El juez no hizo lugar a la recusación del fiscal en la causa por la menor presuntamente abusada
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En la víspera, el titular del Juzgado de Garantías 1, doctor José Alberto Moragas, resolvió no hacer lugar al pedido de recusación del fiscal que habían presentado los padres de la menor de 14 años presuntamente abusada, con el patrocinio del abogado Maximiliano Orsini. En segundo término, ordenó remitir copias de la respuesta del agente fiscal y de su resolución al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata para que evalúe el accionar del letrado.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn principio, el doctor Moragas resolvió “no hacer lugar a la recusación planteada” por los padres de la menor, “ambos en carácter de particular damnificado y con el patrocinio letrado del doctor Maximiliano Orsini” y luego dispuso “ordenar la extracción de fotocopias de la presentación del agente fiscal obrante a fs. 16/31 y de esta resolución, remitiendo las mismas al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata, conforme lo peticionado por el doctor Gustavo A. Morey”.
El planteo
En el pedido de recusación del fiscal, Orsini había señalado al doctor Morey por “prejuzgamiento, violación a la Ley de Violencia de Género, a la Convención Internacional de los Derechos del Niño e irrespetuosidad absoluta a la dignidad de la víctima de abuso sexual infantil, además de haber recibido un trato incorrecto tanto él como familiares directos al pretender recabar datos de la investigación, solicitando por ello se lo aparte de la pesquisa”.
En su presentación, el letrado marplatense aludió a la “grave parcialidad puesta de manifiesto en su desempeño por el doctor Morey, en particular por no haber considerado probatoria médica que consta en las actuaciones y haber trasladado a la opinión pública una hipótesis falsa”.
Sumado a estos argumentos, el abogado había argumentado que de los informes emanados del Hospital Municipal “Ramón Santamarina” durante las primeras horas de ingreso, la joven no fue explorada “en tiempo y forma” por las autoridades competentes y el médico legista “como lo sugerían los profesionales de la guardia del citado nosocomio”. Agregó que el estudio se efectuó una vez trasladada al Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas “evitando recoger evidencias claras de la prueba de la violación”.
Otro de los fundamentos del pedido para alejar al doctor Morey de la investigación fue la “disconformidad al trato dispensado por el agente fiscal tanto en su persona como hacia otros familiares directos, en oportunidad de entrevistarse con el mismo para interiorizarse sobre los avances de la investigación, solicitando poner de manifiesto su reclamo ante el fiscal general departamental, aportando la prueba testimonial pertinente”.
En tanto, el padre de la menor sostuvo que el funcionario judicial interviniente ha direccionado con parcialidad la investigación, creyendo en los dichos del presunto abusador sin siquiera aguardar las manifestaciones de la menor, revictimizando a la niña y a su familia con las declaraciones efectuadas ante los medios de comunicación.
Además, la madre refirió la existencia de nuevos actos de carácter procesal ilegítimos, violatorios a la defensa en juicio de su hija, como también a las normas consagradas en defensa de los Derechos del Niño y se mostró disconforme con la negativa del agente fiscal a la provisión de la prueba que oportunamente se peticionara y sobre la incorporación de otras -como un video- impidiendo con ello avanzar sobre otra línea investigativa, lo que demuestra -según su criterio- que el funcionario impugnado no actúa con objetividad como le impone la normativa pertinente”.
La respuesta
Por su parte, el fiscal Morey respondió que la presentación patrocinada por el doctor Orsini se limitó a efectuar apreciaciones de índole personal y profesional, con clara crítica a la marcha del proceso que aún se encuentra en pleno desarrollo.
Argumentó una “dificultad para responder una andanada de falaces consideraciones, desmintiendo asimismo el tenor atribuido a su persona en oportunidad de entrevistarse con familiares de la menor víctima”.
En contraposición, el funcionario judicial alzó su crítica hacia la actitud asumida por el letrado patrocinante, a través de sus manifestaciones periodísticas tanto ante medios locales como nacionales, lesionando gravemente la reputación y honra de la menor. A partir de esa observación, solicitó al órgano jurisdiccional la extracción de copias de su presentación a fin de ser remitidas al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la ciudad de Mar del Plata, en razón de lo normado en el artículo 58 apartado 6 de la Ley 5177.
