El flagelo de los accidentes con colectivos en el país del ?sálvese quien pueda?
La diaria realidad nos muestra la existencia de graves accidentes con colectivos de transporte de pasajeros, con el resultado de graves lesionados y personas fallecidas e importantes daños materiales.
Factores que explican fenómeno:
Las causas de los accidentes con los micros son variadas: A) El sostenido aumento del parque automotor; B) la red vial no ha sufrido casi modificaciones en los últimas décadas; C) el transporte en la economía argentina se realiza a través de camiones con el consecuente deterioro paulatino de las rutas; D) la imposición de exigentes horarios a los choferes para completar ?la vuelta?; E) la inseguridad que determina pasar en rojo los semáforos a diferentes horarios; F) la cultura del ?sálvese quien pueda? que impera en la Argentina desde hace muchos años o el ?primero Yo?, G) desdén por la normativa de tránsito, etcétera.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLas víctimas
Las víctimas de esta clase de accidentes de tránsito se pueden diferenciar en los terceros que son atropellados (vehículos, peatones, ciclistas, comercios, etc.) y los pasajeros heridos que viajaban en los micros de corta y larga distancia.
Víctima indirecta resulta toda la sociedad que debe aportar para el pago de hospitales públicos que atienden a los damnificados heridos, proyectándose los perjuicios hacia el resto de la economía en forma indefinida (ejemplo: el empleador del accidentado que no puede dar trabajo, la madre accidentada que necesita de otros para que atienda a su familia, y así los daños se multiplican).
No existen programas de rehabilitación a las víctimas. De la sola observación se ha podido apreciar que frente a traumatismos similares, el paciente que cuenta con obra social y es atendido en hospitales privados, que cuentan con técnicas de rehabilitación y hasta asistencia psicológica, resulta con una menor incapacidad y puede reintegrarse rápidamente al mercado laboral.
Subsidio al Transporte en la Argentina: Es dable recordar que el boleto de pasajero se encuentra subsidiado a través de la existencia de un valor diferenciado del gasoil que ayuda al sostenimiento de las empresas de transporte, pero no existen subsidios o pensiones para las víctimas de los accidentes de tránsito. Sólo son atendidos en los hospitales públicos, los cuales no cuentan ?por lo general- con los medios suficientes para la provisión de prótesis o la realización de costosos tratamientos de rehabilitación.
Seguros que no son tan seguros: Sin embargo, las empresas de transporte pueden trasladar su responsabilidad civil por los accidentes a una compañía de seguros a fines que cubra el riesgo de la responsabilidad civil.
Estas compañías son monorrámicas, desde la década del ´90, es decir que aseguran exclusivamente transporte, y existe en las pólizas respectivas una franquicia o deducible a cargo de las empresas de transporte de 40.000 pesos.
Considerando lo expuesto, todo accidente cuyo monto resarcitorio sea menor que la suma anteriormente mencionada quedará a cargo de la empresa de transporte. Consecuentemente, estas empresas acumulan cientos de reclamos con intimaciones judiciales y embargos. Muchas de las cuales se presentan en concurso preventivo a efectos de licuar sus pasivos y lograr la continuidad de la empresa, produciendo el desamparo de las víctimas.
No obstante, la Justicia de la Capital Federal, dictó un fallo denominado ?Obarrio, María Pía c/Microómnibus Norte S.A. y otro?, de aplicación obligatoria para todas las salas, condenando a las aseguradoras a abonar la totalidad de las indemnizaciones sin descuento de la franquicia.
Las compañías de seguros demandadas conjuntamente con las de transporte han apelado esta medida y la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la existencia de esta franquicia, revocando el caso Obarrio.
Para que ?doña Rosa? entienda, la situación a hoy es la siguiente: Sentencia de 60.000 pesos: 40.000 los pagará la empresa de transporte ?en la práctica es muy difícil de llegar a cobrarse- y 20.000 pesos los paga la aseguradora. Como resultado de esta situación, de manifiesta inequidad frente al resto de las víctimas de accidentes de tránsito, quedan los damnificados por los accidentes con los colectivos en una muy triste realidad: la de no contar con los medios económicos para paliar sus incapacidades, sus gastos médicos y de prótesis, etc. y en el caso de muerte de la integralidad de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios legales.
Intereses en juego
Sumas millonarias entran en juego al momento de analizar las diversas variables de ajuste para sumar al sistema, y también es justo decirlo que modificar el precio del boleto significa tocar el bolsillo de millones de posibles votantes (sobretodo en el conurbano bonaerense, donde una persona puede tomar dos o tres medios de transporte para llegar a su trabajo).
La Justicia y la franquicia del ?seguro?. La Justicia lenta: Para sumar más gravedad a la situación, los juicios de daños y perjuicios por accidentes tardan muchos años en resolverse, y las aseguradoras del transporte ?que no se caracterizan por querer abonar los siniestros rápidamente – amparándose en la Franquicia mencionada y la necesidad de contar con una sentencia definitiva- apelan estas resoluciones judiciales hasta las últimas instancias, demorando aun más el plazo hasta que las víctimas puedan contar con la ayuda económica, psicológica y farmacéutica correspondiente. Un poco más del ?Sálvese quien pueda?? de nuestro querido país.
Los intereses y la inflación: Otro grave problema de esta clase de accidentes, resulta en la aplicación de la Tasa Pasiva de interés (para que el lector entienda rápidamente es la que los bancos abonan por los plazos fijos) a estos infortunios, que correrá desde la fecha del hecho hasta la del pago, sin reconocer el fenómeno de la inflación que afecta a las indemnizaciones fijadas en la sentencia. Sobre esta circunstancia también se ha expedido recientemente la jurisprudencia de la Corte Suprema en forma adversa a las víctimas de los accidentes de tránsito.
En cuanto a la inflación, diré que no existe ningún coeficiente para ajustar las indemnizaciones en caso de falta de pago de las mismas. Sumado a que la presentación en Concurso Preventivo de las Empresas de Transporte produce automáticamente la suspensión del curso de estos.
La litigiosidad, a veces justificada atento no existir plena responsabilidad de los ómnibus en los infortunios, evidentemente juega en contra de las víctimas. Recién ahora comienzan a existir fallos que otorgan una pequeña suma mensual a los damnificados mientras dura el juicio, obviamente que siempre son resistidos por las aseguradoras, y son otorgados cuando hay evidente responsabilidad de los micros de transporte.
Mi opinión. Finalmente, diré que el Estado debería tomar cartas en el asunto -como lo tomó estatizando las transmisiones de fútbol- ejerciendo un fuerte control sobre los medios de transporte, tendiente a evitar los accidentes con los micros de transporte urbano, media y larga distancia. En el caso que ocurran, se deberá velar por la indemnización más rápida y suficiente a las infortunadas víctimas, a través de pensiones a la víctimas y a sus deudos que las estadísticas indican que se encuentran entre los argentinos más humildes, los que requieren de nuestra solidaridad y no ser variables de ajustes de costos o consecuencias de una realidad judicial colapsada por la inmensa cantidad de causas existentes, procurando así tener un país mejor y evitar el ?sálvese quien pueda?.*
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