuenta centímetros de extensión) seguido de un caño en forma horizontal sin la debida inclinación ascendente (que debía ser de al menos de un cuatro por ciento), el cual se conecta a un codo (careciendo las uniones de seguro, soldadura, o cualquier otro tipo de medida de sujeción similar que impida su desplazamiento o desconexión) que une por último a un tramo vertical, también realizado en forma deficiente, todas estas instalaciones de ventilación o escape de gases llevadas a cabo en clara violación de lo previsto por las normas técnicas de instalación internas regidas por el Ente Nacional Regulador del Gas.
Luego, entre el 20 de agosto y fines de noviembre de 2011, el gasista instaló en el domicilio un termotanque con un conducto de ventilación también inadecuado, al conectar la salida del artefacto que era de tres pulgadas de dimensiones al caño de tiraje que resultaba de cuatro pulgadas, sumado a que el caño de tiraje también era deficiente ya que resulta muy corto, y posee un codo y un sombrerito en la salida, todo lo cual dificultaba la emisión de los gases.
El gasista -al decir del fiscal- realizó ambas modificaciones en la instalación no obstante a que en el ambiente cocina comedor en que se encontraban instalados los tres artefactos modificados (la cocina, el termotanque y el calefactor), no existían rejillas inferiores ni superiores de aporte de aire y salida de gases de combustión que resultaban reglamentariamente exigidas mediante las normas técnicas antes citadas.
Luego de ello, el 3 de junio del 2012 aproximadamente entre las 0.10 y las 11, a raíz de aquellas irregularidades en los artefactos de gas, los caños de escape de gases, la carencia de ventilación adecuada, y producto a su vez del viento existente en la ciudad que provocó el desacople en uno de sus extremos del codo exterior que unía el caño de ventilación horizontal con el caño ascendente del calefactor (que no poseía ningún seguro o soldadora que impidiera la desconexión), y al hallarse el artefacto prendido y funcionando al máximo de su capacidad, comenzó a enviar el monóxido de carbono que producía hacia el interior del inmueble en el que se hallaban el grupo familiar compuesto por los menores Juan Evaristo Etchevets y Aaron Etchevets y sus progenitores Nilda Graciela Arriola y Adrián Etchevets, que resultaban inquilinos de la vivienda.
A raíz de dicha emisión de gases y la carencia de una adecuada ventilación (que hubiera permitido el egreso del gas toxico y el ingreso de aire respirable), la totalidad de los moradores sufrió una grave intoxicación por monóxido de carbono que provocó el inevitable fallecimiento en el lugar de los dos menores.
A su vez los progenitores de los menores sufrieron por los mismos motivos lesiones de carácter grave a raíz de la intoxicación que puso en riesgo sus vidas.
Pruebas
Sobre la responsabilidad de Vacas en el trágico evento dañoso, quedó evidenciado a criterio del Ministerio Público debido a que su accionar resultó a todas luces “imprudente y negligente”, dado que al cambiar el calefactor del lugar en el que se hallaba, le colocó una cañería para el escape de los gases combustionados en forma claramente incorrecta, alejada de todas las normas de cuidado y reglamentos que rigen la materia, normativa que era conocida por el imputado por su carácter de gasista matriculado.
También resultó “irresponsable su accionar” ya que tanto cuando cambió de lugar el calefactor, como cuando cambió el termotanque, el imputado omitió colocar rejillas superiores e inferiores de ventilación en la vivienda a los fines de que se permitiera a través de las mismas la salida de los gases y el ingreso de oxígeno.
Y también omitió requerir la aprobación de Gas del Estado ante el cambio de un artefacto, denuncia que hubiera permitido ser advertida la inexistencia de las rejillas reglamentarias, y la deficiencia de la instalación del calefactor.
Para arribar a dichas conclusiones, el fiscal hizo un pormenorizado detalle del informe elaborado por la empresa Camuzzi Gas Pampeana, que, entre sus párrafos se destaca que se constataron “notorias irregularidades en dicha instalación, así como en los artefactos que la componen.
“La instalación interna se encontraba negligentemente modificada, distando de la instalación original que surge de los registro de esta Distribuidora, la cual fuera habilitada por la Ex Gas del Estado S.E. en el año 1964. Principalmente, la mayoría de las irregularidades detectadas fueron respectos de todos sus artefactos, los cuales no fueron declarados ante ésta Distribuidora”.
También el fiscal añadió en su requisitoria el informe del perito ingeniero Hugo Piazza, quien avaló la totalidad de las irregularidades señaladas por la empresa distribuidora de gas.
Al ser preguntado respecto a las acusas determinantes del suceso expresó: “…El suceso propiamente dicho deviene de una sumatoria de irregularidades, principalmente en el conducto de evacuación del calefactor y a la falta de rejillas de ventilación. Coadyuvó al fatal desenlace el haber “hermetizado’ la vivienda y utilizar el citado al máximo…”.
Agregó el perito en el expediente que resulta “inaceptable que el conducto del calefactor (más allá de lo antirreglamentario), no tenga un simple tornillo en el codo, lo que hubiese impedido que este se descalce y caiga…”.
Conclusiones
De todo el análisis de la prueba, para el fiscal surge que el ingreso de gas tóxico a la vivienda se produjo a raíz de que el caño de ventilación del calefactor se desconectó atento carecer de la debida sujeción o anclaje, y el viento imperante en ese momento impedía que las emanaciones del aparato se expulsaran al exterior al no tener ningún tiraje, sumado a que la carencia de rejillas de expulsión de gases e ingreso de oxígeno en los ambientes produjo una altísima concentración de monóxido en el ambiente, que hizo francamente imposible la sobrevida en el lugar.
Consecuentemente con lo expuesto, el fiscal estimó que el comportamiento del imputado fue típico, antijurídico y culpable, y como tal merecedor de una sanción penal.
La defensa pidió la absolución
Al turno del defensor oficial Carlos Kolbl, planteó una hipótesis diametralmente opuesta al fiscal, afirmando que no quedó en absoluto acreditada la responsabilidad penal de su pupilo. A más afirmaciones, indicó que no fue Vacas quien conectó el calefactor que estaba con una deficitaria instalación, sino que él solo se hacía cargo de lo que fue la colocación del termotanque.
Asimismo, citó al albañil que oportunamente prestara declaración testimonial, quien brindó detalles de las características físicas del hombre que vio colocando el calefactor, descripción que no se asemejó en nada con la contextura de su defendido.
En otro orden, se aludió a la coautoría de la muerte de los chicos, dando cuenta del accionar del padre cuando advirtió sobre la asfixia que se estaba padeciendo en el lugar.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios