El Sindicato presionará al Concejo Deliberante para que los aumentos no eleven el gasto político
Más allá del acuerdo que alcancen el gobierno de Miguel Lunghi y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), la entidad que conduce Roberto Martínez Lastra presionará al Concejo Deliberante para que los incrementos no aumenten el gasto político.
Como consecuencia, el propio Martínez Lastra confirmó a este Diario que mañana pedirían formalmente la utilización de la Banca 21 para la próxima sesión del Legislativo, para que los concejales evalúen derogar la ordenanza que multiplica por módulos de salario básico lo que cobran los funcionarios.
En realidad, en 2003 la cantidad de módulos fue reducida por una decisión política sobre la que luego retrocedieron en el palacio de Belgrano al 400 a principios de 2008, y ahora los trabajadores están pidiendo que la adopten nuevamente, para que el gasto político no se incremente nuevamente.
?Nosotros queremos derogar la nueva ley que rige para el salario de los funcionarios políticos. De esta ley quedan exentos el Intendente y los legisladores?, aclaró el líder sindical.
Sobre la votación de la propuesta, comentó que ?hasta el martes no se comunicará una decisión, porque aún falta consultar a muchos trabajadores y el resultado puede revertirse fácilmente de una sección a otra?.
?De aprobarse esta propuesta, logramos pasar de un básico de 550, en diciembre de 2007, a uno de 817. Es decir que habría un aumento del 48,5 por ciento en el salario de la categoría más baja. No creo que muchos hayan logrado eso?, sostuvo al ser consultado por la propuesta del Ejecutivo, y aclaró: ?Nosotros vamos a votar lo que diga la mayoría, aunque presentamos una propuesta de mínima que no es la que presentó el Gobierno?.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa oferta salarial
La propuesta oficial incluye pasar al básico 150 pesos del total que actualmente se cobra como bonificación remunerativa, mientras que el pedido gremial era de 200 pesos.
Se propuso otorgar una bonificación de 50 pesos, en lugar de los cien reclamados por los trabajadores.
Además, la gestión Lunghi ofreció una garantía salarial a instrumentarse desde octubre para que ningún trabajador de planta permanente tenga un salario de bolsillo inferior a 1240 pesos, mientras que para quienes no son de planta la garantía es de 1150 pesos.
Además, el valor de la hora cátedra pasaría a 30 pesos, lo que significaría un ajuste del 20 por ciento.
El gasto político
Cuando se inició el conflicto salarial, El Eco de Tandil dio a conocer en exclusiva algunos detalles del impacto del gasto político en el presupuesto. Los principales cargos ejecutivos van, de bolsillo, de los 16 mil que cobra al intendente Miguel Lunghi a los 7 mil y 6 mil que perciben los funcionarios de primera línea que se desempeñan en el Departamento Ejecutivo.
Según la planilla de remuneraciones publicada oficialmente por el Municipio a través de la Dirección de Personal, tanto en julio como en agosto el haber más alto fue el del Intendente, de 19.533,90 pesos que, con descuentos, se liquidó en 16.799,15 pesos. Anualizado, ese salario corresponde a un desembolso de 234.406,8 pesos.
En el marco de esa escala salarial municipal, el Estado afrontó al menos seis sueldos de 8.607,90 pesos que, con descuentos, se liquidaron en 6.989,61 pesos. Se trata de la primera línea de la estructura de Gobierno: Cada uno de esos seis cobra 103.294,8 pesos por año. Anualizado, el desembolso por esa media docena de cargos le insume al Estado local la cifra de 619.768,8 pesos.
También durante julio se abonaron 10 sueldos superiores a los 7 mil pesos. Un total de 70 mil pesos que asciende a la cifra de 840 mil pesos anualizados.
A medida que la pirámide se achica el impacto se reitera: Al menos 26 sueldos de julio de este año estuvieron en el orden de los 6 mil pesos. Esa línea asciende a 156.000 pesos mensuales de las arcas y a 1.872.000 al año.
A ello hay que sumar al menos 27 salarios de 5 mil pesos: 1.620.000 pesos anuales que se reparten en esa línea de la estructura pública.
La ley vigente
Las dietas de los funcionarios han sido incrementadas al ritmo de los salarios del resto de los trabajadores y no será ésta la excepción, según lo que establecen algunos artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Uno de ellos es el artículo 125to. (según Ley 12.120) que determina que ?el Intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos?.
Agrega también que ?el sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad?.
Y describe que en el caso de distritos como Tandil, donde el Concejo Deliberante tiene 20 integrantes, esa escala ascenderá ?a dieciséis?.
Particularmente sobre el sueldo del jefe comunal estipula: ?Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16)?.
Ese mismo artículo especifica que ?en todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación no podrán ser unificados?.
En cuanto a lo que perciben los concejales, esa misma Ley Orgánica de las Municipalidades establece criterios en su artículo 92do. (según Ley 13.217), en el que define que ?los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo, que no podrá exceder la proporción que establece la siguiente escala (…)?.
Esa escala en esta ciudad se estipula un mínimo ?equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinte concejales?, según indica la legislación en ese artículo.
?El sueldo mínimo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales? se detalla.*
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