El fiscal ratificó la acusación y pidió condena para el lunghista imputado de malversar fondos públicos
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Ayer se reanudó el juicio oral y público en el Juzgado Correccional 1 en donde se debatió la responsabilidad penal del exsubsecretario de Desarrollo Social, Rubén Diéguez, por la malversación de fondos públicos en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo se anticipó en estas páginas, ya evacuado todo el material probatorio que hizo a la incorporación por lectura de los testimonios que conformaron el voluminoso expediente llevado a juicio, fue el turno de las partes. Fiscal y defensor protagonizaron sendos alegatos en los que no se hizo más que ratificar lo que se discutió en plena instrucción y se marcó como postulados a la hora de los lineamientos en el preámbulo de las audiencias.
Para el fiscal Marcos Eguzquiza quedó acreditada la autoría y responsabilidad penal del funcionario y pidió condena. Más precisamente solicitó la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación por cuatro años para ejercer cargos públicos.
El defensor Jorge Dames, en tanto, alegó sobre la inexistencia de delito y mucho menos entonces responsabilidad penal de su pupilo, exigiendo la absolución de Diéguez.
Las extensas pero llevaderas exposiciones de los protagonistas, a partir de sólidas argumentaciones y las respectivas cualidades discursivas, apenas se vieron desvirtuadas por unos minutos ante la interferencia de una ruidosa manifestación puertas afuera del recinto, a partir de un reclamo de un grupo de vecinos por el caso de la menor presuntamente abusada.
Una vez disipado el bullicio que obligó a un cuarto intermedio en el marco del fragor de los alegatos, se retomó la audiencia que tendrá su desenlace el viernes 15, a las 11, cuando el juez Carlos Alberto Pocorena ventile su veredicto y eventual sentencia.
La acusación
Sin la estridencia ni locuacidad del defensor particular, Eguzquiza igualmente apeló a un alegato sin fisuras a la hora de argumentar lo que, en definitiva, lo llevó a la imputación y elevación a juicio, dejando en claro que nada de lo escuchado en el recinto lo conmovió para hacerle cambiar la hipótesis. Para el fiscal, Diéguez resultó autor y responsable del desvío de fondos destinados a ayuda social directa con otro fin al que establecen las reglamentaciones y leyes.
Reiteró el muy buen concepto que tenía para con el exsecretario señalado, lo que llevó a tenerlo en cuenta a la hora de mensurar le pena a solicitar, insistiendo en que el caso ventilado no versó sobre un acto de corrupción, pero sí que discrecionalmente utilizó fondos para indigentes con otros fines, con el agravamiento que falseó informes sociales para beneficiar a vecinos que no revestían la condición de indigentes.
“Hay una clara distorsión de los manejos de los fondos, imposible de maquillar”, sentenció el fiscal en clara respuesta a los argumentos escuchados en la sala de parte de Diéguez sobre la justificación de su accionar. Incluso citó declaraciones de otras trabajadoras sociales que opinaron sobre cómo se debían realizar las “famosas” actas para que se destinaran ayudas sociales.
Eguzquiza subrayó que en los casos expuestos e imputados no había ningún riesgo social inminente, como alegó el acusado, que podrían ser obras necesarias que bien podían haber sido solventadas desde otras partidas.
Sobre el fraccionamiento de las ayudas a distintos integrantes de determinado grupo familiar, el fiscal alegó que Diéguez sabía de la distorsión que estaba practicando y por eso cambiaba los destinatarios de la ayuda.
A la vez, el fiscal criticó la falta de transparencia y que, de no haber existido la denuncia, los hechos hubieran pasado desapercibidos.
Las anomalías
El acusador repitió que en reiteradas oportunidades dieron a los fondos de la partida denominada Ayuda Social Directa, perteneciente al presupuesto general de gastos del Municipio, un destino distinto al específico para el que dichos efectos se hallaban destinados, esto es: brindar apoyo económico de emergencia a indigentes o grupos más vulnerables, aplicándolos a los efectos de pagar a particulares el precio contractual por la provisión de materiales o cosas, el pago de horas extras y/o servicios determinados.
Reiteró sobre la implementación de falsas solicitudes de ayudas sociales en razón de indigencia a favor de los terceros que contrataban con la dependencia municipal, las que se documentaban con la suscripción por parte de los proveedores de formularios preparados, según reglamento interno de la secretaría, y se autorizaban con la firma del subsecretario, quien fingía como trabajador social que certificaba la supuesta indigencia del solicitante, insertando de esta manera el titular de la subsecretaría, en forma reiterada, en cada una de las solicitudes de ayuda social, declaraciones falsas afirmando una necesidad económica de cada uno de los peticionantes y, a su vez, se consignaba la realización de inexistentes informes sociales a los fines de avalar la carencia que debía ser satisfecha, como la situación de vulnerabilidad.
