El Tribunal condenó a 11 años de prisión al acusado de abusar de una menor
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Tras un acuerdo entre las partes, el juez Gustavo Agustín Echevarría aprobó la condena y selló la suerte procesal de un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, en el fallo, el magistrado resolvió condenar a Horacio Guillermo Javier Gari, a la pena de 11 años y 10 meses de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en concurso ideal con corrupción de menores agravadas, cometidos entre los meses de junio o julio de 2013 y hasta el día 28 de septiembre de 2014.
Para el juez, se dio por acreditado que en el período transcurrido entre los meses de junio o julio de 2013 y el 28 de septiembre de 2014, Gari abusó en reiteradas oportunidades, con una frecuencia aproximada de tres a cuatro veces por semana, de una menor de 10 años de edad en su casa
Tras detallarse las características de las vejaciones y abusos padecidos por la niña, el juez consideró que las detalladas conductas constituyeron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y han resultado naturalmente aptas para desviar su sano crecimiento sexual.
Según se describe en la sentencia, para llevar a cabo los hechos relatados, el imputado llamaba a la niña a la habitación, trababa la puerta con una cama y subía el volumen del televisor, le quitaba la ropa y hacía lo propio con sus prendas, y en ocasiones la colocaba boca abajo sobre la cama con sus rodillas en el piso. Para asegurar el secreto amenazaba a la menor con que si decía algo “la iba a reca… a palos y la iba a encerrar en un colegio”.
Analizando la prueba, Echevarría consideró que resultó suficiente para tener por acreditada la pretensión acusadora.
A la vez, aclaró que el testimonio directo de la menor víctima encontró apoyo en otras pruebas, como lo declarado por familiares y allegados, que resultaron contestes con lo expuesto por la niña.
Por otro lado, se señaló en el fallo que el delito imputado, por la edad de la víctima y, sobre todo, por las características de comisión, “se produce en la intimidad de una ámbito familiar, cuidando el autor que no haya otras personas presentes, es decir, lo hace a ocultas de otros miembros de la familia, manteniendo aquél una clara situación de superioridad intimidante en razón de la dependencia y autoridad que le permite transmitir a la víctima un sentimiento de temor necesario para evitar que cuente en forma inmediata lo sucedido. Y es en ese contexto que deben evaluarse los otros elementos que la acusación aporta a fin de lograr convicción. Elementos que, como en el caso traído a juicio, deben dar soporte y sustento a la declaración directa e incriminante de la víctima en cuanto al ilícito sufrido”.
Intento exculpatorio
En otro orden, el juez se adentró a lo declarado por el acusado, dichos sobre los que el magistrado señaló como “un intento exculpatorio”.
“Las circunstancias relatadas por el imputado Gari en oportunidad de prestar declaración no desvirtúan y por ello no conmueven en absoluto los elementos de convicción arriba referidos. Ello así, en tanto el declarante se limitó a negar los hechos y a relatar episodios que no tienen vinculación directa, ni la relevancia que les atribuye con relación a los ilícitos en juzgamiento, razones por las que no altera, al igual que las declaraciones de familiares del nombrado, las conclusiones a las que arribo a partir de la prueba citada”.
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