El juez Blanc aclaró que como concursado Maggiori no está inhabilitado para ser presidente de la Usina
A pedido de Oscar Maggiori, el doctor Blanc, quien entiende en el concurso preventivo que se encuentra en trámite, dio su visión en torno al conflicto que sigue latente en el seno del Concejo Deliberante. Este Diario tuvo acceso al documento firmado por el magistrado, que tiene fecha del 30 de octubre pasado, y se basa en el articulado de la Ley de Concursos y Quiebras.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“No corresponde que el suscripto se expida sobre el tema puntual del concursado con relación a la sociedad a la que se hace referencia por ser cuestión ajena al presente proceso”, sostuvo el magistrado en el inicio de la respuesta a la solicitud del presidente de la Usina. Sin embargo, decidió dar su postura y formuló “ciertas aclaraciones”, tendientes a definir y separar jurídicamente las figuras del concursado y del fallido o quebrado.
“Resulta el presente trámite un concurso preventivo y consecuentemente el deudor, señor Oscar Alberto Maggiori, reviste la calidad de concursado (art. 2 LCQ) y debe ser diferenciado del deudor que ha sido declarado en quiebra, convirtiéndose, en fallido o quebrado”, expresó en principio.
Agregó que “uno de los efectos que acarrea la apertura de concurso preventivo (entre otros) es que por imperativo legal debe decretarse la inhibición general de bienes del deudor (art. 14 inc. 7 LCQ) situación que -en principio- se mantendrá hasta que el concursado dé íntegro cumplimiento al acuerdo que proponga (art. 59 LCQ)”.
En otro párrafo, el magistrado señaló que “por otra parte, el concursado conserva la administración de su patrimonio aunque bajo la vigilancia del síndico, régimen que se conoce como desapoderamiento atenuado o limitado (arts. 15, 16 y 17 LCQ)”.
En cambio, aclaró que “distinta es la situación del deudor fallido o quebrado, quien desde la sentencia de quiebra es desapoderado de sus bienes perdiendo la administración y disposición de ellos (arts. 106 y ss LCQ)”.
En ese camino, citó que “además, la declaración de quiebra (no así la apertura del concurso preventivo) trae consigo la inhabilitación del deudor, cuya duración es variable (arts. 234 a 237 LCQ) y entre sus efectos están la imposibilidad de 'ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones… integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas" (art. 238 LCQ)”.
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