El juez rechazó la aplicación de una norma en retroactivo para denegar la habilitación
El magistrado determinó que resulta inaplicable a este caso la Ordenanza 13.153, sancionada el 27 de diciembre de 2012, ya que es posterior al inicio de la obra de construcción aprobada por la Dirección de Obras Públicas. Por este motivo, declaró la nulidad de la resolución dictada el 12 de diciembre pasado por la Dirección de Inspección del Municipio donde le negaba la habilitación comercial.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailPocorena ordenó dictar un nuevo acto administrativo en el término de cinco días. Al mismo tiempo, no dio lugar al pedido de inconstitucionalidad de la norma, expuesto por los letrados Jorge Dames y Cristian Salvi, representantes legales de Zhongqing Wang.
En segundo término, dictaminó que una vez que la sentencia quede firme, se librará un oficio al doctor Gabriel Bayerque, director general de Inspección y Habilitaciones del Municipio, para que renueve el acto administrativo que se anulara, otorgando en el plazo de cinco días la habilitación requerida.
Los fundamentos
En principio, el magistrado indicó que al denegar la habilitación no se respetan las garantías constitucionales reconocidas para todos los habitantes de la Nación -incluidos los extranjeros-, como el derecho a trabajar y a ejercer el comercio.
Si bien no entendió que la reforma de la ordenanza respondiera a cuestiones discriminatorias o xenófobas “no menos cierto es que receptaron y apoyaron la actividad de la Unión de Comerciantes de Tandil (Uncota)” que expresó en medios locales que no aceptaba el “supermercado chino” en Villa Aguirre.
Por otra parte, consignó que no aparecen fundamentados los cambios que introduce la Ordenanza 13.153 y que establece un polígono delimitado por avenidas donde queda buena parte de Tandil exenta de la prohibición de instalar un comercio en un radio de 10 cuadras de donde exista otro.
En tanto, marcó que ante el cambio en la ordenanza no puede ser invocada eficazmente para acordar efecto retroactivo a nuevas formas jurídicas y fundamentó que el propio Municipio, a través del Departamento de Ordenamiento Territorial, tomó conocimiento de que se iba a construir el supermercado en el terreno de Darragueira 2248.
La demanda
El propietario del supermercado presentó una acción de amparo contra la Municipalidad al considerar “arbitraria por inaplicable” la denegación de la habilitación comercial y la inconstitucionalidad del artículo 2 bis de la Ordenanza 11.781, introducido por una modificación a través de la Ordenanza 13.153, en la que se funda la resolución administrativa de la comuna.
Entre los argumentos, el demandante sostuvo que se vulneraron derechos adquiridos, lesionando la confianza legítima generada por la Municipalidad en su obrar administrativo y que se violaron derechos constitucionales de propiedad, de trabajar, de ejercer el comercio lícito, etc.
Antes de comenzar la construcción, el 12 de septiembre de 2012, la familia Wang presentó la Solicitud de Información Urbanística al área de Ordenamiento Territorial, donde consignó que el destino del edificio era un comercio mediano para venta de alimentos, una vivienda unifamiliar y tres pequeños locales comerciales, contenidos en las categorías 8 y 9. Por este motivo, le exigieron requisitos especiales como un espacio de carga y descarga y estacionamiento para clientes.
El 8 de noviembre del mismo año aportó el plano de obra nueva que fue convalidado por la Secretaría de Obras Públicas, donde se vuelve a informar sobre la construcción del supermercado.
“Tras la emisión de la Solicitud de Información Urbanística, y la exteriorización de la construcción del supermercado, comenzaron las presiones de la Unión de Comerciantes Minoristas de Tandil (Uncota), a través de su líder Víctor Barsola, a través de publicaciones periodísticas en las que refería que trabajaría con el Departamento Ejecutivo del Municipio para obstaculizar el emplazamiento de un nuevo supermercado chino, por intermedio de un proyecto de ordenanza, ante lo cual la familia Wang envió una carta al señor Intendente haciendo saber de las preocupaciones que ello acarreaba como también de la existencia de una obra en construcción que había sido convalidada mediante actos y actividad municipal, la que no fuera respondida por el Municipio”, se citó en la sentencia.
Mientras se levantaba el local, el 27 de diciembre de 2012 el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 13.153, que agregó el artículo por el cual se prohíbe la instalación de nuevos comercios cuando en un radio de diez cuadras ya exista otro local. Fue con ese artículo que el 12 de diciembre de 2013 se denegó la habilitación a la familia Wang, entendiéndose que se aplicó una ordenanza de manera “retroactiva perjudicial para el administrado”.
La postura del Municipio
Trasladada la demanda a la comuna, Atilio Della Maggiora y Andrés Curcio fundamentaron que “no surge que el destino único y excluyente de una de las fracciones a construir sea un supermercado, puesto que no surgía inequívocamente del diseño, depósito, lugar de carga, descarga y estacionamiento, pudiendo destinarse a otro rubro comercial”, por lo que “la circunstancia de haberse aprobado el plano de obra nueva no permite inferir que luego se requiera de una habilitación comercial ni tampoco que el destino sea un supermercado”.
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