El doctor Morey rechazó el planteo por no advertir supuesto alguno que le permita apartarse de la investigación que se encuentra en pleno desarrollo, transita el camino de incorporación -a través de los diferentes mecanismos previstos por la ley- de elementos que permitan dilucidar la realidad de los hechos y a la que le restan diligencias a producir. u
El doctor Moragas sostuvo
que Orsini despreció “el
interés que alegaba proteger”
Tras analizar la investigación, el juez de Garantías no advirtió un proceder irregular, arbitrario o parcial del fiscal Morey que pueda poner en crisis la objetividad en su desempeño. Y consideró que las objeciones planteadas resultaron valoraciones diferentes sobre la prueba, tanto producida como denegada.
En principio, el magistrado citó que la única circunstancia que justifica el apartamiento de un fiscal por pedido de alguna de las partes, es que este se encuentre en una situación suficientemente clara que le impida actuar de la manera objetiva que le manda la ley, y que los fiscales no son recusables sino en circunstancias excepcionales.
Además, resaltó que el principio de objetividad requerido al fiscal en el ejercicio de sus funciones constituye la correcta aplicación de la ley y el aseguramiento de todos los elementos que otorguen también beneficio al imputado. En síntesis, ello implica la recolección de pruebas de cargo y de descargo, dado que su objetivo no es solo la acusación sino encontrar una respuesta a lo realmente ocurrido y ofrecer, ante ello, una solución en el marco del sistema jurídico positivo, esto es, la restitución de la paz social.
En virtud de ese principio, lo lógico es que el agente fiscal realice su investigación a partir de una hipótesis, pero con el claro objetivo de confirmarla o descartarla; sin perjuicio de que no es razonable que sean investigadas todas y cada una de las líneas posibles o probables, si estas no encuentran sustento derivado de la propia pesquisa. Para el doctor Moragas, este principio no lo obliga a investigar la totalidad de las innumerables situaciones de hecho que puedan excluir o atenuar la responsabilidad del imputado, dado que ello implicaría agotar las posibilidades reales de actuación del titular de la vindicta pública, especialmente cuando podrían presentarse para la defensa una multiplicidad de teorías.
Si bien el citado principio aparece como un reclamo natural y lógico del imputado y/o su defensa, en el caso de autos la demanda es efectuada por el particular damnificado, quien por las disidencias existentes hasta la fecha no se ha podido convertir en el aliado natural del director de la investigación.
Ahora bien, la reconocida legitimidad que le cabe a la familia para circunscribirse a una sola realidad y enfatizar su discrepancia no necesariamente le permite endilgar parcialidad al investigador por privilegiar otra hipótesis diferente y menos aún cuando esta, como en el presente caso, se sustenta con la probatoria adunada y de carácter provisional, ya que la consolidación o no de la misma dependerá de las alternativas propias de la investigación, la que aún es incipiente.
El magistrado desestimó la presunta inacción o negligencia del agente fiscal atribuida por el particular damnificado en los primeros instantes de internación de la menor en el Hospital Ramón Santamarina, ya que en la lectura de la historia clínica “se advierte que las desinteligencias plasmadas entre personal del nosocomio y funcionarios policiales le resultan ajenas a la fiscalía”.
Y agregó que el instructor de turno recibió la primera comunicación sobre el presunto delito de abuso de parte de la subteniente Romina Cano, perteneciente a la Comisaría de la Mujer, después del ingreso de la menor al Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas, una vez acaecidas las conductas denunciadas.
En relación al trato del fiscal Morey a los familiares de la menor, el juez de Garantías consideró que “las expresiones atribuidas a este se alinean en la misma sintonía a distintas manifestaciones que en forma pública efectuara el letrado patrocinante a poco de tomar estado público el suceso, la que fue amplificándose de manera inusitada a través de los distintos medios de comunicación particularmente de orden nacional, exponiendo gravemente la honra de la menor y despreciando el interés que alegaba proteger”.
Por último, el magistrado evaluó que la ofensa experimentada por los padres de la menor en relación a la posibilidad de una relación sexual consentida “aun cuando no se haya acreditado que el citado funcionario se los haya vertido (a los medios de comunicación), en el supuesto que ello hubiere ocurrido, entiendo que no han surgido con el ánimo de mancillar a la menor y a su grupo familiar, sino que obedecen a la responsabilidad institucional del director de una investigación hacia su comunidad de pertenencia de reflejar las constancias existentes, frente a la instalación nacional de un suceso conmocionante -violación seguida de una embestida automovilística para enmascarar al primero y posterior intento de ocultamiento de los hechos de los distintos responsables en el ámbito de la salud y judiciales para ocultar el ataque-, cuando ninguna constancia así lo infería”.
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