El Municipio prevaleció en La Plata y no se podrán instalar nuevos yacimientos
El Municipio hizo pesar su postura en las negociaciones con la Provincia por el tema canteras. Logró que la nueva Ley de Paisaje Protegido no permita la instalación de nuevos yacimientos en el partido; limite el plazo de un año para decidir la reconversión, y dé otro año para el cese de la explotación; y establezca que los costos que demandarán los trabajadores por el fin de la actividad sean compartidos con la administración provincial.
El intendente Miguel Lunghi y el presidente del Concejo Deliberante, Juan Pablo Frolik, brindaron ayer una conferencia de prensa, para anunciar las modificaciones al proyecto que consensuaron con el ministro de la Producción, Martín Ferré, y el director de Minería, Sebastián Pené. La nueva redacción cuenta con la anuencia del gobernador Daniel Scioli.
Por otra parte, la mentada reglamentación (que le dará validez jurídica a la ley una vez sancionada) ?se tiene que hacer en 120 días como máximo, y a partir de ahí comienzan a correr los dos años?, precisó el Intendente.
Es en este texto donde se precisarán los detalles sobre el destino de los trabajadores. Lunghi anunció que se convino que ?del 50 por ciento (de los obreros) se hará cargo el Municipio; y del otro 50, la Provincia, respetándoles el convenio de la minería, con los 55 años de jubilación, entre otras cuestiones?.
Luego, el Intendente se refirió a la polémica que desató la apertura para instalar nuevos yacimientos dentro del Partido de Tandil. ?Hubo un debate bastante prolongado, y hasta hubo un cuarto intermedio, pero logramos que el artículo 16 que lo establecía se deje de lado?, señaló.
De acuerdo a lo que informaron allegados al senador Néstor Auza, la ley (con su viejo articulado) ya ingresó en la Cámara alta bonaerense. Sin embargo, las modificaciones se aplicarán cuando se trate en la Comisión de Asuntos Municipales, que preside el ex rector de la Unicén.
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de Scioli
?Todos vamos a tener que defender este proyecto, para solucionar un problema de vieja data que tiene la ciudad de Tandil: la destrucción de las sierras?, consideró Lunghi, y a continuación se basó en el apoyo del Gobernador para mostrarse optimista en que el Senado respetará los cambios. De inmediato, surgió la pregunta lógica: cómo tomará Auza la revisión de su propuesta.
?El es el que va a presentar el proyecto. No creo que no lo apoye en el recinto. Sufrió modificaciones en una discusión democrática?, marcó el Intendente.
Por su parte, Frolik enfatizó que ?ahora los tiempos están delimitados, porque el segundo año para el cese de la explotación empieza a correr una vez finalizado el año para acordar la reconversión, exista o no acuerdo?.
El ex secretario de Legal y Técnica, de importante injerencia en el tema canteras, también destacó que ?el reglamento se hará en forma conjunta entre el Municipio y la Provincia?.
?Una ley se reglamenta a partir de que una ley sale. Así lo establece la jurisprudencia. La reglamentación de una ley es agregar detalles técnicos y específicos que no se pueden redactar en la ley. Lo que se reglamente no puede alterar ni la letra ni el espíritu?, fundamentó.
Y añadió que en las bases del texto ?está estipulada una indemnización y que el Municipio y la Provincia se hagan cargo de los trabajadores?.
?Estos artículos se redactaron conjuntamente con AOMA (Asociación Obrera Minera Argentina)?, cerró Frolik. *
El articulado
El proyecto de ley ?declara ?Paisaje protegido de interés provincial?, de conformidad con los términos y condiciones de la Ley 12.704, a las áreas complementarias determinadas en el Plan de Desarrollo Territorial del Partido de Tandil, ubicadas en el área denominada ?la Poligonal?, conformada por la intersección de la Ruta Nacional 226 y rutas provinciales 74 y 30?.
La inclusión en el artículo 1 del nuevo Plan de Desarrollo Territorial, presentado en julio de 2007, es la que sustenta la prohibición para que se instalen nuevas canteras.
En el punto 5, establece que ?no podrán otorgarse en el área protegida por la presente ley, autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras?.
El sexto señala el aspecto en el que hizo hincapié Frolik: ?Los responsables de las explotaciones mineras actualmente en actividad deberán acordar con la autoridad provincial competente dentro del término de (1) un año contado a partir de la reglamentación de la presente Ley, los respectivos planes de reconversión. Se fija como plazo para la reglamentación de la misma ciento veinte días (120)?. Y el séptimo, decreta el cese de la actividad en un año.
La situación de los trabajadores aparece en el 9no. ?Los gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículo 245 de la misma?.
A partir del artículo 10 y hasta el 15, se detallan los alcances de la ley sobre la situación de los trabajadores, aunque el porcentaje de responsabilidad de la provincia y el Municipio sobre los 56 obreros en cuestión, aparecerá en la reglamentación.*
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