El juez adelantó su veredicto y dispuso la libertad del acusado de vender droga
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSi bien el próximo martes se conocerán los fundamentos del fallo al que arribó el magistrado, Galli adelantó su veredicto, condenando a Adalberto Spreafico a la pena de un año y cuatro meses de prisión, frente a lo cual se dispuso su libertad inmediatamente, una vez retornado al penal donde se alojó por dos años a la espera del debate que ahora llegó al sorpresivo desenlace, al menos para el ministerio público, que mantuvo la acusación y en el alegato había peticionado seis años de prisión.
En efecto, en la tercera audiencia del juicio se procedió a escuchar los alegatos del fiscal Néstor Prado como el defensor Marcelo Argeri, quienes mantuvieron sus postulados en torno a la responsabilidad penal del imputado.
Según Prado, había quedado claramente probado a través de los testimonios escuchados como la prueba incorporada al debate, incluso con la reproducción de las filmaciones capturadas de incógnito por el personal de narcotráfico, sobre el movimiento registrado en el bar que daba a entender sobre la venta de estupefacientes, incluso con alguna escena donde para el fiscal quedó en claro el conocido “pasamanos” en las puertas del comercio.
Así también subrayó sobre las sustancias secuestradas en el allanamiento que, a su entender, nada tuvieron de anomalía como pretendió instalar la defensa.
El doctor Argeri, por su parte, insistió en la inocencia de su pupilo y puso especial énfasis en el irregular proceder de los efectivos, apelando en última instancia a que no había sido acreditada la comercialización de la droga tal lo había postulado el ministerio público fiscal.
Tras el par de horas de alocuciones, el juez Galli dio por cerrado el debate, fijando fecha de sentencia el venidero martes al mediodía, no sin antes darle lugar al acusado para referirse a lo que había visto y oído en el juicio.
Fue entonces que Spreafico hizo uso de la palabra para insistir sobre su inocencia y dejando en claro que la droga había sido plantada, tal lo esgrimió en su alegato su defensor. Retrucó los dichos del fiscal, preguntándose cómo iba a dejar droga en la alacena que estaba al alcance de la mano de su hijo de apenas siete años.
También cuestionó que de aquel intenso movimiento de personas que acudían al bar se haya descartado lo que se aludió a las jugadas de la quiniela clandestina, considerando que no había horarios fijos para jugar.
Otro punto que cuestionó de la acusación fue cuando el fiscal aludió a la asidua concurrencia al local de un conocido comprador de droga que aparece en otras investigaciones de igual tenor. A lo que volvió a preguntarse el imputado (que aún no sabía de su futuro procesal), porqué no interceptaron al sujeto y ahí se esclarecía rápidamente si él le había vendido droga o no.
Sin más, el juez daba por culminado el debate, aunque luego sorprendió con una petición a las partes, solicitándose que aguardaran unos minutos en un cuarto intermedio. Una vez retomada la audiencia adelantó que pronunciaría un veredicto a modo de adelanto, sorprendiendo a propios y extraños sobre el anuncio.
Así, el secretario del Tribunal, Vaticano, dio lectura al adelanto por el cual se consideró culpable al imputado por tenencia simple, condenándolo a un año y cuatro meses de prisión.
Cambiada la calificación penal y ante la prisión que ya purgó el acusado, fue puesto en libertad.
El caso
Tal se vino detallando en ediciones pasadas, el juicio redundó por una causa de estupefacientes del que resultó implicado un hombre que tenía a cargo un bar de esquina Yrigoyen y Pellegrini.
El hecho se remontó a dos años atrás, tras una investigación que comenzó en octubre de 2010 hasta marzo de 2011, día en que los policías de narcotráfico, previo autorización judicial, procedieron al allanamiento que derivó en el secuestro de estupefacientes, fraccionados en pequeños envoltorios de nylon, y la consiguiente detención del implicado, identificado como Adalberto Spreafico.
El fiscal Prado había aludido a la responsabilidad penal que le endilgaba al acusado, por lo cual iba a aportar las pruebas que así lo sustentaban en pos de pretender una condena por comercialización de estupefacientes.
El defensor particular, Marcelo Argeri, por su parte, había anticipado que no se lograría probar el delito y menos la responsabilidad de su pupilo, por lo que peticionaría la absolución.
Desde el inicio quedó evidenciada la hipótesis defensista: el imputado no hacía más que recibir parroquianos en su bar, muchos de los cuales hacían visitas esporádicas porque también se levantaba quiniela clandestina. A la vez, se aludió a que también cobraban la venta de blanquería, por eso el intenso movimiento que registraba la propiedad.
Así las cosas, el foco de atención, el debate, se centró en el accionar policial, habida cuenta de que el defensor dejaría instalada la posibilidad de que le hayan “plantado” la droga secuestrada. Además, se puso en duda el registro de las imágenes que, al entender del ministerio público, resultan más que elocuentes sobre los “pasamanos” que se detectaron en las filmaciones capturadas por los policías que hicieron inteligencia en el lugar, en un seguimiento de meses.
Si bien se aguardan ahora los fundamentos del juez, evidentemente ni los postulados del fiscal ni del defensor fueron coincidentes para el Tribunal. Si bien no se puso en duda el accionar policial a la hora del allanamiento, sí se consideró que no fue probada la comercialización de droga que insistió el fiscal.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios