El Municipio apeló la sentencia que ordenó la habilitación del supermercado en Villa Aguirre
El principal argumento de la comuna es que la familia Wang, propietaria del comercio ubicado en Darragueira 2248, inició el pedido de habilitación cuando la reforma de la ordenanza que regula la localización de pequeños y grandes supermercados ya se encontraba vigente. Desde esa postura, le denegaron la autorización para abrir porque no respetaba las distancias mínimas con respecto a otros negocios del rubro.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTras tres días hábiles para estudiar los fundamentos de la decisión del magistrado, ayer Della Maggiora indicó que trabajaron intensamente con el objetivo de revertir el fallo adverso en la Cámara de Apelaciones.
En principio, el juez Pocorena debe conceder la apelación y remitir el expediente a Mar del Plata, donde el órgano judicial se expediría en un lapso de entre 30 y 45 días según experiencias previas de la comuna.
No es retroactiva
“Nosotros interpretamos que, a la inversa de lo que dice el juez en su sentencia, no hay aplicación retroactiva de la nueva Ordenanza 13.153 que fijó los requisitos para la habilitación de comercios minoristas en la ciudad de Tandil”, afirmó el funcionario.
De inmediato, explicó que “esta ordenanza es de diciembre de 2012 y el pedido de habilitación comercial es de casi un año después, del 26 de noviembre de 2013. Entonces, entendemos que cuando se pide la habilitación había ya un buen período de vigencia de esta nueva normativa y no había ningún dato anterior de esta gente pidiendo la habilitación en otros términos, con lo cual para nosotros no hay aplicación retroactiva de la nueva norma sino que se da la aplicación inmediata: estando vigente una norma, se la aplica”.
Los trámites
En tanto, la defensa de la familia Wang sostuvo que el empresario puntualizó el destino de la construcción en la Solicitud de Información Urbanística exigida por el área de Ordenamiento Territorial de Obras Públicas, al momento de iniciar la obra en Villa Aguirre, donde realizó una inversión importante.
“Notamos que hay como una confusión entre dos momentos diferentes del trámite de habilitación. Una cosa es la Solicitud de Información de Urbanización, donde la persona interesada en construir algo lo que hace es preguntarle al Municipio si en una parcela puede hacer una construcción de determinadas características, pero no dice definitivamente el rubro comercial”, precisó.
Incluso, agregó que ese trámite no tiene como fin establecer si cierta actividad comercial es compatible con una zona, por lo que la gestión del propietario fue “positiva” con respecto al edificio.
Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 Wang había anexado al expediente la Ordenanza 11.781, es decir, la anterior a la reforma sancionada el 27 de diciembre del mismo año.
Ante esta consulta, Della Maggiora afirmó que “el problema es establecer claramente cuál es la finalidad, porque el mismo edificio puede ser tanto un supermercado minorista como podría ser un mayorista y quedaría fuera del régimen que se está cuestionando ahora; podría ser un comercio dedicado a la venta de autos usados o cero kilómetro o una casa de electrodomésticos”.
Ayer, el funcionario descartó la posibilidad de tramitar en forma paralela el proyecto de construcción de un local en Obras Privadas y la habilitación comercial de la comuna, aunque sostuvo que el señor Wang debería haber iniciado el pedido de habilitación en simultáneo con el inicio de obra.
Sin discriminación
En relación a ciertas menciones al empresario chino, el letrado señaló que “hay un considerando de la sentencia donde el juez hace alguna apreciación respecto de lo que él considera actitudes discriminatorias por la nacionalidad de la familia del emprendimiento, pero que no las liga al Municipio de manera directa”.
De ese modo se refirió a las presiones que generaron las movilizaciones de minoristas en contra del comercio, ya que el magistrado manifestó en la sentencia que si bien la reforma de la ordenanza no es xenófoba “no menos cierto es que receptaron y apoyaron la actividad de la Unión de Comerciantes de Tandil (Uncota)” que expresó en medios locales que no aceptaba el “supermercado chino” en Villa Aguirre.
“Es una apreciación secundaria dentro del fallo. De todas maneras, nosotros dentro de la apelación también volvimos a explicar este tema y aclaramos cuál es el ámbito de la actuación municipal al reglamentar la actividad del comercio minorista desde el punto de vista de la finalidad que perseguía la nueva norma, que es la de proteger las economías de los barrios más alejados de la zona céntrica”, puntualizó.
