El juez rechazó la probation y la causa por la tragedia en la avenida Brasil irá a juicio
Cabe recordar que en el marco de la causa, en abril la jueza Mariana Iriani había beneficiado al imputado con la probation por “Homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y lesiones culposas agravadas por la conducción de un vehículo automotor (tres hechos) en concurso ideal”, en una polémica decisión que fue objetada por los particulares damnificados.
Tanto la fiscal Marsiglio como los abogados particulares apelaron la resolución y consiguieron que la Cámara diera marcha atrás con la medida y se fijara una nueva audiencia multipropósito.
Luego el representante legal del imputado apeló al Tribunal de Casación a mediados de junio, órgano que ordenó volver a citar a otra audiencia, que finalmente se realizó el martes de la semana pasada.
En principio, el abogado defensor del imputado, Jorge Dames, volvió a pedir la suspensión del juicio a prueba y la fiscal opuso nuevamente.
Entre sus argumentos, el defensor ratificó que la probation es un derecho del piloto y que reúne los requisitos para poder ser beneficiado con este beneficio.
La notificación
En diálogo con El Eco de Tandil, el doctor Alejandro Tiscornia, que patrocina a la mamá de Josefina Olesen (la joven que murió en el choque), confirmó que recibieron la notificación por cédula sobre el rechazo a la probation oportunamente solicitada por el abogado defensor del joven piloto imputado, e informó que el proceso que sigue es el juicio oral por el delito de “Homicidio culposo agravado”.
Asimismo contó que llegó una resolución del juez Damián Pedro Cini por medio de la cual cita a las partes a que se presenten ante el Juzgado en diez días para presentar las pruebas para la elevación a juicio.
“Ahora tenemos diez días para presentarnos y ver las pruebas que vamos a ofrecer”, a partir de lo cual se determinará la fecha del juicio, resumió. En principio estimó que seguramente el proceso se desarrolle este año.
“Mucha satisfacción”
Por otro lado, Tiscornia aseguró que la familia de la joven fallecida recibió “con mucha satisfacción” la decisión del juez y resaltó que “se pretende que exista un responsable penal por lo que ocurrió”, aspecto que la probation “no determinaba”.
A partir de ahora, enfatizó, “va a haber una persona penalmente responsable de lo sucedido, más allá de que la condena que se le dé no sea efectiva porque era menor de edad (al momento del hecho)”.
“Lo que se pretendió siempre es que exista una persona penalmente responsable de lo que ocurrió”, cerró. u
El caso
Durante la madrugada del 21 de abril de 2013, un automóvil Chevrolet Vectra en el que circulaban seis menores de edad chocó violentamente contra una columna de alumbrado ubicada en el bulevar, a metros del acceso al Cementerio Municipal. Josefina Olesen salió despedida del vehículo y murió en el acto, mientras que otros cuatro adolescentes sufrieron gravísimas heridas.
Durante la investigación del hecho fue imputado el conductor, que es piloto profesional de automovilismo, quien por entonces era menor de edad.
A más de un año de la tragedia, las víctimas buscaron llegar al juicio para que se expongan las pruebas recolectadas por la fiscal durante la instrucción de la causa y que el conductor reciba una condena. u
La oposición de la fiscal
Este Diario accedió al expediente en el que se detalla la oposición que planteó la fiscal Masiglio y que permitió decididamente a que el juez resuelva como lo hizo.
La fiscal sostuvo que era preciso que la conducta del imputado se evalúe en un juicio oral, en donde se lo declara autor penalmente responsable, y se merite la eventual aplicación de pena; no pudiendo alcanzar el pleno grado de responsabilidad y conciencia que debe tomar el joven a través de la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba. La norma exige que el joven asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos de los demás.
Arriba a tal conclusión en base a las especiales y graves circunstancias y consecuencias del hecho en donde el joven (conductor deportivo amateur) conduciendo alcoholizado y a altísima velocidad, a pesar de que algunos de sus acompañantes le pedían que frenara y que querían bajarse, ocasionando la muerte de una persona y lesiones en tres más.
También la fiscal aludió a que el pedido de la defensa resultaba improcedente dado que la escala penal que se prevé para el delito imputado habla de una pena de hasta cinco años de prisión conjuntamente con la de inhabilitación especial. Así también el código establece como condición de admisibilidad formal para la suspensión a juicio a prueba que el delito se encuentre reprimido con una pena de reclusión o prisión que no exceda los tres años.
Sobre la oposición fiscal, el juez de Garantías consideró que cumplió con los recaudos que se exigen al respecto. La agente fiscal no hizo otra cosa que considerar la aplicación de lo normado, desprendiéndose una clara intención de la parte acusadora de ejercer en el imputado (a través de un juicio y eventual pena) un mayor grado de prevención especial que no se alcanza con la suspensión del proceso.
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