El Tribunal condenó por exceso en la legítima defensa y el imputado recuperó de inmediato su libertad
Tal se había anunciado, ayer al mediodía el Tribunal Criminal ventiló su fallo en torno al crimen ocurrido en el Cerrito el año pasado, por el cual resultó víctima Silvio Souto e imputado Orlando Reyes.
Para los jueces -voto unánime-, el acusado fue responsable de la muerte de quien lo asaltó, y si bien consideró que primeramente la reacción a balazos pudo atribuirse a una legítima defensa, luego se excedió en la misma, por lo que fue condenado a la pena mínima de un año de prisión. Al contemplarse el tiempo que ya lleva detenido preventivamente, se dispuso la inmediata excarcelación.
Para los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Agustín Echevarría, Reyes inició justificadamente la defensa de sus derechos, pero luego traspasó los límites: “Sea de manera extensiva, si se considera que ya había cesado el ataque físico y con ello la situación objetiva de justificación; o de manera intensiva, si considera que superó en intensidad los topes racionales para recuperar la billetera todavía en poder de Souto, lesionándolo más allá de lo racionalmente necesario”.
El Tribunal se inclinó por la primera de las situaciones, por cuanto: “No parece haber sido esta última la intención de Reyes si nos atenemos al dato concreto de que luego de acabar la balacera no siguió a Souto para recoger la billetera, a punto que fue hallada en el piso junto a un tacho de basura a pocos metros de la víctima”.
Así, se resolvió condenar a Reyes a la pena de un año de prisión, que se dio por purgado con el tiempo de prisión preventiva que lleva cumplido, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio cometido con exceso en la legítima defensa”.
Se dispuso así la inmediata excarcelación, mientras que por otro lado se remitió a la fiscalía en turno a la fecha del hecho la copia certificada de las partes pertinentes (acta de debate y de la presente sentencia), respecto a la situación de Betiana Escalante, atento la posible comisión de delitos de acción pública (ver aparte).
Argumentos
En el fallo se expuso que la autoría del imputado en los hechos no ha sido materia de discusión, aunque sí las circunstancias en las que se le atribuye su conducta.
Se consideró como cierto gran parte del relato del imputado, y a partir de desgranar sus expresiones se apreció que su conducta comenzó siendo justificada, por cuanto toda la información que suministró respecto al inicio de la agresión y varios de sus aspectos fueron efectivamente corroborados con otros elementos de prueba.
Sin embargo, los jueces se apartaron en otros tramos de su narración, porque se entendió que directamente había falseado o mentido en detalles de trascendencia sobre el suceso integral para obtener un mayor beneficio procesal.
A más fundamentos, en el veredicto describe que sin duda Souto atacó primero y por sorpresa, y luego lo despojó de la billetera e hizo evidente su voluntad de continuar con la agresión, pues a la par que exhibía y blandía un arma blanca, le anunciaba que le iba a dar muerte si no le entregaba las llaves de la moto.
También se dio crédito a los dichos de Reyes cuando dijo que tomó su pistola y apuntando a Souto se incorporó y le dijo que se arroje al piso y se quede quieto, simultáneamente a quitarle el seguro de su arma, momento en el que Souto se le abalanzó alzando su cuchillo en mano -en un nuevo ataque hacia su integridad física-, produciéndose allí el inicio de los disparos.
Al entender de los magistrados, el inicio de los disparos por parte de Reyes, en el primer tramo de la secuencia, se encuentra plenamente justificado en defensa y protección de su propiedad y su integridad física, sobre lo que se consideró “necesario y racional”.
Párrafo siguiente, se acotó en el fallo que Reyes si bien inició justificadamente su conducta, luego traspasó los límites de la ley en la defensa de sus derechos.
A modo de hipótesis, se consideró a favor del acusado que la gran cantidad de disparos realizada con un calibre 9 milímetros pudo haber resultado necesaria en suposición de Reyes, en el entendimiento de que el poder de detención ejercido por el calibre utilizado (9 mm) al impactar sobre el cuerpo de Souto pudieron no haber operado con el efecto de interrumpir o parar su ataque en el instante mismo de haberlos recibido, y que en tren de esta suposición, fue por ello que Reyes disparó en tantas oportunidades creyendo que no lo había incapacitado y podría el atacante continuar el embate ofensivo.