Y agregó que el centro de Tandil “admite la competencia de que haya muchos supermercados y mercados de distintas envergaduras. Puede estar el gran comerciante y uno pequeño y pueden competir de igual a igual. En los barrios más alejados de la ciudad, las condiciones socioeconómicas hacen que las reglas de libre competencia que se pueden aplicar en la zona céntrica de la ciudad tengan que tener algunas atenuaciones, algunas contemplaciones. Esa fue la finalidad de la Ordenanza 13.153 y eso es lo que reclamamos en el recurso de apelación para la consideración de la Cámara”.
Las fechas y las personas en los argumentos de Legal y Técnica
En el escrito presentado para elevar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, los doctores Atilio Della Maggiora y Andrés Curcio realizaron una cronología de los trámites administrativos efectuados por la familia Wang y los reclamos de la Uncota que tuvieron eco en el Concejo Deliberante, con los consecuentes cambios en la Ordenanza 11.781.
A la hora de refutar la sentencia de primera instancia, dejaron expresado que “el trámite de la habilitación comercial se inició con posterioridad a ser sancionada la Ordenanza 13.153, y que al momento de ser solicitada la señora Lixia Wang contaba, únicamente, con la aprobación de una obra nueva compuesta por una vivienda y un inmueble destinado a futuro comercio, estacionamiento de automotores y una construcción contigua”.
Y que “la aprobación de una obra nueva por parte del Departamento de Obras Privadas no importa por sí la adquisición de un derecho a su favor para obtener una determinada habilitación comercial y, menos aún, un derecho que limite la potestad legislativa del Concejo Deliberante para la sanción de ordenanzas reguladoras del comercio minorista en lo referente a su ubicación y cantidad, con la finalidad de proteger al pequeño y mediano comerciante local de los barrios periféricos de la ciudad, emprendimientos que se erigen generalmente como fuentes de trabajo de grupos familiares más desprotegidos o vulnerables económicamente”.
En el recurso interpuesto, los letrados de la comuna entienden que el juez “equivoca la interpretación del procedimiento administrativo que es necesario cumplimentar para obtener una habilitación comercial, confundiendo claramente lo relativo a aprobaciones urbanísticas como lo que es propio de la habilitación de un comercio”.
En segundo lugar, le asigna un “derecho adquirido” a Wang de alcanzar la habilitación “a la convalidación o aprobación del plano de obra nueva”, lo que implica “una errónea aplicación del artículo tercero del Código Civil que consagra las reglas de aplicación inmediata de la nueva ley y la prohibición de retroactividad, y en última instancia del artículo 17 de la Constitución Nacional en cuanto tutela el derecho de propiedad”.
Por otro lado, rechazaron el valor probatorio de la inspección realizada en el inmueble de Darragueira 2248 porque “no responde a las reglas de la sana apreciación judicial”.
Por último, sostuvieron que el magistrado “incurre en una disgresión que, pese a reconocer explícitamente su inconducencia para el resultado al que arriba en la sentencia al extremo de declararla abstracta en el resolutivo, se traducen en opiniones generales y conclusiones sólo basadas en la voluntad del juzgador, carentes de todo respaldo probatorio y, finalmente, en una desviada interpretación de hechos sociales comunes, frecuentes y lícitos”.
Otro de los fundamentos esgrimidos fue que el permiso de obra fue tramitado por Lixia Wang y el pedido de habilitación comercial fue gestionado por la señora Yin Wang.
En cuanto a las lesiones de los derechos de los propietarios, manifestaron que “la peticionante de la habilitación comercial -señora Yin Wang, no Lixia Wang-, al tiempo de promover el trámite, aún no reunía los requisitos que el régimen de habilitación comercial exige para acceder a la misma (no contaba, por ejemplo, con final de obra)”, por lo que no se aplicó una norma en forma retroactiva, teniendo en cuenta que el pedido para habilitar al local se inició un año después a la reforma de la Ordenanza 11.781.
Por todo lo expuesto, solicitaron al juez que “tenga por interpuesto, en legal tiempo y forma, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de marzo del corriente año” y que “se disponga la elevación de las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, tal como dispone el artículo 17 bis de la Ley 13.928” para que “se revoque íntegramente el decisorio impugnado, desestimándose la acción de amparo promovida, con costas”.
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