El FR propone subastar los vehículos secuestrados y sancionar los ruidos molestos de autos y motos
Los concejales del Frente Renovador Beatriz Fernández y Gustavo Ballent presentaron ayer un proyecto de ordenanza, elaborado juntamente con otros referentes del partido, para controlar los ruidos molestos provocados por motos y autos sin escape reglamentario, y subastar los vehículos que se encuentran en depósitos municipales.
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De esta forma, se busca dar respuesta a los numerosos reclamos de vecinos que, principalmente los fines de semana, tienen que soportar el ruido de los escapes libres o modificados. A su vez, se pretende generar “un círculo virtuoso” tendiente a mejorar la calidad del tránsito y la seguridad vial en nuestra ciudad.
La iniciativa fue presentada formalmente en horas de la mañana, a través de una carta dirigida al presidente del Concejo Deliberante, Juan Pablo Frolik. Desde el massismo, esperan obtener el acompañamiento del resto de los integrantes del Cuerpo, como así también del Departamento Ejecutivo.
Concretamente, propone fortalecer al Municipio en su facultad de secuestrar los vehículos que circulen en infracción y especialmente a los que provocan ruidos molestos, al tiempo que se disponga la subasta pública de los 2500 secuestrados hace más de 180 días, y se cobren las multas y gastos generados.
Plantea también la destinación de la recaudación de las subastas a la prevención de accidentes, la educación vial, el control del tránsito y los tribunales de Faltas municipales. Y, por último, que el Departamento Ejecutivo designe el funcionario que ejercerá la función de autoridad de aplicación conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley Provincial 14457.
Según expusieron ayer en conferencia de prensa la concejal Beatriz Fernández y el referente del FR en Tandil Carlos Mansilla, dicha normativa permite ante las infracciones de tránsito que los vehículos secuestrados sean afectados al uso municipal, la subasta pública o la compactación para su venta como chatarra.
A su vez, señalaron que la Ley Nacional 24449 regula los requisitos mínimos de seguridad que deben tener los vehículos a motor para que se permita su libre circulación por las vías públicas y no provoquen ruidos molestos.
En el mismo sentido, recalcaron que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en el inciso 17 de su artículo 27, dispone la prevención y eliminación de molestias sonoras.
Por todo ello, remarcaron que “ante el importante incremento del parque automotor y con ello el consiguiente incremento de su impacto ambiental, el Municipio debe estar decidido, capacitado, equipado y respaldado por la ciudadanía en su accionar diario frente a una problemática que, originada en la falta de una cultura comunitaria respetuosa, merece especial atención, tanto en sus aspectos instrumentales, como sociales y económicos”.
La subasta
pública
Advirtieron además que actualmente “los depósitos municipales se encuentran atiborrados de vehículos secuestrados -que ascienden a un total de 2500- por infracciones de tránsito. Desde hace años se acumulan, deterioran y causan gastos y perjuicio ambiental innecesario”.
Por lo tanto, explicaron que lo que proponen es que el Municipio implemente la Ley Provincial 14547, que permite ante las infracciones de tránsito que los vehículos secuestrados sean afectados al uso municipal, la subasta pública o la compactación para su venta como chatarra.
Un círculo
virtuoso
“Nuestra intención es generar un círculo virtuoso y brindar un mensaje a la comunidad de que nadie puede andar en infracción, haciendo ruido, incluso hasta a propósito”, manifestó Mansilla.
Desde el FR, dijo que entienden que “hay una cuestión social en esto” y, en consecuencia, explicó que la idea es proponer que los recursos que se generen a partir de esas subastas sean destinados a educación vial y prevención de accidentes, como así también al fortalecimiento de los tribunales de Faltas y de la Dirección de Control Urbano Vehicular.
“Nuestra propuesta es que el Municipio se constituya en autoridad de aplicación como la ley provincial lo prevé y que empecemos un proceso que consideramos por todos lados virtuoso”, subrayó.
La expectativa
Por último, la concejal Fernández estimó que el proyecto tendrá la aceptación del resto de los concejales, como así también del Departamento Ejecutivo.
“Estamos trabajando en conjunto porque hay una actitud desde el oficialismo de escuchar más a la oposición y de compartir muchas cosas. Se vio mucho en el tema del presupuesto y, a partir de allí, vemos que la actitud está cambiando y nos parece bueno porque todas las propuestas que se realizan son en beneficio de la comunidad”, resaltó.
Por lo tanto, sostuvo que “en esto van a poner el mismo acento, sobre todo, cuando hay dos direcciones del Ejecutivo –Control Urbano Vehicular y la Justicia de Faltas- que están muy conformes con el proyecto y lo están necesitando”.
El proyecto
• Artículo primero: incorpórase como artículo 2 bis de la Ordenanza 8867 el siguiente: todo vehículo que circule con su caño de escape modificado o sin silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso y genere ruidos molestos o innecesarios será secuestrado conforme a la potestad municipal prevista en la Ley Provincial 14547 con destino a su subasta pública. El acta de infracción hará expresa mención de esta potestad municipal, de las normativas provinciales y municipales aplicables, y del incumplimiento a lo previsto en los artículos 33, inciso A; y 48, inciso W, de la Ley de Tránsito Nacional 24449.
• Artículo segundo: todo vehículo que sea secuestrado en los términos del artículos 2 bis de la Ordenanza 8867 deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder recuperar su autorización para circular: haberse abonado la infracción correspondiente y los cargos generados por el acarreo y guarda; ser retirado del depósito municipal por su titular registral; reemplazar la parte dañada o defectuosa y dotar al vehículo de repuesto homologado. Esta tarea estará a cargo del titular o de quien él autorice y se realizará en ese mismo lugar y antes del retiro del vehículo; la parte defectuosa o dañada que sea reemplazada será decomisada y sujeta a la compactación o destrucción prevista en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Provincial 14547.
• Artículo tercero: se excluye de esta reglamentación a la realización de eventos autorizados por la Municipalidad en base a la normativa vigente para espectáculos públicos.
• Artículo cuarto: dispóngase la subasta pública de los vehículos que se encuentren secuestrados en el ámbito de la Municipalidad por más de 180 días en los términos y condiciones de la Ley Provincial 14547. La recaudación de estas subastas será destinada conforme al siguiente detalle: el 33 por ciento serán afectados con destino a políticas de prevención de accidentes de tránsito y de educación vial; el 34 por ciento serán fondos afectados con destino a jerarquizar, fortalecer y dotar de herramientas tecnológicas a la Justicia Municipal de Faltas; el 33 por ciento serán afectados con destino específico a dotar de herramientas tecnológicas y de recursos humanos necesarios a las reparticiones encargadas del control de tránsito y de ruidos molestos para hacer eficiente su labor de supervisión, control e infracción.
• Artículo quinto: Deróguese la Ordenanza 8290 del 2/5/2001.
• Artículo sexto: El Departamento Ejecutivo designará el funcionario que ejercerá la función de autoridad de aplicación conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley Provincial 14547.
• Artículo séptimo: de forma.
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