El Tribunal de Casación Penal ratificó la sentencia en primera instancia dictada contra Daniel ?Picu? López
Por medio de un acuerdo dictado en la última jornada previa a la feria judicial de invierno, la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó el fallo dictado por el Tribunal Criminal 1 de Tandil contra Daniel Alberto López (alias “Pîcu”).
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl joven había sido condenado en septiembre último a la pena de cinco años y medio de prisión, al ser considerado autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de utilería –dos hechos-; Amenazas, amenazas calificadas por el uso de arma y Daños –dos hechos-”; y Encubrimiento, en concurso real”.
Ante tal determinación, su abogado defensor -Claudio Castaño- interpuso un recurso de casación, cuyo tratamiento fue admitido por el órgano platense integrado por los magistrados Horacio Daniel Piombo y Ricardo Maidana.
Los magistrados emitieron un acuerdo de 13 carillas en el cual concluyeron en que el fallo impugnado por Castaño “no transgrede las leyes de la lógica, sino que el Tribunal llegó a una conclusión certera por medio del sistema de las libres convicciones razonadas, sin absurdo ni defecto de razonamiento, en base a una reconstrucción de los hechos mediante distintos elementos de prueba de los cuales dio debida fundamentación a través de su pronunciamiento”.
Añadieron que los magistrados tandilenses brindaron “adecuada respuesta a cada uno de los planteos que le fueran sometidos por la defensa, no evidenciándose motivo alguno para descalificarlo como acto jurisdiccional válido, como de soslayo desliza el impugnante en la síntesis del recurso”.
El Tribunal de Casación no dejó de lado que Castaño “aisladamente hace referencia a una determinación excesiva de la pena impuesta y peticiona de modo subsidiario que se ´recalifique aplicándose a éste el mínimo previsto para el tipo penal´”.
Indicaron que pese al modo “deficitario en que se presenta el reclamo”, el concurso real de los delitos atribuidos a López tiene una escala punitiva de entre 3 y 29 años de prisión, mientras que la pena se estableció en cinco años y medio, tras computarse tanto los atenuantes como los agravantes, por lo que Casación no advirtió “-ni el peticionario ha intentado demostrar- que la cuantificación resulte desproporcionada como tampoco motivos para que debiera establecerse en el tope inferior aplicable”.
Los planteos
En su presentación, el abogado Castaño había planteado “reproches de fondo y de forma que han ocurrido en el proceso” y que “se ha incurrido en absurdo en la apreciación de las pruebas colectadas en el debate con violación de la garantía de derecho en juicio”.
En una de las causas cuestionó discordancias entre el relato de un testigo y los policías que intervinieron en la aprehensión, así como que el imputado haya sido mostrado a la víctima antes de la rueda de personas.
En otra causa indicó que el damnificado “técnicamente” no reconoció al acusado, ya la diligencia no fue incorporada por su lectura al debate ni se reprodujo en la audiencia. También cuestionó que se considere agravante la utilización de un arma de utilería.
En uno de los procesos por amenazas, Castaño sostuvo que “Picu” López actuó en un estado de “ofuscación, que no amedrentó ni causó temor” a la víctima.
El defensor también atacó que no estaba probado el encubrimiento de la sustracción de dos ciclomotores, ya que consideraba que no estaban probados los aspectos objetivos y subjetivos del tipo delictual, ni se reunió plena prueba para considerar que “Picu” conocía su origen ilícito.
La sentencia de primera instancia
El 13 de septiembre último, el Tribunal Criminal de Tandil, integrado por los jueces Pablo Galli, Gustavo Agustín Echevarría y Carlos Pocorena, condenó a “Picu” a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
Fue hallado responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de utilería –dos hechos-, cometidos el día 28 de abril de 2011, en perjuicio de Estación de Servicios Don Rodolfo, y de Ernesto Alberto Pinat.
Asimismo se lo condenó por “Amenazas, amenazas calificadas por el uso de arma y Daños –dos hechos-”, cometidos el 20 de febrero de 2011, en perjuicio de Carlos Nicolás Guzmán y de Orlando Reyes (quien hoy comenzará a ser juzgado por “Homicidio”), además de “Encubrimiento” cometido entre la 1.30 del 26 de febrero de 2011 y las 11 del 16 de marzo del mismo año, todos en concurso real.
Además, los magistrados absolvieron a López de los delitos de encubrimiento agravado por la habitualidad, imputados como cometidos entre los días 25 y 27 de abril de 2011; entre los días 15 y 16 de marzo de 2011 y entre los días 19 y 21 de abril de 2011.
Los magistrados declararon la nulidad del reconocimiento en rueda de personas por el asalto en la estación de servicio del que resultara víctima la empleada del comercio.
Asimismo, se remitió a la fiscalía para su investigación la posible comisión de varios delitos de acción pública por parte de algunos testigos, así como la irregularidad cometida por parte de policías previo al acto de reconocimiento en rueda de personas del imputado por parte de la víctima del asalto a una estación de servicios.
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