El peritaje contable al expediente del Hipódromo detectó falencias en rendiciones de los subsidios
En principio, una de las cuestiones salientes que surgen del peritaje es que en el expediente no existe documentación que acredite el destino de los subsidios que, según la Ley del Turf (13.253), deben dirigirse el 60 por ciento a premios y el 40 por ciento a infraestructura, tecnología y desarrollo comercial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailIncluso, el contador marcó que en ciertos períodos no coinciden los montos pagados por Loterías y Casinos con la rendición que presentó la empresa Vistas Serranas SA.
“Estas diferencias se observan principalmente en aquellos períodos en los cuales existen ajustes posteriores en los montos de los subsidios”, indicó y agregó que los importes estimados parecerían guardar la relación exigida por el organismo provincial.
Por otro lado, el contador citó varias notas de la Comisión de Seguimiento de la Ley del Turf. En las dos primeras, el ente descartó que haya habido irregularidades en las rendiciones contables entregadas por el concesionario antes de 2010, fecha en que se concretó la denuncia.
Posteriormente, con una carta documento del 22 de abril de este año, la comisión le informó al titular de Vistas Serranas que no había cumplido con la presentación de la nota que informe el porcentaje destinado a la bolsa de premios y el monto aplicado a infraestructura, tecnología y desarrollo comercial, pero además le reclamó la facturación respaldatoria.
En paralelo, notificó al Hipódromo local sobre falencias en la presentación de la inversión del dinero otorgado por la Provincia, donde “no existe declaración jurada alguna sobre las liquidaciones efectuadas a premios ni de las aplicaciones de los remanentes del subsidio no aplicados, que debieran constituir planillas con carácter de declaración jurada, con los detalles descriptos anteriormente y según la normativa vigente”.
Otra de las observaciones de la prueba enviada al fiscal Egusquiza repara en que los programas de carreras cuentan con los premios, pero no acreditan el importe real pagado, ni tampoco que los eventos se llevaron a cabo.
El inventario y las obras
Del análisis de la totalidad de la documentación que obra en la causa, Terrile subrayó que si bien el contrato de concesión prevé que “la toma de tenencia del predio se realizará mediante inventario que efectuará la división de Patrimonio de la Municipalidad de Tandil”, el Ejecutivo aún no ha aportado la documentación que corresponde según la cláusula citada.
En segundo término, cuestionó la respuesta de Gabriel Bayerque, director General de Inspección y Habilitaciones de la comuna, enviada al fiscal cuando requirió informes sobre las obras por 3 millones de pesos que debía ejecutar el concesionario: “No efectuamos nosotros las obras ni llevamos de ellas registros contables, no operan así las concesiones en el Municipio. Pero sí tenemos cantidad de informes y evaluaciones técnicas”, había contestado el funcionario comunal.
En ese punto, el contador sostuvo que “la respuesta brindada por el doctor Gabriel Bayerque no guarda relación con la solicitud del suscripto”, quien había pedido a la Municipalidad de Tandil “la documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa concesionaria de la obligación dineraria emergente de la mencionada cláusula contractual”.
Apuestas y canon
En otro párrafo, el perito reparó en las apuestas “remates” y consignó que deben contar con un registro de acuerdo a la Resolución 92/2008 de Loterías, ya que tributan del mismo modo que el resto de las apuestas vigentes.
En este aspecto, manifestó que en el contrato de concesión entre la Municipalidad y Vistas Serranas se estableció como canon locativo el 3 por ciento del total de las apuestas de todas las carreras del mes o 7 mil pesos “lo que resulte mayor”. Sin embargo, no se aclara el alcance del “total de las apuestas”.
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