El Municipio deberá pagar 230 mil pesos por el caso de mala praxis que sufrió Rojo
En las últimas horas las partes fueron notificadas de la resolución judicial en lo Contencioso y Administrativo por la cual el Municipio deberá pagar más de 200 mil pesos a Roberto Narciso Rojo, por los daños y prejuicios ocasionados en una intervención quirúrgica en el Hospital Ramón Santamarina.
El juez Pablo Gabriel Quaranta hizo lugar a la demanda de Rojo, condenando a la Municipalidad al íntegro pago de 233.566,68 pesos, en concepto de daños y perjuicios.
Según reza el fallo, el monto se discriminó por daños materiales (133.566.68 pesos), y daño moral (100.000 pesos)
El caso cobró notoria trascendencia y se lo conoció como el “caso formol”, a partir de detectarse que al paciente Rojo le aplicaron formol por equivocación a la hora de aplicarle la anestesia en una operación que estaba programada.
Cabe consignar también que a partir de exponerse a la opinión pública el suceso, el jefe comunal resolvió desplazar a la cúpula de salud de aquel entonces, dejando así sus cargos el director médico Oscar García Allende, y el director Administrativo José Luis Lavaroní.
Vale consignar que el caso también tuvo derivaciones en lo penal, con una causa que fue elevada a juicio y que el Juzgado Correccional fijó fecha de audiencia para finales de noviembre (ver recuadro)
La demanda
Según se desprende del expediente bajo el número 4042/07 que finalmente resolvió el juez en lo Contencioso Pablo Gabriel Quaranta de Azul, la demanda fue por indemnización de daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, contra la Municipalidad de Tandil, por la suma de 330.000 pesos.
Sobre el caso, se reseña que 26 de febrero de 2007, Rojo fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital, con motivo de padecer de cáncer prostático, y que contaba con buen pronóstico postoperatorio.
Se menciona que el acto operatorio fue descripto en el parte quirúrgico como sin complicaciones ni imprevistos, aunque rebate dicha circunstancia, corrigiendo que en realidad la intervención culminó más tarde de lo registrado, basado en el horario de su ingreso a terapia intensiva y de lo mencionado en el parte anestésico, sobre lo cual retoma su relato más adelante.
También refiere que fue nuevamente operado en dos oportunidades más, el 1 de marzo de 2007 y 6 de marzo de 2007; y que días más tarde obtuvo el alta institucional.
Desde el mismo momento en que lo operaron, presentó paraparesia, con alteración en miembros inferiores, y compromiso “esfintereanos urinario y fecal”; todo lo cual encuentra debido respaldo documentado en la historia clínica.
Luego de su externación, realizó todos y cada uno de los tratamientos de rehabilitación indicados por los profesionales del nosocomio público, que no obtuvo la mejoría esperada y que por ello, aunado a la falta de explicación sobre las secuelas padecidas, decidió efectuar tratamientos en un centro privado.
Para tal cometido, requirió copia de su historia clínica, que le fue entregada, conforme expresa, a más de veinte días de reclamarla, pero en forma incompleta, ya que advirtió que faltaba el parte de anestesia correspondiente a la primera operación.
Frente a la negativa, reiteró su reclamo en varias ocasiones e incluso acudió a la prensa que se hizo eco de lo denunciado. Así obtuvo su historia clínica en apariencia completa.
Que en ese momento, pudo conocer que le había sido ocultado que por error, se le había inyectado “accidentalmente”, 10 cc. de formol, en lugar de la anestesia epidural; todo lo cual hizo constar por escrito el anestesiólogo en el parte en cuestión.
Frente a ello, la exposición de la demanda vertió que las características químicas de esa sustancia y sus efectos sobre el organismo humano, fueron la causa de las secuelas incapacitantes que padeció, confirmadas mediante estudios especializados que oportunamente se realizaron.
Así, la demanda peticionó como daño material la incapacidad sobreviniente, que se estimó en 200.000 pesos, basados en la actividad desempeñada hasta el momento del hecho, de sereno en relación de dependencia, más el cuidado y atención profesional de caballos de pura sangre, por cuenta propia.
