El municipio decretó la emergencia sanitaria en tandil y dispuso medidas y recomendaciones a la comunidad
El anuncio fue efectuado en una conferencia de prensa este martes por la mañana, en la que estuvieron presentes el Secretario de Gobierno, Marcos Nicolini, el Secretario de Salud, Oscar Teruggi y el Jefe de Infectología del Hospital Municipal Ramón Santamarina, Dr. Jorge Gentile.
Nicolini resaltó que ?lo importante a destacar es que no se trata de alarmar o transmitir pánico a la comunidad. Se toman medidas de prevención para anticiparse a las situaciones y estar preparado para hacer frente a este brote de gripe y enfermedades respiratorias?.
DECRETO DE DECLARACION DE EMERGENCIA
VISTO:
La grave situación sanitaria por la que atraviesa el Partido de Tandil, con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la posibilidad de la existencia casos de casos de gripe A H1N1 debido a la pandemia que existe en el mundo y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Tandil ya ha adoptado medidas tendientes a contrarrestar la situación por la falta de camas tanto en los establecimientos públicos como privados de nuestra ciudad, mediante la constitución de un Comité de Monitoreo Permanente que posibilita reuniones de intercambio entre los distintos actores del Sistema de Salud de Tandil, Secretaría de Salud, Hospitales Públicos, Sanatorio Tandil y Nueva Clínica Chacabuco, a fin de evaluar las acciones a desarrollar:
Que se han reprogramado las intervenciones quirúrgicas no consideradas de URGENCIA, con el objeto de priorizar el uso de la internación para la atención de pacientes con patologías agudas que requieren alta complejidad;
Que a pesar de la relación camas de Terapia Intensiva por habitante es mejor que la recomendada por los organismos de la salud, por la situación excepcional el Hospital Municipal Ramón Santamarina ha incrementado en tres (3) la dotación de camas con Terapia Intermedia con posibilidad de respiración mecánica.
Que se han suspendido por disposición de las Direcciones Médicas y Administrativas del Hospital Municipal Ramón Santamarina, a partir del 29 de junio de 2009, las consultas programadas en consultorios externos del Hospital Ramón Santamarina, en la especialidad clínica. Además, se amplió el horario de consultorio externo para la atención de patologías de urgencia desde las 8 a las 20 hs. los días de semana y desde las 9 a las 21 hs. sábados, domingos y feriados, con cobertura escalonada de profesionales de todas las especialidades clínicas de acuerdo a la grilla que al efecto confeccionará la Dirección Médica; asimismo se suspendieron las licencias por vacaciones y cursos al personal que se requiera para ésta emergencia (profesional y no profesional)
Que se han suspendido temporalmente las consultas de controles de salud de niños sanos, tanto en el Hospital de Niños Dr. Debilio Blanco Villegas como en los Centros de Atención Primaria de la Salud con el objetivo de liberar turnos de atención y evitar la transmisión de enfermedades virales en la congestión de salas de espera, excepto para los menores de seis meses o aquellos niños que presenten patologías que requieren seguimiento, para los cuales se han dispuesto consultorios y salas de espera destinadas especialmente para ello.
Que a pesar de las medidas adoptadas en el ámbito local y ante la respuesta de la Región Sanitaria VIII sobre la imposibilidad de generar derivaciones tanto locales como interjurisdiccionales, la situación hace necesaria la adopción de nuevas medidas.
Por todo ello
El Intendente Municipal decreta:
Artículo 1º- Declárese en el Partido de Tandil ?ad referéndum? del Honorable Concejo Deliberante la EMERGENCIA SANITARIA con relación a las enfermedades respiratorias y en especial al brote de Gripe estacional y la posibilidad de existencia de casos de gripe A (H1N1) debido a la pandemia que existe en el mundo por un período de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente.
Artículo 2º- Las medidas contempladas en los Anexos I y II cuyo contenido integra el presente decreto regirán en el ámbito Municipal por los plazos allí indicados con la posibilidad de prorrogarlos mientras dure el período de emergencia.
Artículo 3º- Durante el plazo de la presente emergencia se podrá contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes necesarios relacionados con la presente epidemia, comprendiendo a manera enunciativa fármacos, medicamentos, tratamientos, insumos, así como campañas de difusión que sean necesarias para garantizar los objetivos de tutelar la salud pública en el partido de Tandil.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud y de Gobierno.
Artículo 5º- REGÍSTRESE, tomen nota Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Salud, las Direcciones Médica y Administrativa del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón Santamarina, Dirección Médica del Hospital de Niños Dr. Debilio Blanco Villegas, Dirección Médica del Hospital Enrique Larreta de María Ignacia Vela, Secretaría de Economía, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese.
ANEXO I
– Suspéndase el dictado de talleres en los centros comunitarios por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.
– Suspéndase el dictado de clases en las Escuelas Municipales por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto, permaneciendo las mismas abiertas para consultas y actividades docentes.
– Instruir a las Secretarias dependientes de este Departamento Ejecutivo con injerencias sobre los Jardines Maternales Municipales a los efectos de convocar a reunión de Padres a fin de recomendar medidas de profilaxis.
– Suspéndase las actividades en los Teatros Municipales y en el Museo Municipal de Bellas Artes por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.
– Suspéndase la extensión de licencias de conducir nuevas por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto. Se continuará con las renovaciones y cambios de categoría, adecuando el régimen horario de atención al público, a fin de evitar congestión de personas en lugares de espera.
– Póngase en disposición a todos los empleados municipales del ámbito de la salud para lo cual podrá suspenderse todo tipo de licencias, programación de actividades y disposición de jornadas horarias necesarias para garantizar la salud pública.
ANEXO II
RECOMENDACIONES
– Se exhorta a los lugares privados de uso público (restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, supermercados, salas de eventos, etc.) que arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen las medidas de profilaxis necesarias tendientes a evitar el contagio de las enfermedades mencionadas en el visto y considerando del presente decreto.
– Se exhorta a los titulares de comercios donde se realizan fiestas infantiles no prestar servicios por un plazo de quince (15) días.
– Se exhorta a los clubes no realizar eventos masivos ya sean deportivos y/o sociales por un plazo de 15 días.
– Se exhorta a los locales bailables, cines y teatros no abrir sus puertas por un plazo de quince (15) días a partir de la sanción del presente decreto.
– Se recomienda a la población en general evite participar de eventos de concurrencia masiva.
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