El Municipio endureció las sanciones para los dueños que no mantengan los terrenos limpios
Según la disposición, que salió por unanimidad, una vez que inspectores municipales constaten la carencia de mantenimiento y de conservación de los pastos naturales, la Dirección de Rentas y Finanzas notificará al titular para que acondicione el lote en un plazo de 15 días.
Si el dueño no acata la intimación, se le impondrá un recargo del ciento por ciento en la Tasa Retributiva de Servicios, que no podrá ser menor a 200 pesos. La sanción se extenderá hasta tanto el infractor notifique por mesa de entradas de la Municipalidad la puesta en condiciones del inmueble.
Los reclamos
Desde el Legislativo marcaron que en las denuncias realizadas de manera individual o en grupo, los vecinos manifestaban el descontento por el abandono de predios linderos a sus viviendas, donde encontraban pastizales, árboles peligrosos por su porte sin una poda controlada, basura, chatarra, vehículos abandonados, etc.
En contraposición, la Ordenanza 6.466, que databa de 1994, no contemplaba distintas situaciones expuestas por los damnificados. Por este motivo, y respetando la recomendación de la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la norma fue derogada ante la sanción de aquella que la reemplazó.
En cuanto a los trastorno, de las presentaciones de vecinos surgieron que los baldíos sin mantenimiento ocasionan humedad en las paredes medianeras, olores nauseabundos, proliferación de roedores, inseguridad y desmejoramiento estético de la zona, entre otras situaciones.
La ordenanza agiliza las sanciones, ya que antes la Dirección de Relaciones con la Comunidad ofrecía una mediación entre las partes para resolver el conflicto en favor de la convivencia.
Los detalles
La ordenanza define que “serán considerados en infracción todos los inmuebles ubicados en el partido de Tandil sobre calles pavimentadas, asfaltadas, con cordón cuneta, arenadas y/o de tierra, que presenten falta de mantenimiento y/o conservación de sus pastos naturales”.
En segundo término, establece que “previa constatación del estado de falta de mantenimiento y/o conservación de los pastos naturales del inmueble, la Municipalidad, ya sea por actuación de oficio o ante denuncia de un particular, notificará fehacientemente, mediante la Dirección de Rentas y Finanzas, al propietario del inmueble o poseedor a título de dueño para que en el plazo de quince días corridos efectúe el mantenimiento o conservación correspondiente sobre sus pastos naturales, bajo apercibimiento de imponérsele un recargo de hasta el ciento por ciento del valor de la Tasa Retributiva de Servicios, no pudiendo dicho recargo ser inferior a 200 pesos”.
Según el artículo tercero, una vez transcurrido el plazo establecido sin que la persona intimada se haya presentado a acreditar el cumplimiento o a ejercer su derecho de defensa, la Municipalidad se expedirá al respecto imponiendo la sanción.
Además, se determinó que las inspecciones se realizarán en cualquier época del año, aplicándose el recargo a partir de la fecha de verificación de la infracción, una vez que la comuna se expida.
La penalización se aplicará hasta la notificación por algún medio fehaciente o por interposición de una nota administrativa del interesado ingresada por mesa de entrada de la Municipalidad, en la que informe el mejoramiento del estado de los pastos naturales. La nueva situación podrá ser corroborada por un agente municipal.
La normativa también estableció que “las inspecciones se realizarán siempre y cuando la infracción pueda ser constatada desde la vía pública o desde el inmueble lindante en caso de que el vecino permitiera el ingreso de la persona encargada de realizar la diligencia”. u
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