Una vez concretados los pedidos de ayuda, las mismas eran remitidas, junto a un listado general de todos los pedidos de ayuda directa para su aprobación y el pago por ventanilla de sumas de dinero correspondientes a través de la Secretaría de Economía, consistiendo estas sumas de dinero en contraprestación por servicios de diferentes tipos, tales como trabajos de locación de obras determinadas y horas extras de personal temporario municipal, como así también provisión de materiales y artefactos varios, aunque se hacían documentar como beneficios sociales afectados a la partida presupuestaria a favor del contratante.
Asimismo, detalló que, según el precio convenido, cuando excedía la suma reglamentaria para ser afectada al rubro presupuestario Ayuda Social Directa, la cantidad se descomponía en sumas más pequeñas que, con igual procedimiento, eran pagadas a diferentes familiares y allegados del prestador, algunos de los cuales igualmente se hallaban registrados como proveedores del Municipio.
Sin más para alegar, Eguzquiza cerró su alocución manteniendo la tesis que llevó a lo largo de la instrucción y que derivó en este juicio, que además de las repercusiones jurídicas, claramente revistió connotaciones políticas a partir de quienes promovieron la denuncia y quien resulta el acusado, actualmente desempeñando funciones en el Municipio.
La judicialización de asuntos administrativos
Con sagacidad discursiva, Jorge Dames arremetería contra la acusación escuchada a partir de un extenso alegato que buscó derribar puntillosamente cada uno de los hechos endilgados por el fiscal, con condimentos reflexivos que hacen a sus críticas para con la instancia arribada.
Es que al entender del letrado, este debate debió realizarse en el recinto Deliberativo, con las objeciones políticas por presuntas irregularidades administrativas, no en una instancia penal, porque el delito no existió.
Dames habló sobre el sentido de oportunidad y mérito que implicaba el manejo de un área sensible como la Secretaría de Desarrollo Social, insistiendo en el absurdo de criminalizar hechos administrativos.
“De seguir en esta línea, mañana se hará un juicio penal por la obra de un cantero realizado en una plaza”, ironizó el abogado a modo de comentario en medio de reparos netamente jurídicos que retrucaban la acusación.
En ese tenor técnico, aclaró que su cliente no tenía responsabilidad directa de los manejos de los recursos, añadiendo que había una cadena administrativa interrelacionada en la que intervienen varios actores a la hora de disponer de los fondos, aprobarlos y luego destinarlos.
Ya sobre los casos ventilados, uno por uno buscó encontrarle el objeto social que persiguieron las ayudas, en discrepancia con lo que había postulado el fiscal.
Como lo había manifestado en la propia exposición Diéguez, Dames señaló que no se trató de sacar fondos de la ayuda social para arreglar la pileta de natación de un vecino solvente, sino que los recursos fueron a parar a vecinos que si bien revestían la figura de proveedores, se trataba de oficios de personas humildes, con necesidades sociales y económicas.
Así, defendería el accionar de Diéguez y la política general de la cartera que manejaba, aduciendo que con sus políticas se buscó ayudar a una multiplicidad de actores.
Dames volvió a acuñar los términos de mérito y oportunidad para darle dimensión a lo que representa la secretaría social, a la que caracterizó como la terapia intensiva social del Municipio.
Al decir del defensor, el modus operandi del funcionario se condice con anteriores subsecretarios en otroras gestiones, insistiendo en que la entrega del dinero era para que un carenciado ayudara a otro carenciado (la mentada multiplicidad de actores).
La defensa también arremetería con la grave figura de la falsedad ideológica de instrumento público, sobre lo que aclaró que no eran informes socioambientales específicos, sino meras actas administrativas, de formularios descriptivos, comparándolo con otros estamentos tales como un diagnóstico en la historia clínica del médico o un simple despacho a una sentencia para un magistrado.
Dames insistiría en que el manejo que Diéguez hizo con los recursos cuestionados respondieron a un criterio de praxis administrativa y que, en todo caso y como el propio imputado admitió, pudieron existir desprolijidades en pos de atender las urgencias sociales, pero que ello no debió haberse judicializado.
Reparos técnicos
Culminada la exposición de Dames, tomó la posta su colaborador Cristian Salvi, quien adentró en asuntos técnicos que también buscaron desacreditar la acusación.
Habló de la injerencia del Tribunal de Cuentas como órgano de contralor y que sus dictámenes debían tomarse como cosa juzgada, por lo que mal otro órgano judicial podía entrometerse en asuntos ya tratados. Así, consideró que de haber un fallo condenatorio se estaría frente a un escándalo jurídico.
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