El futuro de ?el mula? Baigorria, entre los 18 y los 5 años de prisión por la muerte de Nito Rodríguez
Como se vino detallando, no hay discusión sobre la autoría del joven imputado por la muerte de Guillermo Nito Rodríguez, entonces el debate se centró en la intencionalidad homicida del acusado, además de ventilarse las virulentas circunstancias que rodearon a un crimen con la víctima menos pensada.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo se preveía, el ministerio público mantendría su acusación con dos hipótesis posibles, peticionando consecuentemente penas que van de los 18 a los 11 años de prisión. La defensa, en tanto, también sostendría un par de tesis sobre el suceso luctuoso y la calificación penal que dicho episodio merecía, proponiendo condenas de cinco a ocho años de prisión como máximo.
Familiares y allegados a la víctima escucharon atentos y en silencio lo que se expuso, y sólo aquel respetuoso como doloroso mutismo se iba a trastocar –una vez más- cuando los custodios retiraron al imputado de la sala, quien antes, a preguntas del Tribunal sobre su derecho a decir algo de lo visto y escuchado, apenas levantó su mirada por encima del cuello de su campera que siempre buscó tapar su rostro y movió su cabeza dando cuenta de su nula voluntad de expresarse al respecto.
“Ni perdón pedís hijo de p…”. “Que te den muchos años porque si no te vamos a ir a buscar…”, fueron los renovados improperios de deudos que evidentemente no encuentran consuelo por la pérdida arrebatada, y por lo evidenciado a lo largo del juicio difícilmente alcance con el castigo que defina imponer la justicia para con el responsable de la ausencia de ese hijo, hermano, amigo, llamado Nito.
Acusación
Abrió la jornada entonces el fiscal Damián Borean, quien repetiría los lineamientos que oportunamente presentó al comienzo de la audiencia, detallando las circunstancias de tiempo y lugar donde se cometió el crimen, para luego ahondar en la responsabilidad penal del “mula” Baigorria, a partir de los elementos de prueba ventilados.
Como lo había anticipado, Borean trazó dos hipótesis de trabajo. La principal que aludía a una intención homicida. La segunda, que el acusado fue a matar a alguien (Orojovac) pero se equivocó de objetivo, asesinando a Rodríguez.
Sobre la motivación y elementos de prueba tenidos en cuenta, detalló sobre el testimonio directo e incriminante de Orojovac, quien lo sindicó al imputado como el autor del disparo.
Borean se dijo consciente que el citado testigo no fue del todo preciso, encontrando razones de esa postura en el paso del tiempo transcurrido desde el hecho a la fecha, como el trauma padecido siendo que mataron a su amigo cuando el blanco era él para la agresión fatal de parte de quien resultaba su enemigo ante la puja amorosa por Daiana Pugni.
Asimismo señaló a José Miranda (Josesito) como un testigo directo, desinteresado, que no evitó dar precisiones sobre el suceso e incluso más allá de sus dificultades de comunicación fue muy claro y contundente.
Como respaldo a la credibilidad de dichos testigos, se citó la pericia balística como lo expuesto por los expertos en la materia.
A la vez, se sumó los antecedentes violentos, los ataques y amenazas recíprocas entre el acusado y Orojovac.
Otro indicio incriminante fijado por el fiscal fue el haberse ausentado por tres días desde cometido el hecho y deshacerse del arma, como también el cambiar su corte de cabello en pos de distraer su imagen frente a lo que sería su búsqueda y posterior identificación.
Sobre los dichos de Baigorria en la instrucción (acerca de un disparo accidental), para el fiscal no resultaron creíbles e incluso se contradicen con sus exposiciones anteriores.
Descartó la posibilidad de una caída de la bicicleta como así también el presunto disparo accidental, como así también subrayó que no hubo “rebotes” inesperados ni interferencias en la trayectoria del disparo. A la par, aludió que no hubo ningún intercambio de palabras. No hubo insultos de por medio como dijo el acusado -expresó al fiscal- sentenciando que el objetivo era matar y mató. “Eso no elimina el dolo”, afirmó.
Ya sobre la sanción penal, dedicó varios párrafos a los atenuantes y agravantes a tener en cuenta a la hora de imponer condena que, a su entender, debía encuadrarse en el delito de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego, peticionando consecuentemente 18 años de prisión.
Subsidiariamente, en lo concerniente a la calificación de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y homicidio culposo, estimó que debía imponerse la pena de 11 años de prisión.
El particular damnificado
Al turno del doctor Marcelo Argeri, en representación del particular damnificado, sucintamente adheriría a todo lo expuesto por el fiscal, diferenciándose en la cantidad de años de prisión a condenar.
En efecto, al decir del letrado, para la hipótesis principal debía sentenciarse a 21 años de cárcel, en tanto de considerar la teoría subsidiaria la condena debía ser de 14 años y seis meses de prisión.
Sin más, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio para que la defensa armara lo que sería su alegato -ver aparte- y así culminar el debate que cerrará con una condena efectiva, sólo resta conocer el veredicto del Tribunal a la hora de calificar el hecho y sentenciar en consecuencia.
Un homicidio culposo
También el defensor oficial Diego Araujo plantearía distintas hipótesis sobre el mismo suceso, con la respectiva sanción punitiva a ejecutar por los magistrados.
Primeramente, Araujo mantuvo la idea de que su pupilo no tuvo intenciones de matar, poniendo especial énfasis en que no hubo una planificación previa, como requiere la figura del homicidio simple.
En ese contexto, detalló pormenores de la actitud previa como posterior de Baigorria. Indicó, como indicio, que su defendido salió a la calle sin certeza alguna que se iba a cruzar con Orojovac. Se trató de un encuentro casual, ocasional.
Simplemente realizó el recorrido que habitualmente hacía desde la casa de su padre a la suya, donde la aguardaba Daiana Pugni. También refirió a la actitud “desordenada” asumida posterior al hecho, dejando en claro la falta de planificación.
Araujo subrayó la idea de que se trató de un homicidio culposo, abonando como ejemplo que el acusado era inexperto en el uso de armas de fuego, sobre la que mencionó que la portaba en una de sus manos mientras que la otra sostenía el manubrio de la bicicleta, sin posibilidad alguna de detenerse y apuntar con semejante precisión.
Ya abordando la hipótesis subsidiaria, coincidente con la del ministerio público, destacaría que no hubo un yerro en la identidad, sino en el golpe, para luego reiterar sobre la insuficiencia probatoria para la hipótesis primigenia del fiscal.
Insistió, entonces, en que la reconstrucción de los hechos llevaba a pensar en un homicidio culposo, para luego ahondar en los atenuantes a tener en cuenta a la hora de determinar una pena, no sin criticar los agravantes enumerados por la acusación.
Cerrando, Araujo planteó que si se determinaba que fue efectivamente un homicidio culposo, debía condenarse a su pupilo a cinco años de prisión.
De considerarse la hipótesis subsidiaria que alude a una tentativa de homicidio y homicidio culposo, que no supere los siete años de cárcel. En tanto, si los magistrados consideraban los hechos como un homicidio simple, la condena debía ser la mínima que marca del código: ocho años de prisión.
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