Se reclamó también la suma de 30.000 pesos, en concepto de tratamiento de rehabilitación, así como 100 mil pesos, por daño moral.
La responsabilidad del Estado
Para el magistrado, sin dudas operó una “falta de servicio”, la cual al decir de Pablo Perrino, “trasunta siempre la idea de una transgresión o incumplimiento de una regla de conducta, que puede producirse tanto por un comportamiento activo de la autoridad administrativa como por su inacción u omisión. No podría haber falta de servicio en ausencia de una obligación o deber violado o incumplido.
Así se ha afirmado que el nosocomio público se encuentra obligado constitucionalmente a organizar el servicio de salud, y responde directa y objetivamente, pues hace a su propia función, y no a la actuación del profesional o dependiente.
De tal manera, si el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente, queda atrapada la responsabilidad del Estado, pues parte de una situación objetiva de falta o deficiencia del servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar, pues constituye uno de los fines esenciales del Estado que justifican su propia existencia.
De este modo, el Estado tiene del deber jurídico de realizar prestaciones positivas dirigidas, sustancialmente, a la prevención de la enfermedad (y nunca la aparición por obrar contrario a la ciencia médica como en el caso, a un futuro padecimiento evitable y no deseable a la luz de una correcta evaluación de una resolución a un caso donde la obligación de medios deja absorto y paso a un resultado inesperado), y a la asistencia -médica y terapéutica- de los pacientes. En consecuencia, nacerá la responsabilidad del Estado, por falta de servicio, si éste no cumple de una manera regular los deberes u obligaciones impuestos –de modo expreso o implícito- a sus órganos por el ordenamiento jurídico (comprensivo de la Constitución, los tratados, la ley, el reglamento, y los principios generales del derecho) o, simplemente, por el funcionamiento irregular del “servicio”, en la especie, la asistencia a la salud pública de la población involucrada.
En el ámbito judicial bonaerense, copiosos antecedentes se han pronunciado en igual orientación, interpretando entonces que la relación del Estado a través del hospital público con el paciente, se desenvuelve en el ámbito del derecho público-derecho constitucional y/o administrativo, y consecuentemente, la responsabilidad se encuadra en el régimen extracontractual.
Pericia
También el juez destacó como relevante lo desarrollado por el doctor Jorge Alberto de Castro, perito médico designado en común por ambos contendientes, quien explicó y fundamentó que “dichas lesiones son compatibles con la administración de la sustancia inyectada, formol, en el espacio extradural y que al tomar contacto con las raíces de la cola de caballo producen el daño relatado”; lo cual se encuentra consentido, y -ergo- plasmado en esta faz sentencial como conclusión no controvertida.
Por lo dictaminado, concluye en que Rojo tiene una incapacidad parcial y definitiva, de un 70 por ciento).
Por otra parte, el fallo sacó de escena al anestesista, como pretendía la demanda, porque “no fue llamado el profesional médico interviniente, y en consecuencia sabido es lo disímil del campo de responsabilidad médica en el ámbito del derecho privado y del derecho público”, expresó el juez.
Sostuvo al respecto que la aptitud resarcitoria generada en el caso, no surge de la demostración palpable de un codemandado, sino del obrar directo y objetivo de la Municipalidad por el obrar de sus funcionarios y agentes, y en ningún momento del achaque a un profesional, que no tuvo intervención y derecho de defensa en este evento judicial.
La causa penal
Cabe consignar que paralelamente se aguarda el juicio oral y público en el Juzgado Correccional por este caso, en el cual resulta imputado el anestesista Eduardo Angel Rossi que intervino en la aplicación del formol.
La fecha original del debate era el 29 de agosto, pero finalmente se realizará el 30 de noviembre, según lo definió el magistrado Carlos Alberto Pocorena. La imputación que se le endilga al profesional es de “Lesiones culposas”.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios