El Tribunal condenó a uno de los policías por abuso sexual y al resto por vejaciones
Los tres policías acusados se sentaron detrás de las espaldas de sus defensores para escuchar lo previsible, al menos para aquellos que habían presenciado el debate. El trío de uniformados estaba seriamente comprometido por las vejaciones de las que habían sido acusado, mientras que el delito más grave por abusos sexuales mantenía cierto interrogante para dos de los tres imputados, a partir del desistimiento de una de las víctimas de instar la acción penal.
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En efecto, el Tribunal integrado por los jueces Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, resolvió condenar a los policías por las vejaciones perpetradas contra las dos mujeres que ejercían la prostitución en un privado de la calle Lobería al 1600. En tanto que uno de los condenados recibió más pena al ser considerado también responsable de los abusos sexuales que sí había mantenido en su denuncia una de las mujeres.
A más precisiones, se resolvió condenar a Néstor Jorge Moller a la pena de ocho años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Vejaciones en acto de servicio agravadas por amenazas” y “Abuso sexual con acceso carnal agravado por pertenecer a la fuerza policial en ocasión de sus funciones, en concurso real”, cometido el 1 de noviembre de 2011.
Respecto a María Julia Nazer y a Mauro Roberto Rimoldi, fueron penados a seis años de prisión por el delito de “Vejaciones en acto de servicio agravadas por amenazas”.
Asimismo, y como había sido planteado en los alegatos de la defensa y la fiscalía, quedaron absueltos por los delitos de violación de los deberes de funcionario público por encontrarse prescripta la acción penal.
A pesar de la condena impuesta, el trío no irá a prisión como lo exigió al Ministerio Público, estableciéndose como regla de conducta para los encausados hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia, que eviten todo contacto o acercamiento con las víctimas; fijar domicilio y presentarse a firmar acta compromisoria ante el Tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes.
En el fallo los jueces remitieron a la Unidad Funcional de Instrucción en turno copia certificada del acta de debate y de la presente sentencia, atento la posible comisión de delitos de acción pública por parte de otros funcionarios policiales.
El fallo
Con una pormenorizada y extensa argumentación, el juez Echevarría con la coincidencia de sus pares encontró plenamente probada la autoría y responsabilidad de los señalados.
“En lo que concierne a la acreditación de los hechos ventilados, los jueces dieron por probado que al menos los tres funcionarios policiales, durante sus respectivos turnos de servicio y encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones policiales de prevención del delito, concurrieron al domicilio de Lobería 1664, en las primeras horas del 1 de noviembre de 2011 a raíz de haber sido convocados por un llamado recibido al 101 Emergencias Policiales efectuado por una vecina del lugar, en virtud de que un hombre (Cristian Bohn) se encontraba efectuando desórdenes en el barrio. Luego de llegar al lugar los tres funcionarios públicos en el móvil, ingresaron al referido domicilio y mantuvieron entrevista con el par de mujeres. Una vez allí aprovechándose de que el hombre que generaba disturbios se había retirado, y excusándose en proteger a las mismas por si este regresaba, se quedaron en el interior del domicilio donde comenzaron a consumir e ingerir bebidas y estupefacientes. Y luego vejaron allí de manera sostenida a las moradoras de la vivienda, mortificándolas, ultrajándolas, agraviándolas y mancillándolas de distintas maneras.
A la vez, luego mantuvieron relaciones sexuales con ellas y con diversos funcionarios y sin interesarles si dichos contactos eran con consentimiento o no. Las exigencias que debían tener sexo con los tres funcionarios eran realizadas bajo amenazas de que de lo contrario tendrían problemas legales o serían detenidas debido a la tenencia de drogas y al ejercicio de la prostitución que allí se practicaba.
Continuando de manera alternativa con dichas vejaciones y dado que las mujeres se encontraban con su voluntad viciada a raíz de esta ingesta de drogas y alcohol, fueron accedidas carnalmente por los funcionarios policiales a los que vengo aludiendo -Moller a K y Rimoldi a N- y una de ellas -N- debió también mantener relaciones con la funcionaria policial Nazer.
Que particularmente K fue llevada a una de las habitaciones de la vivienda, permaneciendo aproximadamente unas dos horas en el interior de la misma y fue accedida carnalmente, por uno de los policías mencionados -Moller-, contra su voluntad aprovechando el temor que le habían infundido”.
Sobre nulidades y actos preliminares
Sobre las nulidades que las defensas plantearon al TOC 1, se respondió que la propia Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental ya había dado acabada respuesta a las pretensiones ahora reiteradas en el alegato final del juicio por las defensas de Moller y Nazer en su resolución del 26 de agosto de 2015.
Respecto a la instancia preliminar también esgrimida por los defensores, relacionada con la falta de instancia de acción penal por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado del que resultaron víctimas K y N, concluido el juicio y contando ahora con mayores elementos para decidir, el Tribunal anticipó que no era el mismo temperamento que se puede seguir para cada uno de los casos de las testigos víctimas. Ello así por cuanto sus manifestaciones fueron en sentidos diametralmente opuestos en orden a la instancia de la acción penal por los delitos de abuso sexual.
Tal como lo señalara el fiscal, en ambos casos tanto N como K en un principio acudieron a la Comisaría a prestar declaración sobre los hechos; a ambas se les hicieron hisopados anales y vaginales con el propósito de hallar evidencias para dar con los responsables de los hechos; se les tomó declaración testimonial; y se les extrajo sangre frente a testigos para futuros cotejos.
