El Tribunal Criminal condenó a un detenido por un hurto y lo absolvió en otros dos procesos
Ciros -actualmente alojado en la Unidad Penal 7 de Azul- deberá purgar una pena única de un año y quince días de prisión, que comprende una sanción anterior de un año de prisión por el delito de violación de domicilio, resistencia a la autoridad y daño en concurso real.
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En una de las causas, el juez Gustavo Agustín Echevarría no compartió el criterio de la Fiscalía, que había encontrado acreditado que el 15 de agosto de 2013, cerca de las 15, un hombre se presentó en la frutería de Actis y Rosales con el fin de sustraer una bolsa de papas, un maple de huevos y dinero en efectivo.
Según la acusación se trataba de Ciros, quien blandió un cuchillo que extrajo de su cintura a uno de los empleados para amedrentarlo y le exigió la entrega de los elementos.
Ante la negativa de la víctima, sólo tomó y se llevó una bolsa de papas de 25 kilogramos, aunque no logró consumar el hecho ilícito porque el empleado lo persiguió, forcejeó y logró arrebatarle el botín.
Al analizar los dos testimonios centrales en los que se basaba la acusación, el juez sostuvo que “la prueba producida no ha podido demostrar con la certeza exigida en esta etapa de conocimiento pleno, que la acción llevada a cabo por Ciros fuera un robo y que no se tratara, por el contrario, de otro tipo de conducta carente de tipicidad”.
Es que una testigo que trabajaba en el local señaló que “sucedía habitualmente que Ciros fuera a pedir gratuitamente comestibles al comercio, y que era común que sus solicitudes fueran atendidas, ya que se le daban con carácter solidario diferentes productos”, por lo que “aparece este factor de duda, de no poca importancia, de acuerdo al cual el presente hecho se podría tratar de una de las oportunidades en que Ciros fue a pedir comestibles, y que éste se encontrara con una imprevista negativa a darle satisfacción a su pedido, lo que generara una discusión acalorada y una represalia, que luego se interpretara como una tentativa de robo”.
Además, tal testigo “no puede aportar datos de algunas de las secuencias puntuales de la hipótesis acusatoria fiscal por no haberlos visto”, por lo que el testimonio de la supuesta víctima cobraba “singular importancia” por cuanto “lo central de la hipotética acción intimidatoria de Ciros habría estado dirigida contra él”.
Sin embargo, la no presentación de dicho empleado en el juicio impidió que se aclararan las dudas que surgían en la causa, a los que se sumó el estado de alcoholización que presentaba Ciros.
El juez Echevarría tampoco dejó de lado “aparte de la atipicidad de la conducta de Ciros, que viene dado por la pacificación o reparación del conflicto ocurrida poco tiempo después de acaecido el incidente”, ya que la testigo indicó que se presentó a pedir disculpas por su conducta.
Serias irregularidades
El magistrado también consideró que no estaba acreditada la acusación fiscal por el daño a un patrullero mediante un cabezazo, mientras Ciros estaba esposado en el móvil policial.
La causa data del 9 de febrero de 2013 y es la número 1.851, tras una pelea en inmediaciones de un local bailable del pasaje Murature.
Al analizar la declaración en el debate de cuatro efectivos policiales que intervinieron en el procedimiento, el juez dijo que “la audiencia dejó al desnudo una serie de incongruencias, contradicciones y lagunas que a esta altura no dejan otra opción que absolver al imputado Ciros por el beneficio de la duda, de lo contrario se le estaría haciendo cargar sobre sus hombros estas imprecisiones probatorias, que tornarían injusta la resolución”.
Consideró que “resultaron flagrantes y palmarias las contradicciones, vaguedades y olvidos puestos de manifiesto por los dos testigos presentes en el lugar de los sucesos, al punto que no pudieron construir un relato simétrico de los hechos, pese a la simplicidad que los mismos presentaban en su génesis. Esta circunstancia puede deberse a una desatención y liviandad en el ejercicio de sus funciones por parte de los policías intervinientes en el procedimiento, o bien porque sus relatos no guardaran estricta fidelidad con la realidad de los hechos. En uno u otro caso conspiran gravemente contra el requisito de certeza que debe sostener la presente decisión”.
Sumó a ello que el supuesto testigo de actuaciones no reconoció su firma en el acta y señaló que no presenció ninguna rotura en el patrullero.
“Una irregularidad de esta magnitud -testigo que figura en el acta de procedimiento que dice no haber estado en el sitio y no haber constatado lo que allí se refiere-, no hace otra cosa que echar un manto de sombra sobre la totalidad del procedimiento”, concluyó el magistrado.
Agregó que “deberá investigarse esta grave irregularidad detectada en el juicio, para lo cual tendrán que girarse las actuaciones a la Fiscalía en turno a efectos de indagar sobre la posible comisión de un delito de acción pública (falsedad ideológica de instrumento público del acta)” inicial del proceso.
La única condena
En la tercera de las causas analizadas, el juez Echevarría dictó una sentencia condenatoria, al considerar acreditado que el 9 de agosto de 2013, Diego Armando Ciros ingresó al fondo a la vivienda de Labardén 864 e intentó apoderarse de una bordeadora naftera, propiedad de Hugo Orlando López.
Sin embargo, no logró consumarlo al ser advertido por el propietario, por lo que se ocultó debajo de un acoplado y dejó abandonada dicha máquina.
Si bien el defensor argumentó, como en las causas anteriores, que el alcoholismo de Ciros la “disminuyó sensiblemente el grado de comprensión de su conducta” y que el hecho no estaba acreditado, el magistrado dijo que la postura absolutoria no correspondía.
Se basó en el testimonio de la víctima en la audiencia de debate y de tres efectivos que actuaron en el caso.
Computó que Ciros fue sorprendido en flagrancia por el propio damnificado, sumado a la inmediatez al hecho con que fue interceptado -a pocos metros-, por una comisión policial y que la bordeadora estuviera cerca del acoplado en donde se escondiera.
Agregó que si bien Ciros “indudablemente estaba bajo los efectos de una ingesta alcohólica” se encontraba “en condiciones de comprender y dirigir sus acciones, aunque seguramente de manera disminuida”.
Como circunstancia morigeradora de la sanción a imponer, el juez Echevarría consideró “el estado de mayor vulnerabilidad de Ciros dado por su situación personal en relación al alcoholismo”, en tanto que como potenciador mencionó sus condenas anteriores.
Finalmente, el juez Echavarría entendió que el caso se encuadraba en la figura de “Hurto en grado de tentativa”, a la vez que remitió a la Unidad Funcional de Instrucción en turno una copia certificada para investigar la posible comisión de un delito de acción pública.
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