Pero, lo cierto es -al entender del Tribunal- que aun cuando se justifique en el pensamiento de Reyes el empleo de varias descargas para defenderse a sí mismo y a sus bienes, no se pudo dejar de considerar -al menos para llegar a un grado de mayor aproximación sobre la verdad de lo ocurrido- que dos de los disparos fueron recibidos por Souto en plena espalda y los otros dos también provinieron desde atrás, tal como se infiere por la trayectoria transversal pero siempre desde atrás hacia delante, a punto que los orificios de salida de estos últimos impactos estaban arriba y al lado de la tetilla respectivamente.
A partir de este dato irrefutable, y, tratando de creer -ahora sí con esfuerzo- en la versión de Reyes, imaginando la escena con la máxima celeridad temporal de secuencias que la exigencia del momento requería, o, como dijo el defensor, como consecuencia del estrés o la conmoción que la situación ocasionaba; es decir, suponiendo en los actores una dinámica y movilidad precipitada, inesperada, caótica, desprolija, fruto del arrebato y la desesperación en un contexto donde el curso de las acciones y la adrenalina podían superar cualquier especulación racional, aún así, no se encontró explicación sino a partir de un exceso en la conducta defensiva para explicar que cuatro impactos de los siete que recibió en el cuerpo Souto, dieron en la zona posterior o directamente en su espalda, datos que aunados a otras informaciones que surgieron en la causa, se contradicen abiertamente con la versión del imputado y demuestran otro curso de las acciones.
Para arribar a dichas conclusiones, a modo de síntesis en el fallo, se enumeró “la cantidad de disparos y trayectorias de los mismos”, la “mendacidad de Reyes dada por la imposibilidad mecánica explicada por los peritos de disparar una ráfaga con el arma utilizada”. “La cantidad de impactos escuchados por los tres testigos presenciales en concordancia con los recibidos en la parte posterior del cuerpo”. Todos estos elementos convencieron al Tribunal que Reyes sobrepasó los límites de la legítima defensa, por cuanto “la situación objetiva de justificación ya había cesado”.
La situación de Escalante
Un párrafo aparte mereció para el juez Galli y compañía el rol de Betiana Escalante, mujer de Souto.
Para el Tribunal, Escalante tuvo participación criminal en la planificación y ejecución del robo, aportando información, llevando al ahora acusado hasta el lugar de la emboscada en un horario donde se sabía no circulaba gente y había poca iluminación, y ya una vez en el paseo público, haciéndolo permanecer en determinado lugar en especial al indicarle dónde esperarla, y dejándolo a merced de su concubino, suponiendo que se trataba de una “presa fácil”, por cuanto además tenía conocimiento de que Reyes había sido operado en diversas oportunidades de la columna y de que estaba muy limitado en su movilidad, datos que suministró a Souto “durante toda la tarde” del día del hecho, en su domicilio, conforme lo manifestado por Betiana Escalante en la audiencia de debate.
Pese al caudal de elementos referidos, la testigo no fue incriminada por el fiscal para determinar su posible intervención y en su caso el grado de participación en el robo agravado por el uso de arma intentado de Souto sobre Reyes y que terminó en el desenlace fatal motivo de este juicio. u
El caso
Para los jueces quedó debidamente acreditado que siendo alrededor de las 18.30 del 17 de junio de 2012, en el paseo público ubicado en el Cerrito, Reyes, ubicándose sobre el acceso a la zona por la arteria Serrano, efectuó varios disparos con una pistola hacia el cuerpo de Silvio Eugenio Souto, quien previamente lo había agredido ilegítimamente desde atrás con un golpe en la nuca provocando su caída, y además le había sustraído su billetera con dinero y documentación personal; y bajo amenazas de muerte, mientras blandía una cuchilla de cocina con mango de madera, le exigía la entrega de las llaves de la moto en la que se desplazaba.
Como consecuencia de los disparos realizados, Reyes le ocasionó a Souto siete heridas de bala que ingresaron por distintos sectores de su espalda, también en su cuello, codo y brazo, cuatro de ellas con orificios de salida y tres proyectiles quedaron alojados en su cuerpo, que le provocaron lesiones y pocos minutos después la muerte. U
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