El remisero que embistió a Marcelo Federico fue hallado culpable y condenado penalmente
A media mañana de ayer se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia dictada por el juez Carlos Alberto Pocorena en el juicio seguido al remisero Eduardo Alberto Martínez, quien guiaba el automóvil que el 13 de febrero de 2006 embistió al reconocido deportista Marcelo Federico.
El magistrado aplicó una pena que se asemeja a la solicitada por el fiscal Luis Piotti durante el juicio oral y público iniciado a comienzos de la semana.
Dispuso condenar al chofer ?hoy desocupado- a un año y medio de prisión de cumplimiento condicional y a la inhabilitación para conducir por seis años, interpretando que los hechos deben calificarse legalmente como ?Homicidio culposo?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa interpretación
del magistrado
Basado en la documentación incorporada por lectura y los testimonios escuchados, el juez entendió probado que hubo ?una maniobra imprudente y negligente? por parte del conductor del auto.
Profundizó que circulaba ?a una velocidad superior a la precautoria?, lo que le impidió mantener el control de su vehículo, a lo que sumó el ?intentar una maniobra de sobrepaso sin adoptar los recaudos necesarios?.
El resultado fue el choque contra la bicicleta guiada por Marcelo Federico, con el saldo de lesiones gravísimas que determinaron el deceso instantáneo del premiado deportista.
El juez Pocorena tomó en cuenta especialmente la declaración del único testigo presencial del accidente, un conductor que ingresaba a Tandil y vio la maniobra que le costó la vida a la víctima. Tales manifestaciones fueron corroboradas por diversos testimonios y documentos incorporados durante la instrucción.
Basado en manifestaciones de los peritos y del testigo, el magistrado concluyó en que el Duna circulaba a una velocidad ?cercana a los 100 kilómetros? por hora.
La conducta
del remisero
Al momento de analizar la responsabilidad de Eduardo Alberto Martínez, el juez recordó que el remisero negó haber circulado a una velocidad excesiva o realizar una maniobra de sobrepaso sin tomar los recaudos pertinentes.
Sin embargo encontró ?contradicciones e imprecisiones? en tal relato y entendió que ?ha quedado probado como el encartado mediante su accionar ha asumido un riesgo concreto, que luego se materializó en la producción del resultado final?.
Para el juez, los dichos de Martínez incluyen ?diversas afirmaciones y meras alegaciones mediante las cuales intenta mejorar su situación procesal?.
Por otra parte, el magistrado rechazó el planteo defensor sobre una supuesta infracción a normas de tránsito cometida por el ciclista, ya que no resulta determinante del hecho juzgado. No obstante igualmente afirmó que no se trataba de una falta ya que el tránsito de ciclistas no está permitido exclusivamente en autopistas y vías multicarriles.
El magistrado indicó que ?existía la evitabilidad de la colisión, por cuanto había un amplio espacio en el acceso ?y aún con la presencia de un doble charco? para que pudiera sortear a la bicicleta?.
Posteriormente no descartó la existencia de circunstancias eximentes de responsabilidad del imputado y consideró como atenuantes su buen concepto y la ausencia de antecedentes penales, en tanto que no encontró agravantes.*
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