El Foro de la Mujer celebró el fallo absolutorio de la Justicia basado en la perspectiva de género
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl veredicto absolutorio en torno al juicio que se llevó a cabo contra una mujer a la que se le sindicó el homicidio de su expareja, en el marco de un episodio de extrema violencia dentro de su hogar, abrió el debate y marcó un precedente en la ciudad.
Así lo consideró Erica Lanzini, quien en representación del Foro para la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, definió que la sentencia representa “un primer paso” que contempla la perspectiva de género para fundamentar la legítima defensa.
“Para nosotras que venimos haciendo un seguimiento de cómo funciona la Justicia, de la necesidad de que incluya la perspectiva de género es un fallo para aplaudir”, definió.
Puntualmente, tal cual se publicó en estas páginas, para el ministerio público a la imputada le cabía condena por el delito de homicidio preterintencional, en tanto que la defensa había postulado que su pupila había sido víctima de violencia de género y que actuó bajo legítima defensa.
Este postulado fue al que se inclinó el Tribunal integrado por los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Guillermo Arecha y Carlos Alberto Pocorena, quienes resolvieron un veredicto absolutorio para la mujer.
En efecto, los jueces hicieron lugar a las pretensiones de la defensa, en cuanto se consideró que el caso se trató de un vínculo signado por la violencia de género, que se acreditó plenamente una causa de justificación -legítima defensa- que le quita antijuridicidad a la conducta de la mujer, por lo que correspondió el rechazo de la imputación por el delito de homicidio preterintencional.
“Un gran paso”
En su análisis Lanzini amplió su postura al señalar que en este caso la mujer “viene siendo víctima de violencia en forma permanente y reiterada”, en circunstancias que demandaron la “intervención de la Justicia, de Desarrollo Social, de Salud, que tuvieron que atenderla en varias oportunidades, y del sistema educativo al que concurrían sus niños”, repasó.
En esa línea sostuvo que “hay todo un aparato social, político y judicial que de alguna manera está en conocimiento de estas situaciones pero cuyos andamiajes aún no están lo suficientemente articulados como para garantizar que esto no termine con este final, que podría haber sido cualquiera, incluso de ella, porque efectivamente en el hecho en que se produce el corte que después le va a generar la muerte a su expareja hay una situación de violencia que podría haber acarreado la muerte de la mujer”.
En resumen analizó que “para todas las mujeres esto implica pensar que la Justicia algunas veces puede considerar la situación de vulnerabilidad a la que las mujeres estamos sometidas en el sistema heteropatriarcal”. Es decir que desde este lugar “es para todas las mujeres un gran paso”.
También destacó la labor de la defensa, en la persona de Diego Araujo, que “todo el tiempo tuvo en cuenta que se trataba de una cuestión de violencia de género y que había que contextualizar el desenlace final”.
Asimismo valoró la unanimidad del Tribunal en el fallo e hizo especial hincapié en el expediente de la causa, que “es para leerlo y trabajarlo porque efectivamente da cuenta de todos los testimonios y las pruebas que permiten considerar la legítima defensa como motivo de absolución”.
Finalizado el proceso Lanzini dijo que la mujer deberá “empezar de nuevo, con el respaldo de la Justicia que consideró su contexto pero que ahora más que nunca va a requerir del acompañamiento de organizaciones sociales y del Estado”.
Indicó que desde el Foro de la Mujer la acompañaron durante todo el proceso judicial, en cada una de las audiencias “y de alguna forma también monitoreando el funcionamiento del aparato judicial”.
La perspectiva
de género
En otro pasaje la referente del Foro de las Mujeres se refirió a la importancia de interponer esta mirada al señalar que “lo que incluye la perspectiva de género, al ser puesto a disposición en este tipo de casos, es que no se puede evaluar solo el hecho sino que hay que considerar el contexto en el que se da”.
Y puntualizó que representa además “una gran demanda desde todos los movimientos feministas precisamente en la crítica que se le hace al derecho que no se puede considerar el hecho en sí”. En efecto, “el derecho positivo en estos casos no es de aplicación directa porque hay que tener en cuenta el contexto que llevan a estos desenlaces”.
Pocos fallos de
esta naturaleza
A la hora de buscar antecedentes, Lanzini contextualizó que existen “pocos fallos” de estas características en el país y en esa línea citó la sentencia de 2011 de la Corte Suprema de Justicia que incorpora la figura de legítima defensa teniendo en cuenta el contexto de violencia de géneros “y un par de casos más en Mar del Plata, San Juan y Tucumán”.
En definitiva remarcó que son “muy pocos” los tribunales que consideran esta perspectiva.
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