“Frente a la ausencia de requerimiento por parte del Ministerio Público Fiscal, es cierto que en principio se puede intentar suplir la respuesta formal a través de la reconstrucción objetiva de una voluntad presunta. Pero mediante dicha construcción, lo que no se puede hacer es obviar o ignorar una manifestación expresa en contrario, como la que realizó N en la sala de juicio, luego de habérsela interrogado expresamente acerca de si deseaba instar la acción penal por el delito de abuso sexual agravado por los que venían acusados Nazer y Rimoldi. No solo eso, sino que se le dieron unos minutos en una sala contigua a la de este Tribunal, para que reflexionara al respecto.
Transcurrido bastante tiempo de introspección de la testigo N la misma retornó a la sala y categóricamente manifestó no querer instar la acción penal”, se extrae del fallo.
De esta manera, y frente a la ausencia de un requerimiento de instancia de acción en el momento procesal oportuno, estas manifestaciones en la audiencia de juicio pasaron a tener mayor peso que la mera construcción conjetural que realizó la Fiscalía, en base a hechos y actitudes de la testigo durante la instrucción.
“De otra forma, las agencias estatales estarían invadiendo el fuero íntimo de las víctimas y desnaturalizando el fin último que tienen las acciones dependientes de instancia privada -art. 72 del Código Penal-, en donde se privilegia el interés y las motivaciones de la testigo damnificada -de delitos que invaden en grado sumo su intimidad-, por sobre el interés estatal”, rezó el veredicto.
En cambio el caso de K fue distinto, porque además de todos los actos a los que prestó su consentimiento al igual que N, la misma desde un principio de su declaración en juicio se mostró proclive y categórica en cuanto a que deseaba que la acción penal se impulsara.
Las vejaciones
En coincidencia con la Fiscalía, el Tribunal se inclinó por las vejaciones agravadas, ya que conforme lo demostró el debate se trató de funcionarios públicos que las cometieron en momentos en que se hallaban cumpliendo actos de servicio y los tres policías lograron la anuencia para las relaciones sexuales amenazando a las moradoras.
Al decir del fallo, la conjunción de los elementos de prueba surgió un cuadro contundente que permitió tener por plenamente probado el abuso sexual de Moller sobre K en las circunstancias de modo, tiempo y lugar por ella relatados. Cuadro que resistió todos los embates, críticas y objeciones que le dirigieron los defensores.
Echavarría no compartió las aseveraciones de los doctores Bertucci y Carbonetti cuando afirmaron en sus alegatos finales que la testigo K no había dicho la verdad en su declaración en el juicio.
“Por el contrario, entiendo que la testigo ha resultado veraz, brindando un verdadero ejemplo cívico, frente a un conjunto de funcionarios que han defraudado la confianza pública depositada en ellos, incurriendo abiertamente en delitos durante su servicio”, sentenció.
El valor de las víctimas
Respecto a las denunciantes víctimas, el TOC se detuvo en señalar en el veredicto que se trató de dos ciudadanas que requerían de “un gran apoyo y contención de las agencias estatales, ya que ambas venían de atravesar etapas de sus vidas de una altísima vulnerabilidad, fruto del ejercicio de la prostitución, de una explotación y aprovechamiento por parte de Cristian Bohn. También de una marcada adicción a las drogas y al alcohol y de ser víctimas de violencia y atropellos por parte del masculino antes aludido, con el cual convivían para la época de los hechos -Bohn-. Y si bien ellas refirieron en el juicio que han iniciado una etapa de rehabilitación, superando en alguna medida aquellas situaciones -mostrando una resiliencia admirable-, entiendo que todo ello ha tenido marcada incidencia en sus respectivas declaraciones en el debate”.
A la luz de estos factores, “se puede entender -siguió el fallo- algunas de las manifestaciones que ellas vertieron en sus testimoniales y pueden interpretarse también las distintas actitudes por ellas asumidas frente a los crímenes de los que fueron víctimas. Así en lo que hace a los abusos sexuales, mientras K instó la acción penal, N sorprendentemente decidió no hacer lo propio, luego de reflexionar durante su estadía en la sala de audiencia.
En este orden de ideas, pueden entenderse también los diferentes grados de gravedad que ellas les otorgaron a los hechos. Así por ejemplo en el caso de N puso de manifiesto una marcada intención de centrarse en intentar superar la traumática y violenta relación con Cristian Bohn, dejando en un plano secundario el episodio de la madrugada del 1 de noviembre de 2011. Mientras que K sí colocó en el centro de sus recuerdos dichos sucesos de los que fueron víctimas y transmitió un mayor nivel de detalles y evocación de los hechos.
“Nazer, Rimoldi y Moller tuvieron toda la intención y voluntad de concretar un atropello singular, configurativo de un enorme abuso de poder, y hacer objeto a las víctimas de actos humillantes que ninguna duda cabe las han dañado psíquica y físicamente, atacando su dignidad y el respeto que merecían como personas”, se subrayó.
Retos por la instrucción
También Echevarría y compañía se encargaron de destacar algunas falencias referidas al acompañamiento de las víctimas. Si bien se dejó a salvo la tarea del fiscal Marcos Eguzquiza durante el juicio oral, en donde con gran esfuerzo buscó suplir diversas insuficiencias que reveló el debate, “no puedo decir los mismo de la instrucción de la presente causa, no solo por el tiempo tomado para la tramitación de las actuaciones -en una causa de gravedad institucional-, sino también por la falta de cumplimiento de medidas básicas que por protocolo de actuación es imperativo requerir a las víctimas -por ejemplo la instancia de la acción-, omisiones estas que justamente en este tipo de investigaciones resultan injustificadas”.
“Esta ausencia de requerimiento -se acotó-, no puede ser suplida en el juicio por intuiciones, suposiciones o sobreentendidos, cuando el Estado -en el caso representado por la Fiscalía- de acuerdo a los protocolos de actuación, cuenta con todos los resortes necesarios para concretar ese requerimiento de instancia o no de la acción penal en delitos de este tipo”.
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