El plenario de la OIT aprobó por amplia mayoría el convenio de trabajo en casas particulares
Los representantes de todas las naciones aprobaron en Ginebra por amplia mayoría el convenio y la recomendación sobre trabajo en casas particulares, en la víspera de la clausura de la 100a Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La votación electrónica y nominal en la Sala de Asambleas de las Naciones Unidas arrojó 396 votos a favor de la iniciativa, 16 en contra Y 63 abstenciones, en tanto la recomendación obtuvo 434 sufragios favorables, 8 negativos y 42 abstenciones.
La votación del instrumento se enmarcó en un momento de profunda emoción, especialmente reflejado en las gradas y galerías del Palacio, desde donde con grandes carteles, cánticos y gritos, empleadas de casas particulares de varias naciones saludaron su aprobación.
El bullicio duró varios minutos, incluso entre los delegados, con indulgencia por el presidente de la Conferencia, quien una vez disipado el entusiasmo dijo: "todavía no validamos la votación, y es un servidor el que tiene que hacerlo", lo que hizo al instante.
El convenio, cuya aceptación fue celebrada de manera entusiasta por la gran mayoría de las naciones, califica como trabajador doméstico a todo aquel que realice tareas en el marco de una relación laboral y no de manera ocasional o esporádica.
"Se deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores y para respetar y hacer realidad los principios laborales", señala el artículo 3, que también garantiza para personal y empleadores la constitución de organizaciones, federaciones y confederaciones.
Esos principios fundamentales del trabajo doméstico son "la libertad sindical y de asociación, el reconocimiento del derecho de negociación colectiva y la eliminación del empleo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil y de la discriminación en materia de empleo y ocupación".
Se deberá determinar una edad mínima para esos trabajadores, no inferior a la estipulada en las legislaciones nacionales, y se asegurará que las tareas realizadas por menores de 18 años, pero mayores a la edad mínima permitida, no los prive de la escolaridad obligatoria o los comprometa para acceder a la enseñanza superior.
El convenio determina también que deberán gozar de protección contra toda forma de "abuso, acoso y violencia"; disfrutar de condiciones de empleo equitativas y decentes y disfrutar de privacidad para el caso que residan en el hogar que trabajan.
"Los trabajadores deberán ser informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y comprensible y, cuando sea posible, con contratos por escrito en conformidad con las leyes", incluyendo nombre y apellido del empleador y empleado y dirección del lugar, fecha de inicio de tareas y su duración, tipo de trabajo, remuneración, método de cálculo y periodicidad de pago.
También deberá especificar horas de trabajo, vacaciones anuales pagas, períodos de descanso diarios y semanales y suministro de alimentos y alojamiento y tiempo de prueba cuando corresponda, al igual que condiciones de terminación de trabajo o preaviso.
Las legislaciones nacionales de los países deberán disponer que los migrantes contratados para prestar servicio en otro reciban por escrito una oferta o contrato ejecutorio en el lugar donde cumplirán tareas y que incluyan las condiciones de empleo.
Ello no regirá para quienes tengan libertad de movimiento por empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o de entidades de integración económica regional.
Los trabajadores podrán alcanzar de forma libre un acuerdo con el empleador respecto de si residirán o no en el hogar, lo que no los obligará a permanecer en él o a acompañar a sus miembros durante el descanso diario o semanal o el período vacacional y, además, tendrán derecho a conservar sus documentos de viaje e identidad.
"Habrá igualdad de trato respecto de los trabajadores en general sobre las horas normales de tareas y compensación de las extraordinarias, en tanto el descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas y se garantizará al menos un salario mínimo, en tanto no podrá haber discriminación por motivo de sexo", señala.
El convenio también determina que "los salarios se abonarán en efectivo y como mínimo de forma mensual, a excepción que la legislación nacional disponga lo contrario y, si hubiera acuerdo, podrá pagarse de manera limitada una parte del haber en especie".
El convenio garantiza un entorno laboral "seguro y saludable" y condiciones de protección social, inclusive sobre maternidad.
Para proteger al personal contra las prácticas abusivas, todo país deberá determinar las condiciones de funcionamiento de las agencias de empleo privadas y asegurar un mecanismo para investigar las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas de esas agencias, en perjuicio de las cuales habrá sanciones.
El convenio prevé para los migrantes acuerdos bilaterales, regionales o multilateriales para evitar los abusos y fraudes de las agencias de colocaciones y propone medidas para asegurar que los honorarios de esas privadas no se descuenten a los empleados.
El personal deberá tener acceso a los tribunales de resolución de confictos; habrá inspección del trabajo, normas y sanciones y, el convenio, se aplicará a través de una ley nacional, convenios colectivos u otras medidas adicionales, determina la iniciativa.
El instrumento "no afecta disposiciones más favorables aplicables a los trabajadores en virtud de otros convenios internacionales", regirá a partir del año después de la fecha en que la OIT haya registrado la ratificación de dos países y podrá ser denunciado a "la expiración de un período de diez años".
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