El jurado de enjuiciamiento rechazó las denuncias contra Piotti por falta de mérito
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Las denuncias habían sido promovidas por el actual senador Aníbal Fernández (cuatro) y los diputados Fernando Chino Navarro y Cubría (una causa), quienes entendían que había méritos suficientes como para iniciar un jury, cosa que ahora el Tribunal, integrado por legisladores y abogados con la presidencia de Eduardo de Lázzari (presidente de la Corte), no hicieron a lugar afirmando en sus conclusiones que: “No hubo incumplimiento en ninguno de los casos”.
La resolución se fundamentó en 26 páginas que fueron rubricadas por todos los actores intervinientes, que analizaron cada uno de los casos denunciados. El más importante era el de Salas-Ferrari, donde más se detuvo la evaluación porque se trataba de la acusación más fuerte, a cargo del diputado Fernando “Chino” Navarro.
El documento hizo un pormenorizado análisis de todas las causales donde presuntamente el funcionario habría incurrido en anomalías, léase incumplimiento de sus funciones.
Tras desmenuzar uno por uno los puntos se arribó a la conclusión de que no existe falta alguna. Que no hubo ni incumplimiento, ni demora en los procedimientos.
Se agregó además que la causa emblema de Salas-Ferrari, Piotti ni siquiera la empezó, ya había sido tratada por otros dos fiscales previamente.
Se subrayó en el voto que la investigación fue correcta y no merece ningún tipo de sanción.
Cuestiones a evaluar
El tribunal se tomó de tres cuestiones a la hora de poner bajo estudio: Si había motivo para iniciar un jury. Si era procedente un jury y si merecía la intervención de la superintendencia de la Corte para tratar fallas administrativas. Lo que se resolvió es la no procedencia, por lo que no se observó ninguna falla administrativa que autorice o habilite algún tipo de análisis.
Según trascendió, uno de los miembros del jury propuso una denuncia criminal contra la psicóloga Daniela Lezcano, pero la petición no prosperó en el resto de los integrantes porque se consideró que ya existe una causa en su contra y ése no era un órgano de competencia del asunto.
Respecto de las causas propiciadas por el senador Aníbal Fernández, se cotejó cuál fue la conducta del fiscal en cada una de los asuntos endilgados en la denuncia y la resolución corrió con la misma suerte, que no había ningún tipo de incumplimiento de parte del funcionario judicial.
Cabe consignar de dichas causas que, en el caso Gonzalo, fue archivada por el propio fiscal general y los órganos superiores avalaron la decisión del fiscal. Para el caso Ferrari- Salas, lo actuado por Piotti fue respaldado por el juez de Garantías y la propia Cámara de Apelaciones. El caso Dátola ya hubo juicio y condena. Y el último caso endilgado, Andraca, el sospechado está prófugo y no se pudo avanzar en la pesquisa.
Persecución política
Otro de los abogados matriculados, miembro del Tribunal, enfatizó que la situación llevada a debate era una persecución política, pero el presidente del Tribunal, Eduardo de Lázzari, rechazó de plano el alegato, considerando que allí estaban para analizar un expediente judicial y no para hacer valoraciones políticas.
El procedimiento
Tal se detalló en ediciones pasadas, lo que marca el procedimiento es que una vez tomado vista del expediente, se evalúa se si compete o no jurisdicción (si es competencia del organismo), como así también si ameritaba ser tratado y si era pertinente abrir el proceso de jury, asunto que ayer quedó resuelto a favor del fiscal.
El Jurado de Enjuiciamiento es un cuerpo compuesto por once miembros que, según la Constitución provincial, estará “integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembro de dicho tribunal y hasta cinco legisladores abogados”. U
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